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Las empresas, obligadas desde mañana a custodiar hasta los archivos de papel

El tratamiento de los datos personales se reforzará a partir de mañana con la entrada en vigor del nuevo reglamento que desarrolla la Ley de Protección de Datos, una legislación que obligará a las empresas a proteger todos los archivos aunque no estén automatizados, como los ficheros de papel.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo, aseguró que el nuevo Reglamento proporciona «más seguridad jurídica» a los ciudadanos, pero también a los que tienen que aplicarlo (instituciones, empresas o particulares).

Entre las novedades del nuevo reglamento, Rallo citó la prohibición de obtener datos de menores de 14 años, salvo que cuenten con la autorización de un representante legal (padres o tutores), y en ningún caso se podrán además recabar datos de su entorno familiar como los relacionados con la situación económica.

El director de la AEPD subrayó la importancia de esta prohibición, y observó, por ejemplo, que los menores de 14 años son usuarios habituales de internet y que han proliferado páginas web infantiles.

El reglamento que entra mañana en vigor establece reglas adicionales en los ficheros de morosos, indicó Artemi Rallo, y precisó que éstas impedirán que se mantenga en esos ficheros a personas que no deben estar porque ya han saldado su deuda.

En materia de mercadotecnia establece un nuevo régimen para los «ficheros de autoexclusión», conocidos como ficheros «Robinson», en los que se apuntan aquellas personas que expresamente manifiestan que no quieren recibir ningún tipo de publicidad, y que deberán ser a partir de ahora consultados por quienes pretendan recabar sus datos para no incorporarlos a sus listados de publicidad.

El director de este organismo informó además de que se refuerza la seguridad de los ficheros sobre violencia de género (estos ficheros pasan de un nivel básico de seguridad a un nivel alto), la de los ficheros con datos de tráfico y localización de comunicaciones electrónicas, los que obran en poder de la seguridad social, y aquellos que permiten definir perfiles, como los que obran en poder de los departamentos de recursos humanos.

Artemi Rallo se refirió además a la transferencia de datos a otros países, y precisó que el reglamento prohíbe trasferirlos a un país que no tenga un nivel adecuado de protección.

Sobre la asistencia sanitaria explicó que la regla permite el intercambio de datos para facilitar la gestión entre administraciones y comunidades autónomas y posibilitar que un usuario pueda ser atendido en cualquier parte de España.

Aunque la norma no se puede aplicar a personas fallecidas, sí prevé que sus familiares puedan comunicar al responsable del fichero el fallecimiento y solicitar la cancelación de los datos.

Para garantizar el derecho de las personas a controlar la exactitud y utilización de sus datos personales, los interesados podrán acceder, rectificar o cancelar sus datos a través de un medio sencillo y gratuito.

El nuevo reglamento presta especial atención a los ficheros no informatizados, como los de papel, para que se garantice la confidencialidad y la integridad de los datos que contienen.

Los armarios y los archivadores donde estén almacenados esos datos tendrán que disponer de mecanismos adecuados de cierre que impidan el acceso a la documentación por personas no autorizadas, y mientras la documentación no esté archivada la persona que esté a su cargo deberá custodiarla e impedir que accedan a ella personas no autorizadas.

Fuente: Soitu.es
Bajo licencia Creative Commons

MediaMarkt deja de devolver el dinero a sus clientes

La firma alemana de venta de pequeño electrodomésticos MediaMarkt ha decidido romper con la tradición de devolver el dinero a sus clientes si estos no quedan satisfechos con el producto. La decisión se había planteado a primeros de año, pero ha sido estos días cuando se ha hecho efectiva. Las exigencias de la ley de bienes tangibles que entró en vigor en diciembre pondrían en aprieto a estas compañías.

La entrada en vigor de la ley de protección al consumidor, más conocida como la ley de bienes tangibles, el pasado 15 de diciembre, se ha cobrado su primera víctima. MediaMarkt ha decidido romper con su política de devolver el dinero al consumidor si no queda satisfecho con la compra, ahora sólo se cambiará por otro producto.

La firma alemana, que ayer no pudo contestar a las peticiones de Bolsacinco sobre su cambio de política, salva una barrera, que según estiman notarios y abogados va ha hacer imposible que operen con normalidad las empresas que garantizan a los compradores la devolución del dinero.

La ley es de aplicación a todas aquellas empresas que en su relación empresarial con los consumidores comercialicen bienes con oferta de restitución posterior, en uno o varios plazos, de todo o parte del precio pagado por el consumidor o una cantidad equivalente, con o sin promesa de revalorización de este importe.

