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Un juez establece que los enlaces para descargas en Internet no son delictivos

La actividad de los propietarios de las páginas webs de enlace que facilitan a los usuarios de Internet las descargas de música o películas no es delictiva. Y tampoco delinquen los internautas que se descargan este tipo de artículos a través de los programas de intercambio de archivos (los llamados p2p). Así se indica en dos resoluciones dictadas por el juez Eduardo de Porres, titular del Juzgado de Instrucción 4 de Madrid. Este magistrado acaba de dictar un auto de sobreseimiento libre (es decir, que no hay delito ni lo habrá) sobre un asunto que llevó a la Brigada de Delitos Tecnológicos a detener en octubre de 2006 a los dos responsables de una web de enlace -www.sharemula.com- que informaba sobre un lugar de la red en la que los internautas podían descargarse películas.

Esta brigada intervino por una denuncia de los productores del programa de televisión El hombre y la tierra, del fallecido Félix Rodríguez de la Fuente. Ya entonces, octubre de 2006, la propia policía pidió al juez que, como medida cautelar, autorizase la clausura de la citada página de enlace. De Porres se negó a cerrar la página y adujo que los detenidos no habían delinquido, aún a pesar de que en su página de enlace existiese un ánimo de lucro derivado de la publicidad que aparecía en ella.

Razonamientos

Los razonamientos jurídicos del juez para no clausurar Sharemula son: la web denunciada no aloja archivos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual ni desde ella se realiza directamente la descarga. Además, no hay una comunicación pública de su actividad, aunque haya publicidad. El juez abrió una causa en la que se personaron luego, avisadas por la policía, la Sociedad General de Autores y la de Productores. El magistrado acaba de concluir la instrucción y ha decidido archivar definitivamente las diligencias.

Javier de la Cueva, abogado de uno de los detenidos, expresa su satisfacción por la resolución, y advierte: «Hoy día no es delito grabar ni de la tele, ni de la radio. Y la doctrina que se está consolidando es que tampoco son delictivas las descargas de Internet de las p2p ni el contenido de las páginas de enlace».

Sharemula.com era una web que contenía enlaces a archivos que los ciudadanos comparten en las redes de pares (p2p). La diferencia entre una red de enlaces y una red de compartir (p2p) puede ser explicada de la siguiente manera: un periódico contiene la programación de televisión, esto es, un enlace que permite que el ciudadano pueda acceder a esa emisión y grabarla a través del vídeo. El enlace, en cambio, es la publicidad de esa emisión que se hace en el periódico. En el caso de las webs de enlaces igual: la web tiene el enlace (el anuncio) y el internautapuede poner su ordenador en contacto con los de otros ciudadanos a fin de descargar el archivo.

El juez De Porres cita en su primera resolución sobre este asunto la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado sobre propiedad intelectual. Esta circular dice que la descarga de archivos de la red no es delictiva salvo que haya un ánimo de lucro comercial y una comunicación pública. La fiscalía, no obstante, señala que los productores afectados pueden acudir a la vía civil para exigir una indemnización.

En ese momento se está reformando la ley que regula Internet. La tensión entre las Asociaciones de Internautas y el Gobierno va en aumento. El principal punto de fricción reside en que la SGAE y demás gestoras de derechos de autor quieren que la ley les permita cerrar las páginas webs, tanto a ellos como a los jueces. Alegan a su favor la lentitud judicial. Los defensores de los derechos civiles de Internet se oponen a que alguien que no sea un juez pueda cerrar una web. Y en ningún caso que esta posibilidad esté en manos de las productoras.

Pedro Martínez, teniente fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, rechaza que una medida que afecta a la libertad de expresión pueda estar en manos distintas de las judiciales: «Nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, sino del procedimiento elegido. Ya que lo que temen las gestoras de los derechos de autor no es el retraso judicial, sino que los jueces, como ha ocurrido en este caso, se nieguen a cerrar las páginas web si no se acredita un fin comercial». «Esa pretendida lentitud se resuelve mediante la creación de más juzgados, pero no eliminando las garantías de los ciudadanos», sostiene Martínez.

Fuente: ElPais.com

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Cae alasbarricadas.org, víctima de la LSSI

Como quizá ya sepan alasbarricadas.org ha sido condenada a en base a la LLSI; en Kriptópolis escriben un duro y triste artículo: «Durante aquella agria batalla [para intentar que no se aprobase la Ley], mi “derecho al honor” (ya que parece que esa figura medieval puede aún ser invocada con éxito en pleno siglo XXI… que se vayan preparando algunos) fue vulnerado repetidas veces. Kriptópolis pasó dos años completos en “stand-by” y a punto estuvo de irse definitivamente al garete.
Está en todas las hemerotecas. La batalla se perdió y la LSSI está vigente desde 2002, agregando desde entonces su pesado lastre de confusión e incertidumbre a cualquier proyecto de Internet en España, con independencia de su origen y finalidad…». Cae alasbarricadas.org, víctima de la LSSI

Fuente:Â http://www.kriptópolis.com

El español Cecilio Madero, funcionario de Bruselas, ha capitaneado el pequeño equipo que ha derrotado al gigante informático.

«Trabajador, discreto y tenaz». Así definen sus compañeros a Cecilio Madero, el funcionario español que ha capitaneado el pequeño equipo de la Comisión Europea que ha ganado el pulso a Microsoft por abuso de posición dominante. El hombre que ha sido clave en la defensa de los intereses de los ciudadanos frente al monopolio.

