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El símbolo CE

¿Qué es ese símbolo de dos «letras» que aparece en casi todos los aparatitos? El símbolo CE (CE mark) es una identificación que deben llevar todos los productos que se comercializan en la Unión Europea (más exactamente, en el Área Económica Europea) desde 1993. Este símbolo indica que el producto en cuestión cumple todas las directrices que le son aplicables, para lo cual el fabricante debe presentar previamente cierta documentación. Suele usarse en productos electrónicos, juguetes y similares. Las directrices que debe cumplir son relativas principalmente a temas de seguridad y salud y emisiones electromagnéticas, de ahí que sea un distintivo típico de los gadgets. Curiosamente, las letras CE no significan oficialmente nada, aunque puede que originalmente se plantearan para significar Comunidad Europea o Conformidad Europea. La construcción gráfica del símbolo CE es un tanto especial, porque en vez de letras se trata en realidad de dos círculos recortados según unas proporciones precisas.

Fuente: Microsiervos

Sanción de 1000 euros por el envío de un único e-mail con información comercial

Es curioso observar, dependiendo la época del año en la que nos encontremos, el tipo de e-mails con publicidad que llenan nuestros buzones. En esta última época (aunque quizá fuera de su periodo de esplendor allí por los principios del otoño) he recibido correos electrónicos sobre posibles cursos que consideran que me pueden interesar y a los que me invitan a participar (por supuesto previo pago de la matricula o petición de subvención correspondiente). Me viene muy bien una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos como ejemplo de infracció y sanción con 1000 euros por el envío de un sólo e-mail de este tipo, a una empresa que por el nombre seguramente se dedique a impartir cursos.

La Agencia en cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico entiende que el envío de una única comunicación comercial sin disponer de autorizació³n previa del destinatario o sin que conste la existencia de una relació³n contractual previa es una actitud que infringe la normativa, y como tal es merecedora de una sanción pecuniaria.

La Agencia, por supuesto, no toma en consideración que la comunicaciÃn incluye un modelo de advertencia legal (como casi todos los e-mails que recibimos), lo que es realmente importante es que el destinatario haya dado el consentimiento para recibir esas comunicaciones, y si no lo ha hecho esa actividad es merecedora de una sanción.

Ahora ya tenéis una respuesta que darles a aquellas empresas que llenan vuestros buzones!

Fuente: Iurismatica

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El «spam» como práctica comercial ilegal

Una resolución de la Agencia de Protección de Datos sanciona como infracción de carácter leve, aplicándole el pago de una multa de 1000 euros, el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas. Aunque en ningún momento se utiliza el término spam si se habla de comunicaciones comerciales no solicitadas, definición que, claramente hace alusión al popular anglicismo.

La LSSI prohibe las comunicaciones comerciales no solicitadas, partiendo de un concepto de comunicación comercial que se califica como servicio de la sociedad de la información y que se define en su anexo como:

Comunicación comercial: toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrían la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.

El artí­culo 21 de la citada LSSI, establece:

Artí­culo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

  • 1. Queda prohibido el enví­o de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
  • 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no sería de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma explícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador debería ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Por tanto, el envío de mensajes publicitarios o promocionales por correo electrónico debe haberse solicitado o autorizado expresamente por los destinatarios de los mismos, salvo que se trate de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de la propia empresa que sean similares a los que inicialmente hubiesen sido objeto de contratación. Atendiendo al enunciado de esta disposición, resulta esencial delimitar el sentido aplicado por la citada normativa a la exigencia de consentimiento, previo y expresamente manifestado por el destinatario del mensaje, para que pueda admitirse su envío.

La LSSI, que tiene por objeto, entre otras materias, la regulación de las comunicaciones comerciales por ví­a electrónica, establece expresamente, en su artículo 1.2, que las disposiciones contenidas en la misma se entenderían sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que tengan como finalidad la protección de datos personales.

Al referirse a las comunicaciones comerciales por vía electrónica, el artí­culo 19 de la LSSI declara igualmente aplicable la LOPD y su normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales.

Esta previsión legal permite afirmar que, al margen de lo establecido en la LSSI, serían exigibles en el tratamiento de datos personales para la realización de comunicaciones comerciales por medios electrónicos el conjunto de principios, garantías y derechos contemplados en la LOPD.