Los requisitos que impone la ley supondrían a las empresas que ofrecen esta garantía incurrir en unos costes que son en muchos de los casos superiores a los del precio de producto. Entre otros costes deberían afrontar los de elevarlo a escritura pública (notario) y constituir seguros de caución por cada producto que lleve aparejado la restitución total o parcial de su precio.

Aunque MediaMarkt ha sido la primera en dar este paso, no es la única que usa el famoso eslogan cuyo cuño en España lo rubrica El Corte Inglés. Ayer la compañía que preside Isidoro Álvarez confirmó a Bolsacinco que no ha procedido a realizar ninguna modificación en su política de atención al cliente y que mantiene su compromiso de devolución del importe si el producto no satisface al cliente.

Según la norma, cualquier consumidor que adquiera un producto en el que se le garantice ya sea una revalorización del mismo o la restitución de su precio, debería completar una serie de pasos que por lo menos le llevaría al menos quince días formalizar la operación de adquisición. Primero porque el establecimiento le tiene que informar por escrito del bien y de las condiciones en las que lo adquiere, y segundo porque hasta pasados esos quince días no lo podrá comprar. Una vez transcurrido este plazo el establecimiento deberá elevar la transacción a escritura pública ante notario y contratar un aval, para garantizar el pago por si el cliente decide devolver el producto y recuperar su dinero.

La norma venía a suplir un vacío de garantías que ha visto en Forum y Afinsa su máximo exponente, que han dejado un agujero que podría superar los 5.700 millones de euros, que afecta al 1% de la población española, 450.000 familias. MediaMarkt y El Corte Inglés no son las únicas empresas que ofrecen esta garantía, también lo hacen todas las compañías que operan con la venta por catálogo y las de venta por Internet, que ofrecen al cliente la posibilidad de devolverle el dinero en un plazo de quince días si el producto no le satisface.

Zara Home, la cadena del Grupo Inditex, permite la devolución del producto en sus compras on-line y reembolsa el dinero, aunque no corre con los gastos de envío. Esa misma garantía la ofrece Fnac en sus compras por Internet, que tampoco corre con los gastos ocasionados por la devolución. Jazztel es otra de las compañías que ha ofrecido esa garantía de si no está satisfecho de devolvemos el dinero en la comercialización de su paquete de ADSL.

Fuente: Bolsa5.com

Garantías en equipos informáticos

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artíulo 119. Reparación y sustitución del producto.

  • Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrín de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el arí­culo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
    * Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.


Arí­culo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

  • a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, aí­ como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
    * b) Deberían llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
    * c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el arí­culo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
    * d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capí­tulo.
    * e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el arí­culo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
    * f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparaciónn del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este caí­tulo.
    * g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.

Artículo 123. Plazos.

El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrían pactar un plazo menor, que no podría ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumiría que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

La AFYVE denuncia a un instituto por usar 15 segundos de melodí­as

En la mañana del 7 de octubre, a un ordenador del instituto Martínez Vargas, de Barbastro (Huesca), llegó un correo de la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE) que les notificaba «la infracción de los derechos de propiedad intelectual de nuestros asociados que se viene cometiendo en sus instalaciones, con su conocimiento efectivo a partir de esta notificación».

La AFYVE les requería que «retiren los archivos sonoros o bloqueen el acceso a los mismos». La profesora Teresa, implicada en la infracción, «no se creía lo que veía». Después de rebuscar algo ilegal en su vida, se acordó de Comenius, vivimos bajo el mismo cielo, un proyecto con colegios de otros cinco países en donde cada cual enseñaba a los otros la cultura de su país.

El proyecto Comenius, vivimos bajo el mismo cielo era con otros colegios de Alemania, Holanda, Finlandia y la República Checa. «Los temas comunes eran la tolerancia, el patrimonio cultural y las nuevas tecnologías», recuerda Teresa. «Los departamentos de música de los centros decidieron hacer un cuestionario común sobre los gustos musicales de los alumnos del Comenius». Cinco alumnos se encargaron de recoger la información y de prepararla en inglés, que era el idioma común del proyecto. «Seleccionamos compases, que en algunos casos no llegaban a 15 segundos y los colocamos en nuestra página en formato MP3 para que los oyeran los escolares extranjeros».

En AFYVE, aún conociendo los pormenores del caso del Instituto de Barbastro, creen que no deben modificar su procedimiento. «Es ilegal colgar esos archivos sin autorización, sea cual sea la duración del fragmento».

En AFYVE, después de recibir el correo del colegio y comprobar que han retirado los archivos, aseguran que el expediente está cerrado. «AFYVE detecta numerosos archivos ilegales y todos ellos reciben una carta de aviso», dicen desde su oficina. Para rastrear la Red, emplean un robot que busca archivos cuyos títulos coincidan con la base de datos donde están los títulos de la IFPI, una federación que agrupa a las asociaciones de discográficas del mundo».

