El Tribunal Europeo de Justicia esta mañana dictaminó que no pueden obligar a los proveedores de servicios Internet (ISP) el filtrado de contenido infractor de derechos de autor.
Este caso tiene su origen en una disputa entre el ISP Scarlet y SABAM, una empresa de gestión belga responsable de autorizar la utilización por terceros de las obras musicales de autores, compositores y editores. En 2004, el grupo de los titulares de derechos afirmó que los usuarios de los servicios de Scarlet descargan obras musicales de su catálogo a través de peer-to-peer (P2P) para compartir archivos de redes.
La Corte de Belga de Primera Instancia condenó a Scarlet, so pena de una multa coercitiva, para que pusiera fin a la violación de copyright, lo que hace imposible que sus clientes puedan enviar o recibir archivos de cualquier forma electrónica – un filtro, en otras palabras. Scarlet apeló la decisión, alegando que la decisión es incompatible con la legislación comunitaria, así como la Directiva sobre comercio electrónico.
De hecho, la ley de la UE dice que las autoridades nacionales no deben adoptar las medidas que sería necesarias para un ISP con la finalidad de llevar a cabo la supervisión general – y mucho menos el filtrado – de la información que se transmite en la red.
Por lo tanto, el máximo tribunal de Europa, resolvió lo siguiente:
La Corte considera que, al adoptar la medida cautelar que requiere Scarlet para instalar un sistema de filtrado, el órgano jurisdiccional nacional no se respeta el requisito de que un justo equilibrio que debe lograrse entre el derecho de propiedad intelectual, por un lado, y la libertad para llevar a cabo negocios, el derecho a la protección de datos personales y el derecho de recibir o comunicar informaciones, por el otro.
En consecuencia, la respuesta del Tribunal es que la ley de la UE se opone a una orden judicial contra un proveedor de servicios de internet que lo requieran para instalar un sistema para filtrar todas las comunicaciones electrónicas que pasan a través de sus servicios, que se aplican indiscriminadamente a todos sus clientes, como medida preventiva, exclusivamente a su cargo , y por un período ilimitado.El Tribunal Europeo de Justicia dijo que el sistema de filtración también serían responsables de infringir los derechos fundamentales de los clientes de un ISP, es decir, su derecho a la protección de sus datos personales y su derecho a recibir y difundir información.
El tribunal también dijo que si bien los derechos de propiedad intelectual consagrados en las normas de la UE, no hay «nada en absoluto en la redacción de la Carta ni en la jurisprudencia del Tribunal de la ley que sugiera que ese derecho es inviolable y debe por ello ser absolutamente protegido».
El sentido común, en realidad, pero siempre es bueno ver a un tribunal de acuerdo con ella.
Fuente: TC
Estoy estupefacto con esta historia que me han contado que está pasando en Elquintopinodequiguiristan, uno de estos países nacidos tras la ruptura de la Unión Sovietica, terríblemente atrasados y con democracias de broma:
Resulta que hasta hace muy poco tiempo, debido a la bajísima renta per capita de la población y a las medidas proteccionistas del Gobierno, en este país apenas había cámaras fotográficas digitales, y la gente tiraba con sus cámaras de carrete como toda la vida sin mayores complicaciones.
Pero en los últimos años, han ido entrando con fuerza estas cámaras digitales y a la gente le han flipado, lógicamente, y empiezan a verse cada vez más y más.
El lío viene porque la industria que vive del revelado de copias de fotos tradicionales, los fabricantes de carretes, los de los productos químicos de revelado, las tiendas de revelado de fotografía, etc, etc, han organizado una campaña fortísima en todo el país diciendo que esto de que cada cual se haga sus copias en la impresora de casa es un atentado contra su profesión, que se van a quedar sin empleo miles y miles de familias sólo porque la gente tiene la poca vergüenza de querer hacerse gratis las copias de sus fotos, que a este paso en cinco años ya no se harán fotografías como dios manda en todo el país y que el Gobierno debería tomar medidas contra estos auténticos piratas del revelado, según denominan ellos a los que usan cámaras fotográficas digitales.
De hecho, han intentado que por vía judicial se le requise a la gente sus impresoras, pero los jueces han dictaminado siempre que no hay delito de ningún tipo en hacerse uno las copias de sus fotos en casa.
Como la vía judicial no ha funcionado, el Gobierno (del que muchos de sus miembros son colegas de los de la industria del revelado, quienes además les han apoyado electoralmente en incontables ocasiones) ha hecho una cacicada propia de una democracia bananera como la que tienen: aprovechando la tramitación parlamentaria de una Ley sobre Caza y Pesca, y con el argumento de lo bonitas que son las fotos de animales, han metido una disposición adicional en la que se indica que una Comisión Independiente nombrada por el Ministerio de Fotografía podrá entrar en casa de cualquier persona y requisar su impresora si se sospecha que la ha utilizado para hacer copias de sus fotos digitales.
Imaginaos la que se ha montado, claro: el Gobierno, sin autorización judicial ni nada, pudiendo entrar en tu casa y requisando impresoras sin que puedas hacer nada!!!
