La Autoridad Antimonopolio de Italia ha declarado al fabricante de ordenadores y teléfonos móviles Apple culpable de ofrecer una garantía engañosa, que tiene que ver con el servicio de cobertura AppleCare, ya que no cumple con las garantías ofrecidas por dos años sin costo que exige la ley italiana y en general todos los países de la Unión Europea. Ante esta determinación, Apple ha sido sancionada con una multa de 900 000 euros, equivalente a cerca de 1.2 millones de dólares.
A través de un comunicado, las autoridades señalaron que Apple en lugar de ofrecer una garantía sin costo por dos años, ofrecía una garantía de un año y hacía un cobro extra para extender la garantía a dos años a través de AppleCare Protection Plan. El problema es que los consumidores italianos estaban siendo engañados al pagar por algo que deberían de haber recibido sin costo adicional.
Esta situación de publicidad engañosa también se da en España, lo cual ha sido denunciado por la asociación de consumidores Facua.
La ley SOPA, de Estados Unidos, no fue aprobada ayer, no por que los congresistas estadounidenses hayan recapacitado o siquiera entendido la magnitud del disparate que pretende hacer, simplemente se les acabó el tiempo o tal vez, se cansaron.
El congresista republicano y promotor de SOPA, Lamar Smith, pidió que se continuara en la próxima ocasión, lo cual probablemente será en enero del 2012, aunque según noticias de última hora, puede que se siga debatiendo el 21 de diciembre. Al parecer este señor, capturado abiertamente por la industria, pidió se haga un estudio acerca de las implicaciones del bloqueo a nivel DNS, que SOPA esquizofrénicamente propone
Además de grandes empresas como por ejemplo Google, también se ha escuchado a organismos e incluso a personalidades hablar de las consecuencias que tendría aprobar una ley así. El último en hacerlo ha sido Vint Cerf, que es reconocido como uno de los padres deiInternet, y lo ha hecho enviando una carta al mismísimo Lamar Smith, autor de la polémica SOPA.
Como uno de los padres de Internet me preocupo profundamente por los problemas que puendan surgir en su infraestructura, y por eso me gustaría unirme al grupo de expertos que ya han expresado su disconformidad con varios aspectos de la llamada SOPA.
SOPA no solamente es un error a la hora de prevenir que los usuarios accedan a contenidos ilegales, sino que se trata de una forma de censura sin precedentes en la web.
En el resto de la carta, Cerf habla sobre los problemas de los bloqueos DNS, exponiendo una serie de detalles no simplemente morales o éticos, sino también relativos a la seguridad. Citando partes concretas del acta, concluye haciendo la sugerencia de elaborar unas leyes que se ajusten mejor al verdadero problema y que vayan más por los derroteros de seguir el dinero, es decir, aquellos que traten de cortar la financiación, de mermar los ingresos publicitarios o incluso de bloquear el cobro de éstos.
Microsoft está siendo investigado por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), por haber limitado de forma injustificada la reventa de software. Esta es la razón esgrimida por la CNC para iniciar un expediente sancionador. La denuncia ante la CNC ha sido presentada por la firma Elegant Business.
Las empresas involucradas en la investigación son Microsoft Ibérica, Unipersonal y Microsoft Ireland Operations Limited. Ahora se abre un período de 18 meses para la instrucción del expediente, del que pudiera derivar una multa en caso de considerar culpables de tal práctica a las empresas citadas.
Que se haya iniciado un expediente no significa que Microsoft sea culpable, simplemente la CNC considera que hay indicios suficientes para iniciar la investigación. Existe la presunción de inocencia.
En el artículo publicado por Tecnología Pyme, Software de segunda mano, oportunidad de negocio para la pyme, cuya lectura os recomiendo, en uno de los enlaces que contiene se cita la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, marco legal de referencia sobre este asunto.
La primera venta en la Comunidad del original de una obra o de copias de la misma por el titular del derecho o con su consentimiento agotará el derecho a controlar la reventa de dicho objeto en la Comunidad.
Ayer se publicó en El País un artículo titulado Los dispositivos de lectura digital se disparan… la piratería también, que no es más que un amargo llanto de las editoriales, que empiezan a ver que, si se hacen las cosas igual de mal (o peor) que la industria discográfica, las consecuencias serán bastante parecidas.