Fuente: Espacio Fí­lmica

Bruselas impone una multa récord a Microsoft de 899 millones

La Comisión Europea dejó hoy claro que no va a rebajar ni un ápice la presión para que Microsoft respete las reglas de competencia y le impuso una nueva multa histórica de 899 millones de euros por no haber dado a sus rivales la información necesaria para fabricar programas compatibles con los suyos.

Ésta es la sanción más alta impuesta nunca por la autoridad europea de competencia a una sola empresa y se suma a otras dos anteriores de 497,2 y 280,5 millones de euros infligidas a Microsoft por abusar de su posición de dominio en el mercado informático y por no acatar las órdenes de Bruselas para remediarlo.

Con la multa de hoy, el ejecutivo de la UE castiga al gigante informático por cobrar precios «prohibitivos» por la información que facilita a otras empresas y que éstas necesitan para garantizar que los programas que fabrican son compatibles con los de Microsoft, predominantes en el mercado mundial.

La Comisión impuso esa exigencia a la compañía de Redmond en marzo de 2004 -el Tribunal de Justicia de la UE lo respaldó el año pasado-, pero considera que hasta el 22 de octubre de 2007 no comenzó a ofrecerla a un precio razonable.

La comisaria europea de Competencia, Neelie Kroes, destacó en rueda de prensa que, al cobrar precios abusivos, la empresa de Bill Gates desincentivó la innovación en el mercado informático durante más de tres años.

Kroes incidió en que la multa de hoy es proporcional a la gravedad y duración de las prácticas anticompetitivas y señaló que, con ella, Bruselas pretende dejar claro que «no basta con hablar y prometer, hay que cumplir».

La comisaria confió en que Microsoft -y cualquier otra empresa tentada de llevar a cabo prácticas similares- aprenda de una vez «la lección».

Tras el anuncio de la decisión, Microsoft se limitó a señalar que esta multa se refiere «a cosas pasadas que han sido resueltas», pues la Comisión ya dictaminó el año pasado que la empresa estaba cumpliendo sus exigencias de 2004.

«Como demostramos la semana pasada, mediante nuestras nuevos principios de interoperabilidad y las acciones específicas para incrementar la apertura de nuestros productos, nos estamos concentrando en pasos que mejorarán las cosas en el futuro», añadió. La presidenta de Microsoft Iberica, Rosa García lamentó que el anuncio de la multa se haya producido en el día en el que Microsoft presenta en el mundo sus nuevos desarrollos ‘Windows Server 2008, SQL Server 2008 y Visual Studio 2008’.

Según la información facilitada hoy por el ejecutivo de la UE, tras la histórica decisión de 2004, Microsoft comenzó a cobrar a las demás compañías el 3,87% de los ingresos obtenidos por ventas por usar la patente y el 2,98% por acceder a la información técnica.

Tras recibir un nuevo toque de atención de la Comisión en marzo de 2007, redujo esas tarifas al 0,7% y 0,5%, respectivamente, pero sólo para las ventas en Europa.

Sólo a partir del 22 de octubre de 2007 comenzó a ceder la información técnica por una tarifa plana de 10.000 euros y a ofrecer una patente opcional mundial por el 0,4% de la facturación.

La comisaria holandesa recalcó hoy que esta nueva multa no tiene nada que ver con las dos investigaciones abiertas recientemente contra Microsoft por prácticas contrarias a la competencia, tras recibir sendas denuncias de una asociación de compañías informáticas y de la empresa noruega Opera.

Estos expedientes se refieren, una vez más, a las dificultades que encuentran sus competidores para acceder a información esencial para garantizar la compatibilidad entre los programas y, en el segundo caso, a la venta de productos vinculados -por incluir de serie Internet Explorer en el sistema operativo Windows-.

Queda claro que la batalla que Bruselas libra con Microsoft desde hace cerca de diez años está lejos de terminar y, sobre todo, que la Comisión está determinada a castigar con dureza si considera que su comportamiento no se ajusta a la normativa europea de competencia.

Fuente: Diversas agencias

Los avisos de confidencialidad en los correos

De entre la infinidad de tontunas y chilindrinas que llegan todos los días al correo electrónico, hay una que resulta realmente graciosa, y no precisamente porque su remitente pretende que lo sea. Se trata de esos pomposos avisos de confidencialidad que abundan al pie de los correos corporativos y que nadie lee pero dan lustre y barniz jurídico al texto. Más o menos vienen a rezar lo siguiente:

«Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y contiene información confidencial  cuya divulgación no está permitida por la ley. [bla, bla, bla..] . En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que, de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo. Asimismo, le comunicamos que [más bla bla bla]….

