Los eurodiputados quieren que todos los dispositivos de radiofrecuencia y sus accesorios, también loscargadores, sean compatibles y así evitar la proliferación de residuos electrónicos.
La eurodiputada alemana, Barbara Weiler, ha llegado a decir que quiere ver el final del “caos de cables” actual. No obstante, éste no es el primer intento de establecer unestándar universal para los cargadores de móviles. En 2009, la Comisión Europea, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y los principales fabricantes de teléfonos móviles ya elaboraron un acuerdo voluntario para adoptar el conector micro USB de forma universal.
Sin embargo, Apple, que vendió nueve millones de unidades del iPhone 5s y 5c en tan sólo tres días la semana pasada, no está conforme con el acuerdo a pesar de suscribirlo.
El proyecto de ley también establece normas para otros equipos de radio, como los que abren las puertas de los vehículos o los módems, de forma que no interfieran entre sí. El comité también simplifica la burocracia y suprime la norma que obliga a los fabricantes de móviles a registrar cierto tipo de dispositivos antes de su comercialización.
El siguiente paso es que el comité inicie las negociaciones informales con el Consejo Europeo para acelerar en todo lo posible el proceso legislativo.
Fuente: GADGETMANIA
Imagen: winterofdiscontent via photopin cc
En el sector informático está bastante extendida la subcontratación ilegal: con el objetivo de abaratar costes y dividir a las plantillas, la empresa A subcontrata a la B, que incluso hace lo propio con la C. Es obvio añadir que en cada escalón las condiciones de los trabajadores son peores.
¿Pero aportan algún tipo de valor las subcontratas en este proceso? Cero. Su intervención es lisa y llanamente realizar el papel de ETTs, mercadeando y proporcionando personas al peso. A menudo sin llegar a poner nunca los pies en ‘su’ empresa y, a veces, sin saber ni cómo se llama. Se trata de las conocidas como ‘cárnicas’.
Los grupos de trabajadores están mezclados con otros de otras empresas, obedecen a superiores que trabajan en otra y son, en definitiva, indistinguibles de la cadena de mando de la empresa madre: estamos ante lo que se cataloga como cesión ilegal de trabajadores o prestamismo laboral.
A veces se entran en absurdos como que la empresa principal, en este caso HP, pague unas cantidades desorbitadas en comparación con que esos mismos trabajadores estuvieran incorporados en plantilla, alimentando capas parásitas de gerentes y directivos de terceras empresas. La #MarcaEspaña del empresariado de este país está para crear estos absurdos y más.
HP y las empresas Axpe, Rawson consulting, A&O Systems, AXIS IT, Solutio outsourcing, Zemsania, Invoin consulting, Sisnet sistemas, VASS consultoria, Innova estudi, Tenea tecnologias, NPR Software y Alten han sido sancionados con un total de 286506€ en sanciones que van desde los 6251€ hasta los 86251€ según la gravedad del caso. Desde la Sección Sindical de CGT en HP denunciamos esta situación ante Inspección de Trabajo quienes, junto a otra denuncia de CCOO, han decidido pronunciarse dando la razón en todos y cada uno de los puntos descritos.
Lamentablemente, la multa no obliga al cumplimiento de la Ley. Habiendo ignorado HP todo intento de acuerdo previo, el siguiente paso que se está realizando es la recogida de demandas individuales para que un juzgado obligue al cumplimiento estricto una vez probada la ilegalidad: incorporación a la empresa madre, con contrato laboral indefinido y la protección de tutela que se deriva de haber realizado un proceso judicial contra la empresa.
Fuente: lamarea
Hoy es noticia que el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE opina que Google no tiene por qué borrar datos de terceros cuando son producidos por otros. El procedimiento contra Google comenzó por un requerimiento de la AEPD, me recordó un caso en Menéame donde hubo un claro ejemplo de uso abusivo de las denuncias a la agencia. No es el único caso de personas cuyo nombre sale en una noticia y que es copiado en un envío a Menéame y luego nos denuncias a la AEPD, pero este caso fue casi fantástico, y de una noticia que ni siquiera salió publicada.