Ha sido la batalla jurídica y económica más importante que se ha librado en Europa. También ha sido el encuentro en que las fuerzas han sido exageradamente desiguales. El gigante informático contaba con un ejército de cientos de abogados y asesores entre los que figuraban las firmas internacionales más prestigiosas y potentes como White & Case (1.900 letrados); Morrison & Foerstser (1.000 juristas) y Jean-François Bellis entre otros.

Para reforzar sus actividades de lobby, el gigante informático había contratado a un despacho en cada una de las 27 capitales europeas de los Estados miembros. En España el gabinete jurídico elegido fue el de Martínez Lage y Asociados. Coordinando todo ello por Brad Smith, jefe de los Asuntos Legales de Microsoft.

Por si todo esto fuera poco, la multinacional estadounidense contaba además con el apoyo del Departamento de Justicia de Estados Unidos, que es quien debería haber encarado el caso antes, y por iniciativa del presidente, George Bush, se optó por una negociación. Al final frente a Microsoft se quedó la Unión Europea sola.

Frente a toda esta poderosa maquinaria al servicio del gigante informático, las huestes de la Comisión Europea se limitaban a una decena escasa de funcionarios, los denostados burócratas de Bruselas. A la cabeza de este escuálido equipo, Cecilio Madero, 51 años, madrileño y manchego de adopción (Puebla de Almoradiel), ha sido el estratega que ha puesto a Microsoft contra las cuerdas.

Con más de 20 años de experiencia en el Departamento de Competencia, este abnegado quijote de Bruselas, ha logrado con su tesón y paciencia, infundir ánimos a sus compañeros y desbaratar las presiones del lobby más poderoso que han tenido que resistir las instituciones comunitarias.

Durante los siete años que ha durado la batalla jurídica, Madero ha sido el hombre que ha llevado discretamente sobre sus espaldas la dirección jurídica del caso con la absoluta confianza de los comisarios de Competencia, Mario Monti, que inició la causa, y ahora Neelie Kroes.

Han sido siete años con numerosos viajes a Estados Unidos, conversaciones con los abogados de todas las partes, intercambios de opiniones con las autoridades estadounidenses, y preparaciones de escritos y múltiples acciones legales y vistas que ha requerido el caso ante los jueces de Luxemburgo. Los compañeros de Cecilio Madero aseguran que el tiempo que ha tenido que quitar a sus cinco hijos ha sido la parte que peor ha llevado de esta faena.

La desigualdad de fuerzas que caracterizó desde un principio esta pugna se agudizó cuando Microsoft contrató al juez Melchior Wathelet, que había prestado sus servicios entre 1995 y 2003 en el Tribunal de Luxemburgo. Más tarde, un alto funcionario del equipo de Madero, el subdirector Henri Piffaut, pidió excedencia para pasar después a trabajar en una compañía que de alguna manera prestaba sus servicios para Microsoft. Ambas iniciativas fueron un paso en falso. En cierta medida reflejaban el ánimo de dominar el terreno de juego y no dejar espacio ni siquiera para la defensa jurídica del rival.

Este desmedido ánimo de dominio en todos los campos es lo que quizá ha perdido a la multinacional de Redmond, según se comenta en Bruselas. Aunque nadie lo dice abiertamente, en la comisión también están convencidos, y seguramente Madero más que ninguno, de que si el resultado hubiera sido adverso habrían «pulverizado a la comisión».

Fuente: ElPais.com

Cedro dejó de repartir 20 millones porque «no encuentra a los escritores»

Sin ánimo lucro, esta organización maneja los ingresos derivados por la copia de libros para repartirlos después entre sus autores. Eso es, al menos, en teoría. En la práctica, sin embargo, las cosas no son tan fáciles y Cedro, según reconoce en sus propias memorias, ha dejado sin repartir hasta 2005 casi 20 millones de euros.

La organización, que ha provisionado esa cantidad en sus cuentas, explica que el problema radica, entre otras cosas, en la dificultad para encontrar a los escritores que no están asociados a la organización. Sin embargo, según sus propios datos, entre sus socios figuran 10.777 autores y 1.270 editores. La pregunta es: ¿hay muchos más en España?

Diferencia de opiniones

El escritor Juan Mollá, presidente de Cedro, cree que sí y explica que «cada año se publican 65.000 libros en nuestro país». Pero los fabricantes de las máquinas fotocopiadoras y las copisterías no piensan lo mismo y están en pie de guerra. Exigen una reducción del canon que tienen que abonar -un mínimo de 15 euros por máquina- y denuncian una explotación abusiva de los derechos de los escritores.

Mollá insiste en que «estamos realizando una labor muy intensa para localizar a los escritores a través, sobre todo, de anuncios en periódicos y revistas culturales», pero reconoce también que «a partir del año que viene los derechos prescribirán». La recaudación que no haya sido repartida podrá entonces ingresar ya de forma definitiva en las arcas de Cedro. «Todavía no está claro que es lo que vamos a hacer. Es algo que habrá que decidir durante mi mandato», asegura el presidente de esta organización.

Juan Mollá explica que parte de los derechos se están repartiendo ya, pero según las cuentas de 2006 a las que ha tenido acceso elEconomista, quedán aún 18,8 millones pendientes de liquidación y Cedro ha provisionado tanto para ello como para atender posibles reclamaciones en el futuro un total de 24,2 millones.

Proyecto de localización de autores

Cedro puso en marcha un proyecto de localización de autores que tengan derechos económicos pendientes de liquidar y no sean socios en mayo de 2006 porque tiene la obligación de distribuir esas cantidades a todos los autores susceptibles de ser reproducidos en España, ya sean socios o no de esta Entidad.