Estas severas advertencias, cargadas de legalismos, provocan hilaridad porque en su mayoría vienen acompañando un contenido nada serio: chistes sobre jefes, fotos ocurrentes, procacidades varias, en fin, ya sabe el lector a lo que me refiero. Pero además, son jurídicamente cómicas, por varios motivos. El más obvio es que el remitente no puede establecer unilateralmente, y sin la conformidad del destinatario, condiciones que obliguen a éste a hacer o dejar de hacer tal cosa. De lo contrario, uno podría enviar cientos de correos con un aviso que rezase algo así como:

Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a destinatarios que sean murcianos, midan más de 1,80 cm. y toquen razonablemente bien el acordeón. Si no es su caso, queda usted obligado a abonar al remitente una penalización por importe de 10 euros por cada letra en mayúscula que haya leído, y 15 euros por cada minúscula.”

Por otra parte, hay un par de argumentos que tienen más que ver no tanto con el Derecho como con la lógica. Así, ¿por qué no existe un equivalente en papel? Las mismas empresas que adjuntan invariablemente el aviso de marras a todos sus correos electrónicos, se olvidan de hacerlo en sus cartas de toda la vida, las que llevan sello. Si recibo un correo electrónico que me prohíbe taxativamente revelar su contenido, y luego me llega una carta de la misma empresa que no incluye tal interdicción, aplicando un sencillo silogismo deberé entender que puedo revelar al mundo entero todas las comunicaciones de esa empresa que me lleguen en formato papel, ¿no es cierto?

Por otro lado, decir que “este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario” es una tautología como un piano de cola. Salvo, claro está, que se demuestre la posibilidad opuesta, es decir, que se puede dirigir un mensaje a alguien que no es su destinatario.

Además de ello, la mayoría de estos mensajes vierten sobre el receptor, en tono amenazante, dos exigencias contradictorias. Por un lado me dicen que si no soy el destinatario, tendré prohibido copiar el mensaje, reenviarlo, hacer esto y lo otro. Y al mismo tiempo, se me requiere para que avise al remitente del error y elimine el mensaje. Pero ¿en qué quedamos? El remitente me dice que no puedo hacer nada con su correo, y al mismo tiempo me ordena que haga algo con él.

Además, estas advertencias no dejan claro un extremo importante, a saber, si las prohibiciones que contienen afectan al texto del propio aviso legal, o solamente al cuerpo del mensaje. Interesante cuestión autorreferente que dejamos para otro rato.

Entretanto, no me resisto a traducir la parodia de aviso legal que ganó hace unos años un concurso al respecto, que de todo hay en la viña del Señor:

«IMPORTANTE: Este correo está destinado a su destinatario arriba indicado y puede contener información confidencial, secreta o inadecuada para personas hipersensibles con baja autoestima, sin sentido del humor o con creencias religiosas irracionales. Si usted no es el destinatario pretendido, toda difusión, distribución o reproducción de este correo será un acto prohibido y demostrará una irritante falta de educación.

Salvo que la palabra abscuatulación se haya utilizado en su contexto adecuado en algún punto distinto a este aviso, no tiene ninguna utilidad legal ni gramatical, y puede ser ignorada. No se han causado lesiones a animales en la transmisión de este correo, aunque el perrito del vecino tiene los días contados, para qué nos vamos a engañar.  A aquellos de ustedes que sufran un miedo insuperable a lo desconocido les complacerá saber que no existe ningún mensaje oculto que aparezca al leer esta advertencia al revés. No obstante, si coloca un círculo de sal alrededor de usted y su ordenador podrá asegurar que ni usted ni sus mascotas sufrirán daño alguno. Si ha recibido este correo por error, le rogamos que añada nuez moscada y huevos, pase el conjunto por la batidora y caliéntelo en el horno durante 40 minutos”.

Fuente: Iabogado

Las grandes marcas electrónicas incumplen los dos años de garantí­a

Cada producto electrónico que se vende en España está amparado por una garantía mínima de dos años. Sin embargo, la Unión de Consumidores de España (UCE) ha comprobado que los grandes nombres de la electrónica no respetan este plazo, y ha denunciado a Sony, Philips, Samsung, HP y Toshiba por ‘incumplir sistemáticamente con la legislación española en materia de garantías’.
A pesar de que la ley que regula los derechos de los consumidores se aplica desde hace cuatro años, esta norma, dice la UCE, ‘ha sido incumplida por comerciantes y fabricantes’. Las principales quejas que han recibido de los consumidores están relacionadas con productos de telefonía móvil, electrónica e informática.