En el blog Ricardo Galli, de softare libre, tratan sobre el asunto con respecto al agregador de noticias meneame.
Y una conclusión es:
Aunque el caso de Google es diferente, tiene una similitud: lo inicia la AEPD. Esta agencia se está usando para “censurar” (alerta, hay comillas) la publicación de información personal, saltándose otros procedimientos (como la LSSI/LISI) e incluso obviando lo mínimo razonable, como identificarse fehacientemente como afectado. Lo peor es que la AEPD parece ser demasiado sensible a estas denuncias e inicia procedimientos rápidamente sin siquiera verificar la verosimilitud de lo denunciado… aún en los casos en que les consta que la denuncia es improcedente (tenían copias de nuestras respuestas por el mismo medio en el que llegaron las solicitudes).
Todo esto está pasando, entre otras cosas, por las pésimas redacciones de leyes como la LOPD y LSSI/LISI, y por dar demasiado poder a agencias estatales que, quizás por no tener los recursos necesarios, no pueden asegurar las garantías mínimas antes de iniciar procedimientos sancionadores costosos y molestos. Es una chapuza sobre otra, cada vez con leyes más retorcidas y con los límites de aplicación indefinidos. En vez de plantearse hacer nuevas normas sobre el “olvido”, quizás deberían corregir las pésimas existentes.
Lo peor es que hubieron muchas críticas cuando se elaboraron ambas leyes (LOPD y LSSI), se había avisado que iban a ocurrir estos problemas, pero no prestaron atención, era “cosas de cuatro gatos”. Así llegamos al punto de gastar inútilmente recursos públicos y privados por culpa de unos pesados expertos en recurrir a la AEPD.
Bajo licencia Creative Commons.
Imagen: Stuck in Customs via photopin cc
El terminal es tuyo pero no así el software que lo gobierna. Es el argumento de la Justicia USA para imponer tan duras condenas a quienes liberen sus móviles incluso pasado el periodo de permanencia.
La iniciativa responde a la previsión legal contenida en la Digital Millenium Copyright Act que ha entrado en vigor tras un periodo de 90 días en que sí se permitió la liberación de los terminales con la ahora castigada modificación del software que limitaba el uso con el operador con el que se adquirió el dispositivo.
Una primera infracción acarreara multa por valor de medio millón de dólares y cinco años de prisión, duplicándose para los reincidentes. Terminan así también contradicciones como la que impedía liberar un móvil pero sí un tablet porque la legislación no homologaba estos últimos dispositivos con los primeros.
Según una sentencia de la Corte de Apelación el propietario del terminal sólo adquiere una licencia de uso sobre el sistema operativo y los programas contenidos en el mismo por lo que resulta contrario al derecho de propiedad intelectual cualquier modificación del software, lo que incluye el código que impide que el dispositivo pueda funcionar bajo la red de otro operador diferente.
Fuente: the INQUIRER
Autor: FRANCISCO GARCÍA PÉREZ
Acabo de sufrir en carne propia cómo y qué bien y cuánto protegen las leyes a los profesores que se salen un pelín del camino trillado que marca el Poder.
El Poder usó para fastidiarme la que voy a llamar Ley Sinde-Wert (en sentido homenaje a su insigne creadora y a su ilustre mantenedor), la cual, al parecer, protege vivamente los derechos de propiedad intelectual o, mejor, ciertos derechos de propiedad intelectual. Y me fastidió de un modo que aún ahora me cuesta creer, por lo disparatado, absurdo, demencial, bochornoso, majadero y mentecato que fue. (1) El responsable de la empresa que creó mi blog recibe una carta de la compañía de «hosting» donde estaba alojado el mismo en la que se denuncia una violación de copyright. (2) En inglés y en mayúsculas que evito al lector se decía que la ley ordenaba quitar o deshabilitar a toda velocidad el acceso a cierto material infractor de los derechos de propiedad intelectual que mi página cobijaba. (Y 3) En caso de no cumplir lo estipulado, mi blog se cerraría a toda leche, en 48 horas, el tiempo que tengo para reclamar. ¿Cuál era ese material criminal, transgresor de leyes, delictivo, abominable? Pues era un documento word titulado «Historia de una escalera.doc», cuyo «rights holder» (como ven, también en espléndido castellano), cuyo «titular de los derechos» es el «Grupo Planeta – Librerias» (sin tilde, total para qué).
