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Cuando criminalizar es un gran negocio

Cuando en los años 60 del siglo pasado se descubrió que los particulares hacían copias no consentidas por los titulares de los derechos utilizando la tecnología de aquella época (las cintas magnetofónicas y las musicassettes), se tomaron en consideración los siguientes elementos y se diseñó un sistema de compensación ampliamente conocido como «canon»:

  • Copia privada: todas las que eran ilícitas realizadas en el ámbito doméstico por los particulares para su uso propio.
  • Acreedor del canon: las empresas que se beneficiaban de una mayor venta, esto es, los fabricantes de las cassettes y de los aparatos de grabación.
  • Criminalización social: ninguna, puesto que se convalidaban de esta manera todas las copias realizadas por los ciudadanos.

La filosofía subyacente estaba muy clara: convalidar las copias que los ciudadanos realizaban por no poderse controlar las mismas y remunerar a los autores. Sin embargo, esta filosofía se quebró en nuestro siglo con las actuales copias: las que los ciudadanos realizan con los programas p2p. Como es bien sabido, cuando se reformó en julio de 2006 nuestra Ley de Propiedad Intelectual introduciendo el llamado canon digital, tanto el Partido Popular como el Partido Socialista aprobaron unánimemente un canon que no sólo no convalidaba las copias realizadas por los ciudadanos sino que, además, en la ley se restringía el concepto de copia privada. De esta manera se traicionaban los fines buscados por la anterior legislación y se pasó a un sistema diferente:

  • Copia privada: una muy escasa proporción de las copias realizadas por los particulares.
  • Acreedor del canon: se deja fuera a los verdaderos beneficiarios del actual estado del arte, que son las empresas de telecomunicaciones y se continúa con el anterior diseño de acreedores.
  • Criminalización social: absoluta.

Nuestros corruptos partidos políticos, sorprendentemente de acuerdo en algo, perdieron una oportunidad histórica de diseñar un canon
acorde con la finalidad de la ley (la convalidación de las copias y satisfacción a los autores), que hubiera sido el siguiente:

  • Copia privada: todas las que los ciudadanos realizan con la tecnología del momento, lo que incluye, por supuesto, las realizadas con los programas de intercambio p2p.
  • Acreedores del canon: las empresas que se benefician actualmente, que son las de telecomunicaciones.
  • Criminalización social: ninguna.

Este sistema, además, tendría una ventaja adicional: ni el Estado, ni las empresas, ni los autónomos, satisfarían canon y el papel del siglo XXI (el soporte digital) dejaría de estar gravado. Si la línea de conexión fuese de una institución administrativa, académica, a una sociedad mercantil o de un autónomo, esa línea se hallaría exenta de canon, pero la empresa de telecomunicaciones lo satisfaría por cada conexión a un domicilio particular. El precio de las líneas debería ser el mismo independientemente de su contratante: si la línea es de un Juzgado y su velocidad es de 3 Megas, su precio deberia ser idéntico al de un particular con igual tipo de conexión. Por supuesto, este nuevo régimen exigiría la supresión del canon actual, que no tiene ningún sentido. Se dejaría de criminalizar a los particulares y pagarían quienes verdaderamente se están lucrando con las descargas.

Ayer acabamos el juicio del caso Soto. Durante el mismo se ha evidenciado la existencia de un sector económicamente muy floreciente: el sector de los servicios «antipiratería». Este sector está compuesto por tres tipos de servicios:

  • Despachos de abogados vinculados a los lobbies de la industria del entretenimiento y, por tanto, interesados en que no se resuelva el actual conflicto social y, mucho menos, partidarios de un canon que convalide todas las copias realizadas por los particulares.
  • Software «antipiratería» utilizado tanto para monitorizar las redes como para sembrarlas de archivos «ruido».
  • Peritos «antipiratería» que en el caso Soto incluso se llegó a aportar una pericial firmada por un profesor de Derecho y con contenido sobre responsabilidad civil, lo que es verdaderamente insólito puesto que de Derecho saben los Tribunales.

Con un canon como el descrito, el caso Soto nunca hubiera existido. ¿Quién hubiera ganado? La sociedad y el desarrollo tecnológico. ¿Quién hubiera perdido? El sector de servicios «antipiratería» vinculado con las reformas legislativas precisamente a través de los lobbies. Criminalizar es un gran negocio. Nos estafaron los dos partidos políticos PSOE y PP cuando reformaron de común acuerdo la Ley de Propiedad Intelectual, lo que nos deja una pregunta pendiente: ¿Quiénes son los verdaderos piratas?

Fuente: Derecho de Internet
Bajo licencia Creative Commons

Enlace de interés: Noticias. La web de Maco048

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