(istockphoto)

La UCE denuncia que los móviles son los productos en los que más se incumple la garantía

Los fabricantes antes citados, por ejemplo, sólo ofertan una garantía a sus productos de un año. Además, tampoco se respeta el derecho del consumidor a cambiar el aparato defectuoso por otro nuevo en el caso de que su reparación no sea posible.

«Se han dado casos absurdos» -cuentan desde la UCE- «como el de un usuario que llevó a reparar un móvil diez veces sin que se lo cambiaran». Aunque la ley aprobada en noviembre del año pasado exige claramente al vendedor que se responsabilice de los productos que vende, en la mayor parte de los casos «resulta casi imposible que el comerciante sustituya el producto defectuoso por uno nuevo».

Algunas grandes superficies aplican trucos disuasorios para impedir al usuario ejercer sus derechos. Llegan a exigir que se aporte un informe pericial que demuestre que el defecto que causó la avería era de fabricación, y no una consecuencia del mal uso, algo que, dicen los consumidores, «supone un coste añadido al usuario, a quien en la mayoría de las ocasiones, no compensa económicamente el trámite y opta por desistir en la reclamación».

La UCE ha detectado otras empresas que no cumplen la ley (como Kodak y Airis), y ha anunciado que también serán denunciadas. Además, desde este organismo se va a elaborar y hacer pública una lista negra de empresas de electrónica de consumo, «con el fin de informar a los consumidores españoles sobre las marcas comerciales y los distribuidores que incumplen de forma descarada las obligaciones legales de la Ley de Garantías de Bienes de Consumo».

Diez consejos

Además, la UCE ha realizado las siguientes recomendaciones a los consumidores:

  1. Comunicar inmediatamente al vendedor los defectos o falta de conformidad manifestados en el producto, para evitar que transcurran los plazos
  2. Exigir el documento de garantía por escrito y sellado por el establecimiento
  3. Guardar los recibos de compra y documentos relativos a las reparaciones en garantía. Serán útiles a la hora de reivindicar los derechos establecidos en la ley.
  4. Hay que asegurarse de la existencia de un adecuado servicio técnico en la región, o al menos, en el país.
  5. El plazo mínimo de garantía para los productos nuevos es de dos años. El fabricante puede ofrecer un plazo superior, pero nunca inferior.
  6. El comprador puede escoger entre la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de las opciones sea desproporcionada.
  7. Cuando las anteriores opciones no sean posibles, el vendedor procederá a la devolución del importe de la compra en efectivo.
  8. Durante la vigencia de la garantía, cualquier reparación será gratuita y no se pueden cobrar gastos por piezas, mano de obra ni desplazamientos del servicio técnico.
  9. Se deben conservar los partes de reparación. Si la avería se reproduce, hay que exigir la sustitución del producto por otro nuevo en perfectas condiciones de uso.
  10. Ante cualquier incumplimiento, solicitar la hoja de reclamaciones.

Fuente: Soitu.es
Bajo licencia Creative Commons

DNI electrónico, atención a la publicidad de Kalysis

Dada la gran difusión del nuevo DNI electrónico, una empresa de Málaga (Kalysis) anuncia que sus dispositivos tienen una patente y quieren hacer ver que son los únicos que se pueden usar legalmente, locual es falso. Efectivamente, Kalysis no puede ejercer su patente, porque la finalidad de cualquier patente es sólo protejer la explotación de una tecnología desarrollada por alguien. Kalysis no ha desarrollado nada, la tecnoloí­ag smartcard la han desarrollado en su mayor parte los franceses, por lo tanto, se trata de una patente hecha para hacer dinero, y no válida en consecuencia.

NOTA DE PRENSA ACLARATORIA DE UNA INFORMACIÓN DE PRENSA DISTRIBUIDA POR LA AGENCIA EFE, MÁLAGA, EN FECHA 10-MAR.-06

EFE Málaga acaba de distribuir una nota de agencia que se hace eco de la advertencia efectuada por la empresa Kalysis Iberia, S.L., según la cual los lectores del DNI electrónico sólo podrá distribuirse bajo licencia de dicha empresa, por ser ésta titular de la patente nº P200101056.

Con la intención de aclarar dicha nota de agencia, los que suscriben quieren informar de lo siguiente:

1.- Breve historia de los lectores de tarjetas inteligentes.