Por tanto, en relación con el consentimiento para el tratamiento de los datos con la finalidad de remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica, es preciso considerar lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal y, en concreto, el artí­culo 3.h) de la LOPD, que establece:

Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequí­voca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.

Por tanto, el consentimiento, además de previo, especí­fico e inequívoco, debería ser informado. Además, esta información debería ser precisa respecto al tipo de tratamiento de los datos personales que se va a realizar y a su finalidad, con advertencia sobre el derecho a denegar o revocar el consentimiento. Esta información, así­ configurada, debe considerarse como un presupuesto necesario para otorgar validez a la manifestación de voluntad del afectado.

En cuanto al tipo de infracciones por comunicaciones comerciales no solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, en sus apartados 3.c) y 4.d) de la LSSI, se consideran infracciones graves y leves las siguientes:

Infracciones graves:

  • El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, a destinatarios que no hayan autorizado su remisón o se hayan opuesto a ella o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión o se hubiera opuesto a ella.

Infracciones leves:

  • El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a los destinatarios que no hayan autorizado su remisión o se hayan opuesto a ella, cuando no constituya infracción grave.

En consecuencia, el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, en los términos indicados por el citado artículo 38.4.d) de la LSSI, se califica como infracción leve, aunque si se produce un envío masivo de comunicaciones comerciales no solicitadas a diferentes destinatarios o más de tres a un mismo destinatario en el plazo de un año, en los términos que se indican en el también citado artículo 38.3.c), se produciría una infracción tipificada como grave a los efectos de la LSSI.

Fuente: http://www.formatolegal.com/

Los expertos aseguran que los troyanos «Ransomware» podrían convertirse en la principal amenaza durante 2007

Los cibercriminales están abandonando las amenazas de ataques de denegación de servicio a las grandes empresas, optando por encriptar la información de las víctimas exigiéndoles dinero para desencriptarla, explicó Eugene Kasperksky, director de la compañía antivirus Kaspersky Labs. La amenaza es posible gracias a la aparición de los denominados troyanos “Ransomware”, los que son capaces de secuestrar información de una computadora, encriptarla y exigiendo una cierta suma de dinero a cambio de la clave para desencriptarla.

Leer más en www2.noticiasdot.com (Fuente original)

Una asociación ayudará a consumidores y empresas a reclamar la devolución del canon

La plataforma ‘Todos contra el canon’ ha anunciado hoy en SIMO que impulsará la creación de una asociación sin ánimo de lucro cuyo objetivo será gestionar las exenciones de la compensación por copia privada que se aplica a los soportes informáticos de grabación. Representantes del sector han calificado hoy esta tasa de «injusticia», «cacicada» y «agresión».

La Ley de Propiedad Intelectual establece que los autores deben ser compensados por las copias privadas que los consumidores realizan de sus trabajos. Para lograr este fin, establece que los fabricantes de soportes de grabación susceptibles de ser utilizados para realizar las copias paguen una compensación, un canon que se cobra de forma indiscriminada sea cual sea el uso real que se va a dar al disco compacto o DVD. Varias asociaciones empresariales y de internautas, agrupadas en la plataforma ‘Todos contra el canon», se oponen a este modelo de gestión de la propiedad intelectual desde hace meses. Han pedido firmas contra la tasa compensatoria, y con ellas (actualmente dicen haber recibido 722 737 adhesiones) apoyaron una petición remitida al Defensor del Pueblo para que lleve el canon al Constitucional.

Representantes de la Asociación de Internautas (AI), Comisiones Obreras, la Asociación de Usuarios de Internet o la Asociación Española de Documentación Digital, entre otros, han apoyado esta mañana el siguiente paso en la estrategia de la plataforma. Se trata de la creación de una asociación que ayude a quien según la ley no esté obligado a pagar la tasa a exigir que no se le cobre -casos en los que el soporte informático se usa para almacenar obras propias, desde desarrollos de software a las fotos familiares o los documentos que genera un juicio- es un paso más en la campaña de ‘Todos contra el canon’. Los representantes de la plataforma que hoy han acudido a SIMO coinciden en señalar que el canon lastrará el desarrollo tecnológico español al aumentar los costes de empresas y particulares en una sociedad de la información “que ha pasado de ser la cola de Europa a los primeros de África”, según Javier Pagés, de la Asociación de Ingenieros Informáticos. “La nueva economía se va a desarrollar utilizando cada vez más soportes informáticos de grabación a los que si no cambian las cosas se va a aplicar canon, que repercutirá negativamente sobre empresas pequeñas y autónomos”, según ha señalado Salvador Bellido, de la Confederación General de Pequeñas y Medianas Empresas (COPYME). “Es una situación completamente injusta, una cacicda que lastra la economía de las empresas y los profesionales”.