Podría comentar muchas cosas, pero voy a centrarme en el siguiente párrafo:
Uno de sus autores, Manuel Francisco Reina, envió alarmado a la editorial [Roca] una lista con 20 webs donde se podía descargar gratis su última novela, La emperatriz amarga. Obviamente sin su autorización.
Así que he hecho un pequeño experimento: ¿qué diferencias hay entre bajarme ese libro sin autorización de la editorial o utilizar el sistema Libranda? Muchas.
Sin Libranda
Con Libranda
Revisando las instrucciones veo que las que he escrito para comprar el libro utilizando Libranda han quedado más resumidas que las otras. Sí, lo he hecho adrede, que no se diga; también es cierto que algunos de los pasos tienen que realizarse únicamente la primera vez que se compra un libro. Una explicación alternativa puede verse en el siguiente vídeo, que cuenta todo esto de forma más genérica.
Mientras esto siga así, las editoriales seguirán llorando. Cuando empiecen a ofrecer el libro electrónico sin tanta parafernalia, la cosa les mejorará bastante. Yo estaría dispuesto a pagar el precio del libro electrónico si éste es sensiblemente más barato que la edición en papel, si el proceso de compra no es un dolor y si luego puedo poner el archivo descargado donde me dé la gana: puede que en un futuro cambie de dispositivo de lectura. Alguien ha pensado que utilizar un sistema de protección anticopia es una idea buenísima para acabar con la piratería, y el efecto neto es completamente el contrario: es mucho más sencillo conseguir un libro electrónico tirando directamente de páginas de descargas (y además no hay que andar pendiente de que sea compatible o no), que por medio de los canales oficiales.
Realmente: ¿el ponerle DRM a un determinado libro, a un determinado disco o a un determinado vídeo ha evitado en alguna ocasión que se haya terminado compartiendo en las redes de intercambio? Intuyo que la respuesta es un rotundo no. Utilizar este tipo de sistemas defectuosos lo único que ocasionan es un dolor para el posible comprador, que automáticamente se pasa a la descarga «no autorizada» en cuanto aprende cómo puede hacerse. Dice el artículo de El País que la inclusión o no del DRM es algo que se deja a elección de autores y editores. Alguien debería hablar con ellos y enseñarles este instructivo gráfico que muestra las diferencias entre comprar un DVD o bajarse la película directamente.
Libranda es, efectivamente, una porquería, y no solamente por el pobre sistema de venta, sino por los evidentes problemas de catálogo que tiene. Es, a todas luces, una excusa para que las editoriales, cuando empiecen sus problemas de verdad, puedan decir que han hecho algo.
Fuente: Las penas del Agente Smith
Bajo licencia Creative Commons
Si ve una marca CE (un acrónimo de «Conformidad Europea») en cualquier aparato electrónico (incluidos los juguetes y productos sanitarios), es básicamente una garantía del fabricante de que el producto cumple todos los requisitos de seguridad de la Unión Europea.
Es obligatorio para los fabricantes para satisfacer todos los requisitos de la marca CE antes de que puedan vender sus productos en cualquiera de los países de la Unión Europea.
En algunos casos, la marca CE está mal y por lo tanto no todos los productos que lleven las letras C y E puede ser considerados seguros. Hay informes sin confirmar de que algunos productos hechos en China llevan la marca CE pero en este caso CE significa «China Export» (es decir, el producto se exporta desde China) y no «Conformidad Europea».
Afortunadamente, el estilo de letra y el espaciado entre las dos letras en el logo «Exportación de China» es un poco diferente por lo que no es difícil de percibir la marca CE falsa. Las letras de la marca CE originales son como dos semicírculos de radio similar pero más grande y cuadrado, cuando se dibuja por completo, se reúnen entre sí.
Fuente: digital inspiration
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Desde el 31 de diciembre pasado, todo ciudadano tiene derecho a relacionarse con la Administración de forma electrónica sin ser obligado a usar un formato o programa concreto. Sin embargo, ahora mismo, si alguien quería firmar una queja on-line ante el Defensor del Pueblo , la web oficial le obligaba a utilizar un navegador determinado, en este caso el Internet Explorer de Microsoft. Estas imposiciones tienen los días contados.
El pasado sábado entró en vigor el Real Decreto que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad . La norma establece las condiciones técnicas que han de cumplir las administraciones en su relación entre sí y, lo que es aún más importante, con los ciudadanos.