Los problemas con la liquidación llaman además la atención, especialmente, porque los ingresos de la organización se han cudruplicado en los últimos cuatro años, hasta 40,69 millones de euros en 2006. «Se ha extendido y mejorado el sistema de recaudación y hay más licencias por copia privada», dice Mollá.

Cedro explica además que no todos los ingresos se tienen que repartir. Un pequeño porcentaje va para gastos de administración y otro para la realización de funciones sociales. «En 2006 apoyamos 187 actividades de formación y promoción y participamos en más de 2.500 ayudas sociales y asistenciales para escritores, traductores y periodistas».

Prueba de que el reparto atravesaba problemas se pudo ver en la Asamblea General de Cedro, que se celebró el pasado 11 de junio, y que aprobó además de la reelección de Mollá como presidente, un Reglamento de reparto de dichas cantidades que contiene entre sus artículos algunas normas muy interesantes, a sabiendas de que el cobro de parte de dichos derechos expirará el año próximo.

La Junta Directiva se reserva la capacidad de fijar cada año las cantidades a repartir, que estarán constituidas por los derechos recaudados en el ejercicio anterior o en otros ejercicios anteriores y más adelante se asegura que «al final de cada año, la parte de esa cantidad no utilizada pasará a incrementar la cantidad a repartir en el ejercicio siguiente». Es decir se acumula el trabajo y con ello el dinero pendiente de reparto.

Denuncias ‘online’

La web de Cedro además abre las puertas a la presentación de denuncias contra los establecimientos de reprografía que no respeten los derechos de autor e instan a los denunciantes a que aporten pruebas sobre el modo de actuar de estas empresas y a que se identifiquen ante esta organización.

Fuente: Asociación de Internautas

El agente doble del CNI sólo pudo filtrar información aislada

Roberto Flórez, el espía detenido en las Islas Canarias por vender supuestamente a Rusia información confidencial del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), no pudo realizar una filtración masiva de los datos del organismo. El motivo se debe a que todos los ordenadores del centro, tanto de sobremesa como portátiles, cuentan con unos sistemas de seguridad que impiden cualquier fuga masiva de datos sensibles.

Así pues, Flórez sólo pudo haber pasado información puntual copiada de la pantalla de su ordenador, o conocimientos prácticos obtenidos en persona sobre lo que acontecía en el CNI.

Aunque el agente pudiese aportar nombres de muchos agentes y planes de operaciones, ése es el único bagaje que pudo llevarse, dado que es virtualmente imposible extraer de los terminales del Centro Nacional de Inteligencia un DVD o una simple memoria USB cargada de información.

“Todos los ordenadores del CNI están protegidos con una tecnología que desarrollamos para ellos hace ocho años”, explica el propietario de Secuware, Carlos Jiménez, una de las autoridades mundiales en seguridad informática e inventor del primer antivirus.

“Tenemos un acuerdo especial con ellos, y tanto la propiedad intelectual como el código fuente del sistema les pertenecen”, explicó el directivo, quien subrayó que los sistemas que protegen los datos del CNI “son más potentes que los que utiliza el Gobierno federal de Estados Unidos”.

Jiménez explica a LA GACETA que ha sido sólo este año cuando las autoridades estadounidenses han introducido la necesidad de imitar al CNI, después de que el año pasado se perdiera un ordenador portátil con la base de datos de todos los veteranos.

Desde entonces, ha sido aprobada una ley federal que obliga a que, antes de 2008, todos los equipos deban estar protegidos, lo que supondrá a empresas como Secuware un nuevo mercado, que está estimado en unos 200 millones de dólares.

La protección que utiliza el CNI en sus ordenadores consiste en que, aunque un usuario esté capacitado para acceder a la información de los terminales, ésta se encuentra cifrada. Cualquier intento de trasladarla a un dispositivo de almacenamiento masivo es absolutamente infructuoso, dado que también llega a estos con un nivel tal de encriptación que la hace virtualmente inútil.

Gracias a que los ordenadores del CNI utilizan esta tecnología desde el año 1998, y a que el agente Flórez no ofreció sus servicios a Moscú hasta el año 2001, el CNI descarta que sus bases de datos hayan quedado totalmente comprometidas.

Por el momento, los registros realizados en la residencia de Flórez han revelado que el acusado contaba con facturas de sus ingresos por la venta de información, así como datos relevantes que encauzan su culpabilidad, si bien no se sabe todavía qué tipo de datos pudo haber pasado a los servicios secretos rusos.

Sin embargo, hasta que el juez dicte sentencia no se podrá decir oficialmente que el agente doble es culpable. El caso está ya en manos de los juzgados de Madrid.

Fuente: La gaceta de los negocios

Telefónica no tiene que dar a Promusicae datos de clientes que descargan música

Las compañías proveedoras de Red no están obligadas en ningún caso a informar a los productores de música de los clientes que descargan música sino que, en su caso, debería darlos a las autoridades estatales o judiciales, según según el dictamen de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Juliane Kokott. (Noticia rectificada)

Kokott rechazó los argumentos de la asociación de Productores de Música de España (Promusicae) y dictaminó que Telefónica no está obligada a suministrarles los datos de los clientes que descargan música por Internet.

Es más, esto es así aunque los clientes puedan estar vulnerando los derechos de autor, y ni siquiera está tipificado como delito si no es con ánimo de lucro, según la abogada, cuyo dictamen ha sido publicado, una conclusión que no es vinculante.

Promusicae solicitó por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión.

Alegaba que estos clientes se habían bajado, a través del programa KaZaA, archivos musicales sobre los que sus miembros tienen derechos de autor y de licencia. El caso acabó ante el Tribunal de Justicia de la UE por una cuestión prejudicial que planteó el juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid.