También ha estado presente en SIMO para apoyar los postulados de ‘Todos contra el canon’ Lionel Fernández, de la Asociación de Empresas Operadoras y servicios de Telecomunicaciones”, que considera que la situación generada por la nueva Ley de Propiedad Intelectual es “una agresión contra el sector sin base legal. Fernández comentó que en la actualidad existen sistemas de cobro de derechos basados en la tecnología, como los que se utilizan en los móviles, que son menos indiscriminados, pero que las sociedades de autor no quieren implantarlos de forma general. Frente a la posibilidad de que el canon se extienda a otros soportes informáticos, como el disco duro, o a las líneas ADSL, Miguel Erraste, presidente de ANEI (Asociación Nacional de Empresas de Internet) avanza que la reacción del sector podría ser la deslocalización. “Habría que hablar de mudarse a Andorra”, afirma.

Fuente: ElPais.com

El uso «autorizado» de Internet en el trabajo con fines privados no es causa de despido

Navegaba en una computadora que no era la suya, con fines personales. Así fue descubierto y en la empresa donde trabajaba lo echaron al considerar que esa actitud era causal suficiente de despido. Un juez de primera instancia y ahora la Cámara Laboral porteña juzgaron que si bien el empleado era pasible de una sanción, esta tenía que ser «de menor gravedad». Y ordenó que lo indemnizaran.

Ocurrió en la empresa Nomar Textil S.A, cuya marca es Millaner, con casa central en Thames y Nicaragua. En el fallo, del 28 de marzo, le tocó a la doctora María García Margalejo, integrante de la Sala V de la cámara, fundamentar su decisión. Lo hizo así: «El despido obedeció a que fue sorprendido el actor en horario de trabajo, al mediodía, utilizando una de las computadoras personales de la empresa extraña a su lugar de trabajo, para navegar por Internet en páginas de ocio y no vinculadas con su labor«.

La jueza ponderó que el trabajador, Pablo Marcelo Fernández, estaba «advertido de que no estaba autorizado al uso del equipo de computación» y también juzgó que «falseó la realidad en su respuesta al ser interrogado por el Sr. Millaner sobre la tarea que estaba desarrollando lo cual implicó, al entender de la empleadora, un uso indebido de los recursos de la empresa y un derroche de su tiempo de trabajo, configurando ello injuria grave».

Según quedó acreditado, «el trabajador reconoció haber ingresado a la oficina en donde se encontraba la computadora, aunque también dijo haber manifestado las debidas disculpas (…) sin embargo desconoció que el episodio hubiere tenido lugar en su horario de labor, invocando que ocurrió dentro de su pausa de almuerzo».

A pesar de este reconocimiento, la Justicia en primera instancia no consideró probado que haya usado Internet, pero «tampoco se acreditó algún perjuicio en detrimento de la demandada». El abogado de la empresa, Marcelo Hamra, dijo a Clarín: «No es una PC: es una computadora que se usa para colocar moldes. Sabemos lo que pasa con los modelos de diseño, su potencial de robo. No es que este empleado lo haya hecho, pero tampoco se puede esperar a que se compruebe«.

La Justicia consideró que como Fernández no tenía antecedentes disciplinarios, la decisión de despedirlo «aparece como notoriamente desproporcionada«. Sugirió que podrían haberlo suspendido «con pérdida de jornales».

A la camarista no le interesó tanto si está probado que navegó o si conocía que no debía utilizar las computadoras destinadas a la producción, ni siquiera si lo hizo en su horario de almuerzo. «No considero que la falta en la que incurrió el trabajador constituya un hecho de tal gravedad que resulte por sí solo impeditivo de preservar la relación laboral», dijo. Lo que importa, agregó, es que no la usó para sacar información de la empresa y no tenía antecedentes disciplinarios. Que no era un mal empleado, en otras palabras. «La falta si bien existió, era susceptible de ser proporcionadamente castigada con una sanción de menor gravedad».