Una de las que tendrá más impacto es la que recoge el artículo 11, que obliga a las administraciones a usar estándares abiertos. El reglamento publicado en el BOE los define como una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización y, para ser abierta, debe ser pública, de uso gratuito y no estar sujeta al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.
Esto implica que algunos de los formatos informáticos más usados hoy, como los .doc (del procesador de texto Word de Office), el .xls (del programa Excel) o el popular .ppt para las presentaciones no serán bienvenidos en la Administración.
Y aunque no parece que vayan a ser muy utilizados en la Administración electrónica, tampoco el formato .mp3, para archivos de audio, el protocolo de telefonía por Internet Skype o el formato de imagen .psd del Photoshop de Adobe son estándares abiertos.
Para la diputada del PSOE Lourdes Muñoz , «los estándares abiertos son más económicos y no obligan al ciudadano a usar una marca determinada». Este reglamento, que desarrolla la parte de interoperabilidad de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), recoge una excepción a la apuesta por lo abierto.
Se aceptarán estándares no abiertos cuando no haya una alternativa abierta y sean de uso común entre los ciudadanos. «Pero en el caso de que no lo haya, la Administración pública se obliga a promover su desarrollo», aclara Muñoz.
Todavía hay muchos estándares no abiertos que son propiedad de las grandes empresas informáticas, como IBM, Oracle, Adobe o Microsoft, que se usan en las administraciones públicas. «Pero o los abren, adaptándose a las leyes, o se quedarán fuera», avisa el director de Opentia , Alberto Barrionuevo.
Esta empresa ha colaborado con Telefónica en la elaboración de una serie de informes técnicos para el Gobierno. Han analizado el mercado y han encontrado que, de casi 500 estándares disponibles, sólo el 10% no son abiertos. Esto demuestra, según Opentia, que el uso de estas normas es posible. «Las administraciones sólo tienen que acostumbrarse a utilizarlos», dice Roberto Santos, de la división de Grandes Clientes de Telefónica .
Además, «en el caso de que un servicio necesite usar un estándar no abierto, organismos estatales como el Inteco o Cenatic tendrán que impulsar la creación de formatos y estándares», opina Santos.
Un segundo elemento clave es la creación de un repositorio de aplicaciones donde las administraciones dejarán sus programas para su uso por el resto. Más aún, Linux se ha colado de lleno en la Administración.
Todo el material será de uso público. La licencia de estos programas cumplirá con las cuatro libertades básicas del software libre: la libertad de ejecutarla, la de acceder a su código, la de modificarla y la de redistribuir copias a los demás.
Fuente: Público.es
Bajo licencia Creative commons
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Microsoft confirmó que modificará su aplicación Word para eliminar una función que viola una patente de una empresa de software canadiense.
La empresa de software más grande del mundo falló en su intento de revertir una decisión del Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos por la que tendrá que pagarle US$290 millones a la empresa de Toronto i4i.
El tribunal mantuvo la orden que impide a Microsoft vender a partir del 11 de enero próximo las versiones de su programa Word que contengan la patente tecnológica disputada.
«Estábamos preparándonos para esta posibilidad», dijo Kevin Kutz, portavoz de la compañía.
«Aunque estamos moviéndonos con prisa para cumplir la orden judicial, también estamos considerando nuestras opciones legales», añadió.
Según medios de prensa, estas opciones podrían incluir una solicitud para que el Tribunal Supremo del país revise el caso.
Mientras, Michel Vulpe, fundador de la compañía canadiense, expresó: «I4i está especialmente satisfecha con la decisión del tribunal, un importante paso para la protección de los derechos de propiedad de los pequeños investigadores».
En opinión de David Cuen, blogger de tecnología de BBC Mundo, «el fallo tiene varias interpretaciones. Por un lado, demuestra que sí se pueden proteger los derechos de propiedad intelectual de pequeñas empresas frente a grandes corporaciones, pero por otro, podría también frenar la innovación de software».
Cuen agregó: «Ahora el fallo se ve como una resolución contra una corporación multinacional, pero en el futuro podría ser al revés. Podría ocurrir que sean las grandes empresas de software las que utilicen este fallo como precedente para demandar a pequeños innovadores alegando que están violando sus patentes»-
El 12 de agosto pasado, la justicia estadounidense había fallado a favor de i4i y en contra Microsoft por infringir una patente relativa al uso del lenguaje de programación XML, una versión simple del estándar SGML, en las versiones 2003 y 2007 de Word.
Fuente: BBC MUNDO
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