En su dictamen sobre la petición de Promusicae, la abogada general señala que la directiva comunitaria de 2002 sobre la privacidad de las comunicaciones electrónicas (PDF) se aplica a este caso. La norma establece que los datos de clientes tratados y almacenados por un operador de telecomunicaciones deberán eliminarse o hacerse anónimos cuando ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una comunicación. Las únicas excepciones a este principio son la seguridad nacional, la defensa o la prevención o investigación de delitos.

Por ello, Kokott subraya que Telefónica en ningún momento puede suministrar los datos directamente a Promusicae sino que, en su caso, debería darlos a las autoridades estatales. Pero esta entrega sólo sería obligatoria si las infracciones de los derechos de autor que invoca Promusicae son constitutivas de delito. Sin embargo, España sólo considera delito los casos en los que hay un ánimo de lucro, lo que no se ha probado en el asunto en cuestión.

La abogada señala también que del hecho de que a través de una dirección IP se hayan lesionado derechos de autor en un determinado momento no resulta concluyente que el titular de la conexión sea el autor del acto porque otros podrían haber usado su ordenador.

En consecuencia, Kokcott considera que «es compatible con el derecho comunitario que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor«.

Fuente:ELMundo.es

Sentencia favorable en Salamanca: Copyleft, Creative Commons y cláusula copyleft

Comunicamos a nuestros lectores, gracias a la amabilidad de Antonio Leiva (titular de Birdland) y a la perseverancia en la defensa de sus derechos, la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca recaída el pasado 11 de abril de 2007 en el Juicio verbal número 4/2007. También hemos de dar la enhorabuena a nuestro compañero Felipe Crespo, letrado de la demandada, quien es evidente supo explicar en el juicio cuestiones tales como el género Copyleft, la especie Creative Commons y la cláusula vírica copyleft. Detrás de una sentencia novedosa suele existir dos personas sensibles a los hechos y sensatos en los razonamientos: un abogado que sabe explicar y un juez que sabe comprender. No me cabe ninguna duda que este es uno de esos supuestos.

En el presente caso, la Sociedad General de Autores y Editores demandó al establecimiento salmantino Birdland alegando que utilizaba obras de su repertorio musical. El establecimiento logró demostrar que la música utilizada fue bajada de Internet y bajo licencias libres, lo que significa una cuarta resolución judicial favorable en favor del Copyleft. La sentencia desestima totalmente la demanda e impone las costas a la SGAE.

La música bajo copyright restrictivo emitida en locales públicos tiene sus días contados por una mera razón económica. Sectores como la hostelería, los gimnasios y las peluquerías no dudan ya en buscar autores Copyleft, al mismo tiempo que los mayores ingresos de los autores no se derivan de los derechos gestionados por las entidades privadas de gestión, sino de su trabajo en vivo y para ser contratados necesitan de una mayor notoriedad, que se obtiene mediante la publicidad que les genera la libre comunicación de sus obras, según nos explicó ya en 2002 Ignacio Escolar en su artículo Por favor, ¡pirateen mis canciones! La música es la única publicidad en la que el anunciante cobra por anunciarse, en lugar de pagar. La Economía de la Atención, donde el bien escaso es la atención del espectador, se impondrá necesariamente en este mundo sobresaturado de información.

La sentencia que hoy nos ocupa contiene un primer Fundamento Jurídico Tercero (por error tipográfico, la sentencia repite dos veces el ordinal tercero) que es verdaderamente importante para el Movimiento Copyleft ya que, frente a la presunción de que la Sociedad General de Autores y Editores gestiona todas las obras musicales, reconoce la novedosa realidad que supone el canal de distribución de Internet y la existencia de las licencias libres, lo que ya en su momento fue señalado por el Comisario del Mercado interior de la Unión Europea, Charles McCreevy, quien manifestó que tenemos un sistema de distribución del siglo XXI y unas licencias del siglo XIX. La sentencia del caso Ladinamo fue la primera que reconoció este hecho, pero su redacción no goza de la enumeración descriptiva de la presente.

Se diferencia en la resolución el género Copyleft de la especie Creative Commons, así como la existencia de la cláusula vírica copyleft, habiendo licencias CC que la incluyen y otras que no lo hacen. La sentencia, de redacción absolutamente accesible para personas ajenas al mundo legal, señala lo siguiente en el mencionado Fundamento:

Hasta fechas recientes esa posibilidad de desvirtuar la presunción se tornaba ciertamente difícil, dada la ingente cantidad de obras gestionadas por la SGAE, bien a consecuencia de contratos estipulados directamente por los autores con la SGAE o a través de contratos de reciprocidad concertados con otras entidades de gestión de todo el mundo, todo lo que ha generado hasta ahora la sensación de que la SGAE tiene un derecho a la gestión exclusiva del repertorio universal de las obras musicales.

Sin embargo, en los últimos tiempos está alcanzando en nuestro país cierto auge un movimiento denominado de «música libre», muy relacionado con la expansión de Internet como medio de distribución musical. De un modelo de difusión de los contenidos musicales limitado a la venta y al alquiler de ejemplares, controlado por la industria de contenidos, se ha pasado a un modelo casi ilimitado, gracias a la difusión global que proporciona Internet, ámbito en el que los propios creadores, sin intermediación de la industria, pueden poner a disposición de los usuarios de Internet copias digitales de sus obras. Este fenómeno ha originado la concurrencia o coexistencia de diferentes modelos de difusión de contenidos en relación a las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet:

a) El tradicional, basado en la protección de la copia («copyright»), que busca una restricción del acceso u uso del contenido «on line», recurriendo a fórmulas negociales de carácter restrictivo y medidas tecnológicas de control de accesos, que se subsumen en los llamados «Digital Rights Management».

b) Un modelo que proporciona acceso libre «on line» a los contenidos, permitiéndose en ocasiones el uso personal de los mismos (modelos de licencia implícita) y, en otros supuestos, la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la única condición de citar la fuente. Se trata de los modelos de dominio público y de licencias generales (General Public License), como son, por ejemplo, las licencias «creative commons», algunas de las cuales incluyen la cláusula «copyleft».

