Una sentencia de la sala social del tribunal superior de justicia de Cataluña (TSJC) dictada el año pasado, viene a decir que insultar al jefe no es motivo de despido. En concreto, el alto tribunal revoca la anterior sentencia, dictada por el juzgado de lo social número 3 de Gerona (éste sí consideró el despido procedente), y acordado la readmisión del empleado o su indemnización de 6483 euros.
Los hechos se remontan al 14 de enero del año 2008. La razón de la bronca lo típico: » jefe, ¿qué hay de lo mío?, O sea de unas dietas que reclamaba el trabajador. A partir de ahí, pues algo que no debería ocurrir en ningún entorno laboral como es perder los papeles. La reclamación de las deudas por parte el trabajador se convirtió en una fuerte discusión con el gerente, según consta en la descripción de los hechos. Tras varias subidas y bajadas al despacho del gerente, el trabajador manifestamos alta y el público: «este hombre está loco» y también le insultó de la cara llamándole » hijo de puta».
La empresa pagó lo debido por dietas al trabajador, pero lo despidió. Al final el TSJC afirma en la sentencia que «la degradación social dle lenguaje ha provocado que las expresiones utilizadas por el ahora recurrente sean de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de las discusiones. La sanción de despido sería desproporcionada».
Fuente: Emprendedores n. 155, agosto 2010