La carta de marras la redacta un programa informático llamado «Attributor», un «bot» o ser humano computerizado, que es una especie de policía bueno que nos persigue a los delincuentes malos gracias a la contrata que tiene con las editoriales. Pues «Attributor», ese «bot» o ser humano computerizado, es un completo imbécil, un grandísimo tarado cibernético. El muy subnormal entendió que «Historia de una escalera.doc» contenía la obra teatral de Buero Vallejo. Le hubiese bastado con abrir tal documento para ver que ni contenía la obra de Buero, ni enlace alguno a la misma. Le habría bastado un clic para darse cuenta que ese .doc albergaba solamente una introducción a la vida y la obra del dramaturgo, un comentario sobre sus obras, un estudio de los personajes de tales dramas?: es decir, unos apuntes sobre Buero Vallejo y sobre su «Historia de una escalera», lectura obligatoria para los alumnos de la PAU asturiana del pasado curso. Unos apuntes elaborados a partir de webs que permiten obras derivadas, como Wikipedia, muy corregidos y muy reelaborados por mí, así como de otras fuentes y de mis propios conocimientos sobre el autor, a quien entrevisté en su casa madrileña de Hermanos Miralles tiempo ha. Nada de reproducir la obra, nada de nada. ¿Hice mal en titularlo «Historia de una escalera.doc»? ¿Cómo habría de haberlo llamado para que mis alumnos lo identificasen claramente? ¿«Quince chinos dormidos bajo una berza.doc»? ¿«El perro rojo no tiene rabo porque ramón rodríguez se lo ha cortado.doc»? ¿«Tin morín de dos pingüés cúcara mácara chíchara fue.doc»?
De modo que soy inocente, no infringí ley alguna? pero debo probar mi inocencia (¡toma ya Estado de derecho!) o una comisión fantasma me cierra el blog en 48 horas sin falta de que juez alguno intervenga. Pues tampoco puedo hacerlo, pues, como demostró el abogado David Bravo, experto en delitos informáticos, la maraña de envío de documentación probatorio de inocencia, espera de respuesta, nuevo aporte de documentación y tal y tal? no puede cumplirse en las dichosas 48 horas, el propio sistema lo demora lo necesario. Así pues, aquí queda a la consideración del querido lector una muestra palpable de cómo y qué bien y cuánto protegen las leyes a los profesores que se salen un pelín del camino trillado que marca el Poder, que innovan, introducen nuevas tecnologías en las aulas y no sólo no tienen afán de lucro alguno sino que pierden dinero y tiempo. Cuando oigan ustedes a los lacayos del Poder discursear sobre lo mucho que quieren, apoyan y estimulan al profesorado que trata de mejorar la enseñanza, oirán también, a lo lejos, una carcajada colosal. Seré yo, partiéndome de la risa.
Fuente: lne.es
Nueva refriega en la larga batalla de la Comisión Europea contra las prácticas abusivas de Microsoft. Joaquín Almunia, vicepresidente del Ejecutivo comunitario y responsable de Competencia, acaba de anunciar que investigará si la compañía fundada en 1975 por Bill Gates y Paul Allen ha incumplido su compromiso de abrir a los usuarios de Windows, su sistema operativo, la posibilidad de utilizar navegadores distintos a Internet Explorer.