Con la cláusula «copyleft» el titular permite, por medio de una licencia pública general, la transformación o modificación de su obra, obligando al responsable de la obra modificada a poner la misma a disposición del público con las mismas condiciones, esto es, permitiendo el libre acceso y su transformación. Con las licencias creative commons, el titular del derecho se reserva la explotación económica y puede impedir transformaciones de la misma. Por tanto, debe distinguirse las licencias creative commons de la cláusula «copyleft». En ocasiones habrá licencias creative commons que incluyan la cláusula «copyleft».

En todo caso, este modelo parte de la idea común de pretender colocar las obras en la Red para su acceso libre y gratuito por parte del público. Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones de derechos para hacer y redistribuir copias de una obra determinada, restricciones que dicen derivadas de las normas planteadas en los derechos de autor o propiedad intelectual. Se pretende garantizar así una mayor libertad, permitiendo que cada persona receptora de una copia o una versión derivada de un trabajo pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Se trata, sostienen los partidarios de este modelo, de otorgar al autor el control absoluto sobre sus obras, y surge como respuesta frente al tradicional modelo del copyright, controlado por la industria mediática.

La prueba de la SGAE consistió en la declaración de su comisionista (agente, dice la sentencia) y de la agencia Inves Land Detectives (agencia normalmente utilizada por dicha entidad), quien presentó en el juicio una grabación que no correspondía al establecimiento Birdland sino a otro denominado «Mala Leche», «hasta tal punto ajeno a este litigio que fue renunciado como prueba en el acto del juicio». Señala la sentencia en el Fundamento Tercero (realmente el cuarto debido al error tipográfico citado):

Frente a este pobre resultado probatorio, el demandado ha logrado probar que en su local no hay un aparato convencional de música, sino dos ordenadores, un amplificador y altavoces desde el que se descargan o bajan música de Internet. Al tiempo, la demandada propuso cuatro pruebas testificales: una de ellas encaminada a acreditar la existencia del ordenador en el local, por quien se lo vendió e instaló al demandado, Don XX y tres testigos, dos de ellos clientes habituales del local, D. YY y D. ZZ y otro camarero del bar, D. MM. que han dado fe que en el mismo se escucha música de la denominada «de vanguardia», «alternativa» o «libre», no de los circuitos comerciales, de autores que cuelgan la misma en Internet y que permiten su uso y comercialización, no estando sus obras gestionadas por la SGAE. El demandado ha logrado así probar que poseé capacidad técnica para crear música y acceder a ella a través de medios informáticos.

Inmediatamente a continuación de lo anterior, la sentencia se centra en el elemento relevante de la no pertenencia a la SGAE de los autores de la música comunicada y pone el dedo en la llaga sobre la discriminación que existe entre la diferente prueba que se exige a las partes. Tradicionalmente, se liberó a la SGAE de la demostración de cada una de las titularidades de las obras comunicadas por cuanto tal prueba deviene casi imposible (probatio diabólica).

Ciertamente, de lo actuado no puede decirse que se haya probado que todas y cada una de las obras músicales que se comunican públicamente en el local del demandado sean temas cedidos gratuitamente por sus autores a través de licencias Creative Commons, pero exigir dicha prueba, en esos términos de exhausitividad, sería exigir una prueba tan diabólica como la que resultaría de forzar a la SGAE a que pruebe que todas y cada una de las obras comunicadas en dicho local sean de autores cuya gestión le ha sido encomendada. Pero es que además no podemos olvidar que el centro del litigio no es que el demandado haya comunicado música cedida a través de licencias creative commons, sino si ha usado de música procedente de autores que hayan confiado a la SGAE la gestión de los derechos dimanantes de sus obras, siendo ésta quien reclama.

La consecuencia de la valoración de las pruebas practicadas se explica a continuación en la sentencia de una manera muy clara en cuanto a su «ratio decidendi»:

A partir de aquí, dicha prueba tiene la consecuencia de romper la presunción de que la música comunicada en su establecimiento debía corresponder al menos parcialmente a obras gestionadas por la SGAE. Destruida la presunción, es a la actora, a la SGAE, a quien corresponde probar que se reproduce en el local la música por ella gestionada. Pues bien, así las cosas, es evidente que la prueba de la SGAE ha sido escasa e irrelevante. De la declaración de la agente de la SGAE, nada en concreto se prueba a este respecto, pues nada se le preguntó al efecto. Del informe del detective y su declaración en el acto del juicio nada se deduce tampoco sobre esta cuestión. De la grabación poco hay que decir al referirse a otro local. Del informe del detective privado y su ratificación tan sólo se acredita que se reproduce música en el local, pero no que se reproduzcan concretas obras gestionadas por la Sociedad General de Autores y Editores. Por todo ello debe desestimarse la demanda.