El lector de tarjetas inteligentes es un producto ampliamente extendido y conocido en el mercado, desde que en los años 70 se iniciól a fabricación los primeros modelos; el desarrollo tecnológico de este producto se basó en las investigaciones que, en dos frentes diferenciados, llevaron a cabo los equipos liderados por el Dr. Kunitake Arimura en Japón (Instituto Akimura) y Roland Moreno en Francia (Innovatron); los primeros lectores norteamericanos comenzaron a fabricarse en 1978. Desde entonces este producto ha sido fabricado por decenas de empresas (las primeras fueron Bull, Schlumberger y Philips), y en España se comenzó a producir, con tecnología nacional, en 1994.

2.- El producto objeto de la patente n P200101056.

La patente nº P200101056 no tiene por objeto ninguna modificación o mejora que diferencie el nuevo lector de tarjetas inteligentes del resto de lectores existentes hasta entonces (mayo de 2001) en el mercado, sino que sorprendentemente presenta como invención el producto en sí­, con todas las caracterí­sticas generales comunes a la gran mayoría de los lectores que se vienen fabricando desde hace muchos años; así, las reivindicaciones en los que se basa la patente son:

Que el lector es compatible como con los puertos estándar de comunicaciones del entorno PC. Los principios en los que se basa esta conectividad ya existen desde hace muchos años, y de hecho, la especificación del PC/SC Workgroup de los líderes mundiales del sector (personal computer/smart card), que permite la conectividad de los PCs con los lectores de tarjetas inteligentes, data de diciembre de 1997; desde entonces la mayoría de los lectores del mercado se vienen conectando con PCs, actuando como un periférico suyo.

Que el lector es compatible con las tarjetas inteligentes estándar. Los principios en los que se basa esta conectividad también existen desde hace muchos años, concretamente desde el 1-jul.-1987 se aprobó la norma internacional de homologación ISO 7816, que permite la conectividad de tarjetas inteligentes con los lectores de tarjetas inteligentes; desde entonces, la gran mayoría de lectores fabricados cumplen estas especificaciones de conectividad.

Que el lector tiene multiconectores para los diversos puertos estándar de comunicaciones; esta caracteí­stica no es sino una derivación de la citada en el primer guión de este apartado, y puede encontrarse en muchos de los lectores existentes en el mercado desde hace muchos años.

Que el lector puede leer tarjetas inteligentes; esta característica es propia y sustancial en cualquier lector, desde los comienzos de su fabricación hace treinta años, pues precisamente la función básica de un lector de tarjetas inteligentes consiste en poder leer la información incorporada a las tarjetas inteligentes.

Que el lector permite realizar transacciones a travéçs de la red Internet; aunque esa función no la facilita propiamente el lector, sino el PC al que aquel se conecta, esta función quedó incorporada a la mayoría de los lectores existentes en el mercado, desde que se popularizó el uso de la red Internet.

En consecuencia, el producto objeto de la patente nº P200101056 se caracteriza por unas funciones y especificaciones que cumplen la gran mayoría de los lectores existentes en el mercado desde hace muchísimos años, y definen en realidad las características generales comunes de estos productos; haciendo un símil, esta patente viene a ser algo así como si se registrara como una invención actual, el coche o el ordenador personal.

3.- Las condiciones de concesión de la patente nº P200101056.

Para comprender el alcance verdadero de la patente nº P200101056, hay que tener en cuenta:

– Que esta patente no se ha concedido bajo el procedimiento de examen previo, sino bajo el procedimiento general sin examen previo.

– Que el informe del estado de la técnica de esta patente evidenció que, según los funcionarios de la Oficina Española de Patentes y Marcas, ninguna de sus reivindicaciones se referían a un invento novedoso, sino ya existente.

Conocido que la Oficina Española de Patentes y Marcas sabía que ninguna de las reivindicaciones de la patente nº P200101056 se referían a un invento novedoso, puede parecer sorprendente que aún así se concediera la patente; pero si se conoce el sistema español de concesión de patentes, se comprendería la absurda situación a la que se ha llegado, otorgándose una patente sobre una «invención que existía desde hacia treinta años.

4.- El procedimiento de concesión en la Ley 11/86, de Patentes.

Como se ha dicho, la patente n P200101056 no ha sido concedida bajo el procedimiento de examen previo, sino bajo el procedimiento general que tan sólo contempla la redacción de un informe sobre el estado de la técnica.

Las diferencias entre ambos tipo de conocimientos derivan de los preceptos legales respectivamente contenidos en los caí­tulos II y III del Título V de la Ley de Patentes, y básicamente consisten en lo siguiente:

Que en el procedimiento de concesión general, a los terceros interesados tan sólo les está permitido formular observaciones al informe del estado de la técnica, con la finalidad de completarlo, pero no les está permitido oponerse a la concesión de la patente, alegando la falta de novedad o de cualquier otro de los requisitos exigidos, oposición que por el contrario si­ que es posible formular cuando se trata de un procedimiento de concesión bajo examen previo.

