Tal como explican muy claro en un comunicado firmado por le superintendente nacional de salud, Gustavo Morales:
1. El intérprete autorizado de la Constitución es la Corte Constitucional. Por tal razón, sus fallos son de obligatorio cumplimiento so pena de incurrir tanto en sanciones penales como disciplinarias, independientemente de si se está de acuerdo con ellos.
2. La Corte señaló que a partir de la Sentencia C-355 de 2006 existe en Colombia el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo de las mujeres que se encuentran incursas en las tres hipótesis despenalizadas en dicho fallo. Lo anterior se puede constatar en las Sentencias T-585 de 2010 y T-841 de 2011.
3. Cualquier mujer que se encuentre en los tres casos despenalizados y desee interrumpir su embarazo puede acudir al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), al cual le corresponde garantizar el derecho fundamental a la salud de cualquier ciudadano.
4. La Circular 003 de 2013 de la Supersalud instructiva a las EPS en relación con los tres casos despenalizados, tiene como origen el cumplimiento de diferentes mandatos dictados por la Corte Constitucional a esta entidad, con el propósito de garantizar de manera efectiva el derecho fundamental mencionado. La Superintendencia no está ejerciendo ninguna actividad reglamentaria; lo que ha hecho es cumplir las órdenes de la Corte, vertidas en diferentes sentencias, entre otras la C-355 de 2006, T-988 de 2007, T-209 de 2008, T-946 de 2008, T-388 de 2009, T-585 de 2010 y T-841 de 2011.
5. Es una obligación de la Superintendencia velar porque se garanticen a través de los actores del SGSSS los derechos de las mujeres, por expreso mandato de la Corte Constitucional.