La sentencia de Salamanca nos demuestra que existe una sensibilidad en la judicatura y que debemos utilizar la misma en defensa de nuestros derechos. De nada valen los manifiestos si estos no se transforman en resoluciones judiciales. Asimismo, demuestra junto con la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que los autores no tienen obligación legal de ceder la gestión de sus obras a entidades decimonónicas, lo que ya es conocido por muchos pero no por todos los autores.

Por último, es necesario resaltar otros dos puntos importantes que se derivan de esta sentencia:

  • La apertura que el artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual permite a figuras tales como las licencias públicas, independientemente de su discutido carácter contractual. El dinamismo de Internet exige modelos en los que basta con que el autor adopte la cultura del permiso en lugar de la cultura de la prohibición (imperante en el modelo actual de la propiedad intelectual) para que su decisión, soberana, no necesite de consentimiento ajeno alguno para lograr la eficacia liberatoria del pago a una entidad de gestión, que es lo que interesa en estos momentos.
  • La crisis del concepto de gestión colectiva, verdadero caballo de batalla del Copyleft, en lo que respecta a la distribución y a derechos de remuneración como el canon compensatorio de remuneración por copia privada ya que se evidencia que los intermediarios de unos pocos autores están cobrando y gestionando los derechos de una mayoría en términos que podemos calificar de apropiatorios. ¿Tienen sentido los derechos remuneratorios por los que unas entidades cobran a los autores no socios que se autoproducen?

Nuestro deseo sería que la Sociedad General de Autores y Editores apelara la sentencia, lo que dudo puesto que no le interesa que este tipo de resoluciones sea ratificado por las Audiencias Provinciales.

Ponemos a su disposición la sentencia que puede descargar en el siguiente enlace: 2007-04-11_sentencia_pi-4_salamanca.zip (formato gráfico comprimido, 3.04 Mb).

Bajolicencia Creative commons

Fuente: http://derecho-internet.org

Una rebelión de internautas bloquea un intento de controlar la web

La semana pasada el organismo que protege de piratería a los nuevos DVD de alta definición ordenó a varios blogs, bajo amenaza de pleito, que retiraran de sus páginas un código de piratería en clave.
NUEVA YORK.- El intento de grandes empresas de bloquear sitios que difundían un código de piratería de DVDs de alta definición fracasó esta semana ante la rebelión de decenas de miles de internautas.La semana pasada el organismo que protege de piratería a los nuevos DVD de alta definición ordenó a varios blogs, bajo amenaza de pleito, que retiraran de sus páginas un código de piratería en clave. Este código permite, con un adecuado programa informático de lectura, «romper» (para poder copiarlos, lo que es ilegal) buena parte de los DVD de alta definición que han salido en los últimos meses.A largo plazo esta nueva generación de DVDs sustituirá a los estándares.Algunos de los bloggers que recibieron la orden la acataron, pero respondieron enviando el lunes al popular sitio web
Digg.com los vínculos hacia páginas que contienen el código, acción que fue rápidamente imitada por otros usuarios.Digg.com, que publica automáticamente páginas o artículos que le envían los internautas y coloca en portada los más visitados, se ha vuelto líder de los sitios de información interactivos y es una referencia en la web.En unas horas, Digg se vio desbordado por la difusión en masa del código. Pero como también había recibido una conminación legal con amenaza de cierre, el sitio intentó entonces bloquear una a una las páginas incriminadas y cerrar las cuentas de los usuarios que las enviaban.Tales intentos desencadenaron una verdadera rebelión entre los internautas, que masivamente copiaron el lunes y martes las páginas censuradas y votaron por ellas, por decenas de miles, a tal punto que la portada de Digg.com estaba completamente invadida por el código.En el blog oficial de Digg, el presidente Jay Adelson trató de poner orden, diciendo a los que «estén o no de acuerdo con la política de propiedad de derechos y consorcios», que «si Digg quiere sobrevivir debe acatar la ley».Su declaración no hizo más que avivar las llamas, y los dirigentes encontraron que no había otra solución que cerrar el sitio.Sin embargo su fundador, Kevin Rose, tomó nota de su impotencia y señaló el martes por la noche que renunciaba a intentar retirar las páginas, aún a riesgo de que el lugar fuera luego obligado a desconectarse.»Ayer fue un día de locos», escribió. «Ustedes fueron claros. Prefieren que Digg pelee antes de que se pliegue ante una empresa mayor. No retiraremos más las páginas y asumiremos las consecuencias, cualquiera que sean. Si perdemos, al menos no moriremos sin haberlo intentado», concluyó Rose.El sistema de protección anticopia de los DVDs de alta definición de formatos HD-DVD y Blu-Ray, bautizado AACS (Advanced Access Content System), fue creado y es administrado por un consorcio de ocho gigantes de la tecnologías y los medios: Disney, Intel, Microsoft, Matsushita (Panasonic), Warner Brothers, IBM, Toshiba y Sony.Como este sistema ha sido infiltrado desde 2006 por claves piratas que circularon rápidamente en Internet, sus propietarios lo modificaron recientemente. Sin embargo, el código que aún circula puede ’romper’ los DVDs que ya están en el mercado y que funcionan con el viejo sistema.El jueves los gestores de ACCS aún no habían señalado si emprenderían acciones legales contra Digg.

Fuente: Yahoo.es

Vídeo humorístico sobre derechos de autor

¿Quién sabe si algún dí­a sera la cruda realidad?

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Tiempos modernos

Hace unos días, el director Jorge Iglesias se quejaba de la situación actual de las descargas de Internet en una carta (email). Jorge Iglesias muestra su inquietud ante los cambios que se están produciendo en el negocio de la música y del cine y culpa de esa crisis, imparable en su opinión, a las copias que se hacen a través de las redes P2P.