Que en el procedimiento de concesión general, la emisión de un informe del estado de la técnica del cual pueda derivarse la falta de novedad de la invención, en ningún caso tiene como consecuencia la denegación de la patente, ya que ésta se concede necesariamente con independencia del contenido del informe sobre el estado de la técnica y de las observaciones formuladas por terceros (el art. 37 de la Ley de Patentes dice que con independencia del contenido del informe sobre el estado de la técnica y de las observaciones formuladas por terceros, una vez finalizado el plazo para las observaciones del solicitante, el Registro concedería la patente).

Esto no sucede en el procedimiento de concesión con examen previo, ya que, en este, tras examinarse por la Oficina de Patentes la suficiencia de la descripción, la novedad y la actividad inventiva objeto de la solicitud de patente, cabe que ésta deniegue la concesión en caso de que estime que falta de alguno de estos requisitos. Así, el art. 39.2 de la Ley de Patentes establece que «dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Informe sobre el estado de la técnica, el solicitante podrá pedir que se proceda a examinar la suficiencia de la descripción, la novedad y la actividad inventiva objeto de la solicitud de patente«, y el art. art. 39.7 de la Ley de Patentes concluye que sólo «cuando no se hubieren presentado oposiciones y del examen realizado no resulte la falta de ningún requisito que lo impida, el Registro concederá la patente solicitada.»

De lo anterior se deduce:

   Que en el sistema español de concesión de patentes, es posible, y de hecho es muy frecuente, que se conceda una patente aún existiendo un informe del estado de la técnica negativo.

   Que el único procedimiento que asegura que, si se detecta la falta de novedad de una patente, ésta no se concederá, es el procedimiento de concesión bajo examen previo.

   Que sin embargo, la opción de que se realice un examen previo, es voluntaria, y se deja a la libre decisión del solicitante de la patente.

Como se ha dicho, en el presente caso, el informe del estado de la técnica emitido en fecha 6 de marzo de 2003, puso en cuestión la novedad de todas las reivindicaciones de la patente, mencionando dos patentes anteriores bajo la categoría (Y) que conjuntamente evidenciaban que todas las reivindicaciones del invento eran ya conocidas en patentes anteriores (US 6064566 A y FR 2735251 A1).

Por ello quizás lo lógico hubiera sido que, ante tal incertidumbre sobre la novedad de la patente, el solicitante hubiera hecho uso del derecho que le concede el art. 39.3 de la Ley de Patentes, para que la concesión se siguiese tramitando bajo el procedimiento de examen previo; no habiéndose optado por esta posibilidad, no puede sino concluirse que la patente nº 200101056 puede ser encuadrada dentro de lo que se viene conociendo como “patente débil”, es decir, patentes que no tienen un valor inventivo verdadero, y que se conceden aprovechando el laxo (y muy criticado en los países OCDE) sistema español, contribuyendo a la triste realidad de que las patentes españolas carezcan de ningún crédito internacional.Â

En todo caso, ha de recordarse que el art. 37.2 de la Ley de patentes establece que “la concesión de la patente se hará sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae”.

5.-  Conclusiones.

Por las razones antedichas, los que suscriben rechazan la validez de la patente nº P200101056, se oponen al uso engañoso y desleal que su solicitante está haciendo de la misma, y denuncian la utilización picaresca de notas de prensa y otro tipo de actuaciones publicitarias por parte de la empresa Kalysis Iberia, S.L., las cuales se dirigen a tratar de apropiarse engañosamente de la paternidad de un producto que viene desarrollándose y fabricándose desde hace muchos años, y de aprovecharse así de todas las investigaciones ajenas y del arduo trabajo de muchas empresas del sector en el desarrollo de productos competitivos, precisamente en el momento en que, de la mano de la Ley de Firma Electrónica y de la introducción del DNI electrónico, se abren interesantes perspectivas de negocio en el sector de los lectores de tarjetas inteligentes.Â

Asimismo se informa que varias de las entidades que suscriben, fabricantes de lectores, han decidido interponer acciones legales para obtener la declaración judicial de nulidad de la patente nº P200101056.

Suscriben esta nota las siguientes entidades:

  • ASIMELEC Asociación Multisextorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones

  • ACOTEC Smart Cards Solutions, S.L.

  • Barcitronic, S.A.

  • Bit4ID Ibérica, S.L.

  • C3PO, S.L.

  • Consulting y Seguridad Digital, S.L.

  • GyD Ibérica, S.A.

Protección de Datos expedienta a la SGAE por grabar una boda

contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda y aportar el vídeo a un juicio por derechos de autor, lo que puede acarrearle una multa de hasta 300.500 euros.