Las protestas ciudadanas fueron tan fuertes que tuvo que salir el propio Presidente a decir que no, que no se había entendido bien el tema, que cómo se iba a hacer algo así sin autorización judicial y que si había que cambiar la disposición adicional en algo para que quedase claro, pues se cambiaría.
La cosa se calmó bastante, porque en Elquitopinodequiguiristan la democracia es aún joven, y la gente piensa que si el Presidente dice algo es para cumplirlo… pobres!
Aún no está claro cómo quedará el tema pero el Gobierno ha publicado en el periodico de su partido que de lo dicho por el Presidente nada, que la disposición no se toca y que en todo caso intervendrá un juez para decir si la Comisión Independiente está facultada legalmente para retirar la impresora en cuestión o no, pero no para entrar en el fondo del asunto.
Qué barbaridad, verdad? Por si queréis más detalles, aquí lo cuentan mucho mejor. (y además es de donde he copiado casi todos los enlaces )
En fin, yo hoy dormiré tranquilamente pensando lo afortunado que soy de vivir en un país y en una democracia donde nada de esto podría llegar a pasar ni remotamente.
Fuente: HONTZA
Sorprendido. Así se mostraba ayer el director general de la Sociedad General de Autores y Editores, Enrique Loras, al conocer, a través de ABC, la resolución definitiva de la Agencia Española de Protección de Datos por la que condena a la entidad de gestión a pagar la cantidad de 60.101,21 euros por la «violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», infracción contemplada en el artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, en el caso de una boda celebrada en Sevilla en 2005. La celebración en cuestión fue grabada en vídeo por un detective, con el fin de presentarlo como prueba para recaudar los derechos de autor por la música utilizada, con permiso de los dueños del local pero sin el de los contrayentes.
«Desconozco la noticia. Lo único que sabía es que se había archivado. Habrá que ver lo que dice la resolución para obrar en consecuencia», afirmaba Loras.
Éste es el capítulo penúltimo -la SGAE ha confirmado su intención de recurrir esta resolución- de un conflicto que la entidad pensaba haber ganado hace tan sólo unos días pues la propuesta de resolución presentada por la Agencia Española de Protección de Datos, firmada por el instructor del procedimiento, Luis Antonio Coarasa, con fecha del 12 de diciembre, fallaba -como informó este periódico el pasado miércoles- a su favor, alegando que «el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto».
Sin embargo, la resolución definitiva de la mencionada Agencia, firmada por su director, Artemi Rallo, con fecha del 21 de diciembre y a la que ha tenido acceso ABC, ha enmendado la plana al texto anterior afirmando que «aún cuando se pudiera entrar en el local en el que se celebraba [la boda], la grabación de imágenes de quienes se encuentran allí, constituye una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen.
Así incluso -añade- lo demuestra el hecho de que la grabación se ha realizado a escondidas, tratando que nadie se diera cuenta de que se estaba haciendo, como se desprende de la calidad y contenido de las imágenes, y también de la circunstancia de que se ejecutara cuando la celebración estaba ya avanzada». Y condena a la entidad a pagar más de 60.000 euros o en su defecto a presentar recurso de reposición en el plazo de un mes.
A primera hora de la tarde ayer, fuentes de la entidad de gestión, que aseguraban que «no se había notificado a la SGAE la resolución», confirmaban su sorpresa ante esta nueva postura pues «no es habitual que el director de la Agencia contravenga la propuesta de resolución, máxime cuando la Audiencia Provincial de Sevilla había dado por válida la aportacion del vídeo, ante la necesariedad de la grabación para acreditar la utilización del repertorio protegido».
Recurso favorable
Fuentes del departamento jurídico de la entidad de gestión avanzaban ayer su intención de presentar recurso «con la convicción de que será favorable a la SGAE porque ya hay otras resoluciones de primera y segunda instancia -que son los que sientan jurisprudencia- que nos dan la razón».
Horas después, el director de los servicios jurídicos de la SGAE, Pablo Hernández, confirmaba tener conocimiento de la resolución, que había llegado a la entidad el día 24 de diciembre, y manifestaba su sorpresa al comprobar que la decisión del director de la Agencia Española de Protección de Datos se «apartaba del criterio del instructor de la propuesta de resolución que había pedido fuera archivada la denuncia».
Falta de información
Para Hernández, la base sobre la que se sustenta esta última decisión es la sentencia aportada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla en el que declara «la ilicitud de la prueba presentada consistente en la grabación en vídeo de una boda celebrada en los locales de la entidad demandada», obviando la posterior sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, «que no viene citada en la resolución» del 21 de diciembre.
«Probablemente el director no ha tenido acceso a esa sentencia. Si la hubiera conocido hubiera tomado otra resolución», aseguró.
Hernández subrayó la gravedad que supone esta decisión «pues impide que las empresas se puedan defender. Otras resoluciones similares han aceptado la validez de este tipo de pruebas pues de otra manera supondría la indefensión para acreditar un hecho». Sobre la obligación de pedir permiso a los contrayentes, Hernández sostiene que «es innecesario ya que estas pruebas no son utilizadas más allá del procedimiento judicial».
Por último, se mostró tranquilo y confiado ante la presentación del recurso de reposicion, pues cree que cuando el director de la Agencia tenga toda la información, «cambiará su decisión».
Fuente: ABC.es