Como respuesta a la carta de Jorge Iglesias, David Bravo escribió la siguiente carta que os voy a poner a continuación mostrando su punto de vista.

Jorge Iglesias envió esa carta por email a David Muñoz y David Bravo le envió la suya a modo de respuesta a la de Jorge Iglesias.

La carta es realmente buena y aclarará las ideas a todo aquel que no las tenga aún bien claras. Es de lectura recomendable, obligada en mi opinión, saquen unos minutos y leanla porque merece la pena :)

Creo que el debate está mal enfocado. La realidad es que las descargas de Internet existen y que las realizan millones de personas en todo el mundo. La realidad es, también, que dentro de muy poco tiempo (y cuando digo poco, quiero decir meses) saldrán programas que harán absolutamente imposible lo que hoy ya es muy difícil: perseguir y frenar la descarga masiva de obras intelectuales a través de Internet. Ese es el panorama actual y todos los debates que giren en torno a que está muy mal o que está muy bien no cambiarán ese hecho. La persecución legal de los usuarios, independientemente de lo deleznable que nos pueda parecer a muchos o de lo justa que sea para otros, es, y sobre eso parece que todas las partes están de acuerdo, ineficaz.

Ante esa situación sólo cabe la aceptación del momento tecnológico en el que vivimos, del uso que los ciudadanos hacen de esa tecnología y de la necesaria adaptación de la industria a esa nueva realidad que les ha tocado vivir.

Esa adaptación es tan necesaria como lo fue para los que trasportaban el hielo en vigas cuando apareció el frigorífico, como lo fue la de los conductores de coches de caballos cuando apareció el coche de motor o como lo fue la de los trabajadores de los telares manuales cuando se inventaron los telares mecánicos. La molestia y desconcierto de todos ellos ante los nuevos avances tecnológicos es tan comprensible como inútil.

La propia industria del disco nace asesinando trabajos. Antes de ella, solo podía accederse a la música oyéndola en vivo. Tan importante era este tipo de comunicación pública que en su momento era el núcleo fundamental de las leyes de Propiedad Intelectual. Nuestra ley de 10 de Enero de 1879 le dedicaba una sección de siete artículos a las obras dramáticas y musicales y el Reglamento de 3 de septiembre de 1880, que la desarrollaba, dedicaba uno de los dos títulos que lo componían a los teatros y a las obras dramático musicales.
Ese núcleo fundamental de la propiedad intelectual que era la comunicación pública en vivo, cambió cuando se popularizó el gramófono que llevaba la música de los teatros a los hogares. Probablemente, los dueños de un negocio montado sobre la base ayer firme del directo, vieron en esta industria incipiente algo muy parecido a un pirata que ponía en la calle a miles de trabajadores honrados que se dedicaban a organizar espectáculos y que ahora quedaban relegados a un segundo plano. Los negocios y los pilares mismos de la propiedad intelectual tuvieron que cambiarse por completo y adaptarse a la nueva realidad que supuso el nacimiento y consolidación de la industria discográfica.
La industria discográfica y cinematográfica lleva décadas oponiéndose a los nuevos avances tecnológicos que la obligan a cambiar su modelo de negocio tal y como ellos habían hecho con el modelo de negocio de los dueños de los teatros. El “monstruo de Internet” ha tenido muchas caras a lo largo de la historia y, para algunos, la primera de todas ellas fue la de la misma industria discográfica.
Ese monstruo ya estuvo encarnado en 1908 por un nuevo invento que consistía en un sistema de cartuchos perforados que mediante un determinado dispositivo tocaba música automáticamente. La editora musical White—Smith demandó a Apollo Co, responsable de esta nueva amenaza que acabaría con la música y que, en aquel momento, rompía las reglas del juego.
Poco después, en los años 20, los intérpretes de vaudeville iniciaron acciones legales contra Marconi por inventar otro monstruo: la radio.
En la década siguiente, los 30, se inventó la radio FM. Las discográficas, que habían hecho todo tipo de inversiones en la AM, iniciaron fortísimas medidas de presión que terminaron con Amstrong, inventor de la radio FM, saltando desde el piso trece de un edificio. Pese a todo, la radio FM siguió finalmente su camino dominando las ondas.
En la década de los 40 el nuevo enemigo se llamó “televisión” y los estudios de cine la trataban con el mismo temor y menosprecio con el que hoy se refieren a Internet. Seguramente la discusión sobre si se valoraría el cine al poder verlo gratis desde el sofá de tu casa, ya empezó en esos años.
A finales de los 50 las editoriales cargaron contra las primeras fotocopiadoras que permitían copias masivas de sus productos.
Cuando en los años 70 comenzó a generalizarse la práctica de la copia de casetes, la industria hizo todo lo posible por frenar tan peligrosa costumbre. A los que hoy seguimos de cerca la persecución de las copias hechas desde Internet, la campaña que se hizo para frenar a las de casete nos resulta familiar. En ella se incluían dos tibias cruzadas y un sucinto mensaje: “Las grabaciones caseras están matando la música”.
En los 80, la industria del cine se opuso judicialmente a la aparición del vídeo casero alegando que estrangularía, en palabras del presidente de la MPAA, a toda la industria. El abogado de una multinacional dijo al Tribunal Supremo que los vídeos “constituían una industria de mil millones de dólares basada en la apropiación de la propiedad de otra persona”. Sony, inventor de ese nuevo monstruo, ganó en el Supremo y el vídeo casero siguió su camino. El mismo camino en el que Sony, ahora muy introducida en el negocio de los contenidos, se interpone cuando se habla de Internet. Hoy en día la venta de cintas y de DVD es el negocio más rentable de la industria cinematográfica, suponiendo el 63% de sus ingresos.
Echando la vista atrás, parece absurdo que alguien pudiera oponerse a inventos que, hoy en día, son de uso absolutamente cotidiano, como, muy probablemente, se verá dentro de una década la actual batalla por las descargas de la Red.
Hay otro denominador común: en todos los casos descritos la industria no tuvo otro remedio que adaptarse a los nuevos tiempos. Eso mismo debe hacer ahora si quiere sobrevivir.
Ya se están dando pasos en ese sentido. La industria sabe bien que la única forma de ganar la batalla es, precisamente, no batallando e intentando subirse al carro. Teddy Bautista, que no es precisamente sospechoso de estar muy de acuerdo con mis tesis, ha dicho que “contra la piratería en la Red es imposible luchar, ya que se extiende como una mancha de aceite y lo que debemos hacer es tratar de adaptar la industria discográfica a esa realidad”.