En el último tiempo, la Justicia comenzó a fallar, en estos temas, a favor del empleado. Esta sentencia se suma a otra jurisprudencia (ver Antecedentes) y se puede hablar de tendencia.»Si la empresa tiene una política de uso de los medios electrónicos y el empleado no las cumple, puede ser despedido con causa, por supuesto, luego de apercibimientos y sanciones -aporta el abogado Daniel Monastersky, especialista en derecho informático-. Ahora, si no tiene política, todo despido estará injustificado».

Fuente: Clarin.com

Todos contra el canon digital

Mientras la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que da ví­a libre al establecimiento de un nuevo canon para los soportes digitales, continúa su trámite parlamentario, y ha pasado recientemente del Congreso al Senado, un amplio colectivo de asociaciones profesionales y entidades representativas de usuarios, empresas del sector de las tecnologías de la información, telecomunicaciones e Internet, se han reunido para reclamar mayor transparencia hacia el consumidor en este pago que encarece de forma indiscriminada los productos y servicios. Además quieren reafirmar su posición en contra del Canon Digital que según dicen «perjudica el desarrollo de la Sociedad de la Información y a la competitividad de nuestra economía»

A fin de recabar nuevos apoyos entre entidades sociales y ciudadanos particulares, los firmantes han anunciado la puesta en marcha de la plataforma www.todoscontraelcanon.es, y planificado próximas convocatorias y actuaciones con los representantes de todos los grupos parlamentarios.

Algunas de las organizaciones firmantes son: AEDOC (Asociación de Empresas de Documentación Digital), AETIC (Asoc. de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones), AI (Asociación de Internautas), AMI (Asociación de Música en Internet), ANEI (Asoc. Nacional de Empresas de Internet) y ASIMELEC (Asoc. Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones).

La CE expedienta a España por «mimar» a los chips de Intel

La Comisión Europea ha abierto un expediente contra España, al haber encontrado restricciones en el material informático que utilizan algunas administraciones públicas y la obligación de que éste sea marca Intel o equivalente. Bruselas considera que esta especificación es una medida discriminatoria, que podría ir contra la legislación comunitaria de contratos públicos.

Intel controla en torno a un 80% del mercado de microprocesadores, una posición similar a la que tiene Microsoft con su sistema operativo Windows, otro producto vigilado muy de cerca desde Bruselas. AMD es el principal competidor de Intel.

El procedimiento iniciado ayer podría llevar a España al Tribunal de Justicia de la UE, tras el envío al Gobierno de una carta de emplazamiento donde le pide información sobre la adquisición de ordenadores cuyas especificaciones técnicas requieren la utilización de microprocesadores de marca Intel o microprocesadores con valores de frecuencia de reloj mínimos.

Es decir, Bruselas cuestiona que en los concursos se especifique un tipo de procesador con una velocidad mínima que se mide en gigaherzios ya que, de esta forma, se utiliza el patrón tecnológico de Intel para seleccionar el tipo de chip. Otros fabricantes insisten en que, incluso con procesadores de menor velocidad de reloj que los equivalentes de Intel, la rapidez de ejecución de tareas puede ser superior.

Estas características figuran en 25 anuncios de licitación publicados en España por autoridades públicas de todos los niveles de la administración (central, regional, local y organismos independientes) para obtener material informático como ordenadores portátiles y servidores, según explicó la Comisión.

Justificación

Bruselas considera que estas especificaciones técnicas pueden ser discriminatorias y contrarias a la directiva europea de contratación pública, que indica que los poderes públicos sólo pueden establecer tantos detalles cuando sea el único modo para dar una indicación precisa del objeto deseado. Sin embargo, la Comisión consideró que en el caso de las administraciones españolas no se da este requisito, puesto que los microprocesadores pueden describirse de manera exacta a inteligible con referencias a su tipo y su rendimiento y sin tener que especificar la marca concreta.

Por esta misma razón, Bruselas ha abierto expedientes a Francia, Alemania, Finlandia, Italia, Países Bajos y Suecia.

España tiene dos meses para responder a las demandas de la Comisión, si quiere evitar que Bruselas pase a la segunda fase del procedimiento de infracción, un dictamen motivado, el paso previo para la denuncia ante el Tribunal de Luxemburgo.

Fuente: ?Expansión

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