La SGAE, en el contexto de su pleito contra un salón de celebraciones de Sevilla, contrató a un detective, que se coló en la boda y grabó a los asistentes bailando al ritmo de canciones presuntamente protegidas por derechos de autor.

A escondidas

El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros por derechos de autor en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano no admitió el vídeo como prueba porque constituía «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen» más aún cuando se ejecutó «a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada».

Al conocer la sentencia, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia de Protección de Datos, que ha abierto un expediente sancionador a la SGAE por una posible infracción grave, con una multa aparejada de entre 60.101 y 300.506 euros.

Dice la resolución que el vídeo recoge imágenes «de una celebración en un local cerrado donde se distingue a los asistentes a la misma, pudiéndose identificar a alguno de ellos», y existen indicios de que los datos de carácter personal se usaron posteriormente «con conculcación de los principios y garantías» de la citada ley.

Una herramienta habitual

El letrado del salón de bodas, Joaquín Moeckel, afirma que este expediente puede sentar precedente ya que la SGAE, en su lucha para conseguir el pago de derechos de autor, está aportando a juzgados de toda España pruebas similares grabadas por detectives.

La SGAE ha defendido en ocasiones anteriores que este tipo de pruebas son «absolutamente lícitas y conforme a Derecho», pero la sentencia estableció que se trata de una «intromisión ilegítima» en los derechos constitucionales «a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen».

Fuente: EFE


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Notificación de la Fundación Copyleft a la Brigada de Investigación Tecnológica

La función constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme el artículo 104 de la Constitución española, consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades por parte de los ciudadanos, así como garantizar su seguridad.

La Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, de fecha 5 de mayo de 2006, «Sobre los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la ley  orgánica 15/2003», establece la diferencia entre «los  intermediarios de la trasmisión de información, el almacenamiento de datos o el enlace a contenidos proporcionados por los usuarios», disponiendo el criterio acusatorio que el Estado ha de seguir ante dichos delitos.

En cumplimiento estricto de dicha Circular, la Fiscalía solicitó mediante su escrito de fecha 12 de abril de 2007 el sobreseimiento, por no constituir delito, de las actuaciones en el caso Sharemula seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, número de Diligencias Previas 1089/06 y cuya defensa ha sido efectuada por dos patronos de la presente Fundación, los letrados David Bravo y Javier de la Cueva.

  • Ante la actuación habitual de la Brigada de Investigación Tecnológica en los casos de enlaces a archivos de redes de pares, actuación en la que se aparta sistemáticamente de la instrucción que la Fiscalía General del Estado tiene acordada para la acusación pública en dichos supuestos.
  • Habida cuenta, asimismo, que la Brigada de Investigación Tecnológica en los casos de enlaces sigue la postura procesal de la acusación particular representante de la industria calificando jurídicamente los hechos objeto de investigación como delito contra la propiedad intelectual, en contra de la postura de la Fiscalía, como así consta en su Informe de las actuaciones del caso Sharemula.

La FUNDACIÓN COPYLEFT notifica a la Brigada de Investigación Tecnológica y demás integrantes de las Fuerzas y cuerpos del Estado que  investiguen este tipo de delitos, que interpondrá las acciones legales siguientes en el caso de producirse los supuestos que se enumeran:

  • En el supuesto en que el funcionario policial se aparte de lo dispuesto en la Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, que señala cómo el Estado ha de ejercer el ius puniendi, La Fundación Copyleft procederá mediante querella por el delito de prevaricación y, en su caso, cohecho.
  • En el supuesto en que, además, apartándose de lo dispuesto en la Circular, se proceda a la detención del ciudadano, la querella se interpondrá también por detención ilegal.
  • Lo anterior se hará efectivo desde el conocimiento por la Fundación Copyleft de cualquier investigación en curso, en cualquier estado procesal, sobre hechos de igual naturaleza que los ocurridos en el caso Sharemula y a partir de esta fecha.

Reiteramos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han de someterse al Ministerio Fiscal, estar al servicio de los ciudadanos y no de grupos empresariales, y dedicar sus esfuerzos y recursos a los delitos reprochables que se cometen en la Red, no destinando los escasos recursos públicos a satisfacer intereses privados.

Manifestamos nuestro respeto absoluto a la Ley, a las resoluciones judiciales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, deseando que la imagen de dichas instituciones no pueda verse manchada por funcionarios individuales de conductas reprochables jurídicamente.

La presente notificación se realiza públicamente vía Internet, sin perjuicio de su formalización por escrito mediante correo certificado.

En Barcelona, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria y Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil siete.

El Patronato de la Fundación Copyleft.

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