No se trata de que se trabaje gratis, sino que ahora ese trabajo se habrá de ver remunerado, forzosamente, de otra manera y por otras vías que no pueden ser ya las mismas que hace años. No es que se exija un cambio de modelo de negocio, como algunos han creído, sino que simplemente se señala que o se hace o, lamentablemente, muchos se quedarán en el camino. Que ya no estamos en los años 80, no lo decimos nosotros, lo dice el calendario.
Cierto es, como bien dice Jorge Iglesias, que para que exista un modelo de negocio es necesario que exista gente que pague. Pero ese pago puede hacerse de diversas maneras y no tiene por qué ser por el acceso directo al contenido. Si se invirtiera el mismo dinero y tiempo en buscar y aplicar vías alternativas de remuneración en lugar de intentar parar el agua que atraviesa una canasta de baloncesto, se avanzaría más. Schlachter, en su libro The Intellectual Property Renaissance in Cyberspace. Why Copyright Law Could Be Unimportant on the Internet, señaló hasta nueve vías distintas de remuneración de artistas, autores y productores. Estas vías, algunas sólo aplicables al software, no son la venta directa del producto, sino vías indirectas como “la publicidad, la esponsorización, las ventas a prueba, la venta de actualizaciones, la venta de tecnología complementaria que haga posible el disfrute de las obras, la venta de objetos físicos relacionados con las obras, la prestación de servicios técnicos de reparación y apoyo, la compra y venta de información sobre las preferencias de los consumidores y la formación de grupos consumidores potenciales con una fuerte identidad”.
William Fisher, profesor de Harvard, plantea otro modo de remuneración para las descargas. Tal y como lo enuncia Lawrence Lessing en Free Culture: “Fisher sugiere una forma muy ingeniosa para esquivar el callejón sin salida en el que halla Internet. De acuerdo con su plan, todos los contenidos susceptibles de transmitirse digitalmente serían (1) marcados con una huella digital (no importa lo fácil que es evitar estas marcas; ya veremos que no hay incentivos para hacerlo). Una vez que los contenidos han sido marcados, los empresarios desarrollarán (2) sistemas que controlen cuántos ejemplares de cada contenido se distribuyeron. A partir de estos números, (3) después se compensará a los artistas. La compensación sería pagada por un (4) impuesto al efecto […] La propuesta de Fisher es muy similar a la propuesta de Richard Stallman para DAT. A diferencia de la de Fisher, la propuesta de Stallman es pagar a los artistas de un modo directamente proporcional, aunque los artistas más populares recibirían más que los menos populares. Como es típico en Stallman, su propuesta se adelanta al debate actual en algo así como una década”.
Según el libro El Derecho de Autor en Internet, Warner Bros mantuvo un sitio web desde el que se podía acceder gratuitamente a obras en formato DVD dejando la posibilidad de pagar una suscripción a cambio de recibir servicios de valor añadido como entrevistas o imágenes del rodaje. El acceso gratuito se presenta así no solo como compatible con el acceso de pago, sino incluso como su promotor.
El cambio de modelo se está iniciando de manera tímida. A finales de 2005, el sello discográfico Faktoría D empezó a distribuir discos en Madrid y Barcelona que no tenían ningún coste para el comprador. La forma de financiarse y conseguir beneficios era que el libreto de los CDs tenía publicidad inserta en sus páginas.
Esta vez no es una discográfica independiente, sino que es Universal Music, la discográfica más grande del mundo, la que en Agosto de este año anunció que pondría a disposición del público todo su catálogo gratis en Internet. Su financiación vendría igualmente por medio de la publicidad. Poco después de esta noticia, EMI anunció que haría lo mismo que Universal y pondría igualmente todo su catálogo gratis en Internet. Hay que tener en cuenta que entre estas dos discográficas se reparten casi la mitad del mercado discográfico de todo el mundo.
La fórmula de Universal y EMI no es novedosa sino que sigue la estrategia de Disney y ABC que, al ver que los episodios de sus series de más éxito se intercambiaban al poco tiempo en Internet, decidieron ponerlas ellos mismos en la Red con interrupciones publicitarias. A la mañana siguiente de su emisión en televisión, los propios titulares de los derechos ponen gratis en Internet series como Perdidos y Mujeres Desesperadas.

Es indiscutible que cada cual puede opinar lo que quiera sobre este asunto. La industria puede pensar que las descargas están mal o que no deberían poder hacerse. Pero si mientras se quejan por algo que ya es inamovible intentan reformar su negocio, tanto mejor para ellos.

La carta también podéis encontrarla en el blog de David Bravo.

Autor: David Bravo

Fuente: http://www.filmica.com

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