Hace ya casi tres años que Bruselas obligó a Microsoft a ofrecer alternativas a los internautas que usan Windows, entre las que se encuentran Firefox, Chrome, Safari y Opera. Pese a que la compañía estadounidense aseguró a la Comisión en diciembre del año pasado que cumplía estos requisitos, los técnicos europeos sospechan que los usuarios del sistema operativo más extendido del mundo no han tenido libertad de elección desde febrero del año pasado hasta ahora.
Esta escaramuza se une a la multa de 860 millones de euros que la Comisión ya impuso en 2008 a Microsoft por abuso de posición dominante, decisión que el Tribunal General de la UE confirmó hace un mes. Esta sanción —las más elevada de la historia a una sola empresa y que supone la tercera contra la empresa de Redmond— estaba motivada por el alto precio que Microsoft cobraba por la información que suministra a sus rivales para fabricar productos compatibles con Windows.
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La nueva directiva europea sobre el reciclado de residuos electrónicos ha entrado en vigor, abriendo el plazo para que cada Estado traslade a su legislación las nuevas obligaciones, que buscan que a partir de 2016 cada país recoja al menos el 45 % de los aparatos vendidos en su territorio.
Los gobiernos tendrán hasta febrero de 2014 para ajustarse a las normas, que fueron aprobadas el pasado mes de enero por el Parlamento Europeo.
Con ellas, la UE pretende establecer una recogida sistemática y un tratamiento adecuado de materias como el oro, la plata, el cobre y los metales raros que se usan en aparatos como televisores, ordenadores y móviles, recordó en un comunicado la Comisión Europea.
«En esta coyuntura de crisis económica y subida de los precios de las materias primas, la eficiencia en el uso de los recursos es lo que aúna los beneficios medioambientales y las oportunidades innovadoras de crecimiento», señaló en la nota el comisario de Medio Ambiente, Janez Potocnik.
La nueva legislación europea fija un objetivo de recogida del 45 % de los aparatos electrónicos vendidos, que será obligatorio a partir de 2016.
A partir de 2019, esa meta se elevará al 65 % de los aparatos vendidos o al 85 % de los residuos electrónicos generados.
La industria europea del videojuego se ve fortalecida por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de julio de 2012, por medio de la cual la Gran Sala confirma que el autor de programas de ordenador no puede oponerse a la reventa de sus licencias «de segunda mano» que permiten la utilización de sus programas descargados de Internet, en el asunto C?128/11 (procedimiento entre UsedSoft GmbH y Oracle International Corp.).
Las consecuencias más importantes son las siguientes:
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El gobierno de Etiopía, para defender el monopolio que tiene sobre los servicios de telefonía:
Aunque en muchos países los operadores intentan restringir o penalizar el uso de este tipo de servicios (que compiten directamente contra servicios de llamadas fijas y móviles), en Etiopía ha sido el gobierno el que ha hecho caer la balanza hacia el lado de los operadores puesto que, en un nuevo paquete de medidas regulatorias, se ha declarado ilegal el uso de servicios de VoIP como los que ofrece Skype.
Por increíble que parezca, realizar en Etiopía una llamada usando Skype nos puede salir muy cara y no porque nos vayan a sancionar con una multa (que también nos la impondrán) sino porque nos podemos enfrentar a una condena de entre tres y ocho años de prisión.
…
Etiopía es un país en el que los servicios de telecomunicación se prestan en un régimen de monopolio en el que el único operador del país, Ethio Telecom, es una compañía de carácter estatal; por tanto, con esta medida el gobierno intenta preservar su propio monopolio dejando a un lado cualquier posible competencia y pérdida de cuota de mercado por las llamadas realizadas utilizando servicios disponibles a través de internet.
La medida, además de penalizar el uso de la VoIP, también se extiende contra todo tipo de servicios que permitan establecer comunicaciones y que estén fuera de la cartera de servicios de Ethio Telecom, es decir, Facebook, Gmail, etc.
Fuente: Ana Morales