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Notificación de la Fundación Copyleft a la Brigada de Investigación Tecnológica

La función constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme el artículo 104 de la Constitución española, consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades por parte de los ciudadanos, así como garantizar su seguridad.

La Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, de fecha 5 de mayo de 2006, «Sobre los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la ley  orgánica 15/2003», establece la diferencia entre «los  intermediarios de la trasmisión de información, el almacenamiento de datos o el enlace a contenidos proporcionados por los usuarios», disponiendo el criterio acusatorio que el Estado ha de seguir ante dichos delitos.

En cumplimiento estricto de dicha Circular, la Fiscalía solicitó mediante su escrito de fecha 12 de abril de 2007 el sobreseimiento, por no constituir delito, de las actuaciones en el caso Sharemula seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, número de Diligencias Previas 1089/06 y cuya defensa ha sido efectuada por dos patronos de la presente Fundación, los letrados David Bravo y Javier de la Cueva.

  • Ante la actuación habitual de la Brigada de Investigación Tecnológica en los casos de enlaces a archivos de redes de pares, actuación en la que se aparta sistemáticamente de la instrucción que la Fiscalía General del Estado tiene acordada para la acusación pública en dichos supuestos.
  • Habida cuenta, asimismo, que la Brigada de Investigación Tecnológica en los casos de enlaces sigue la postura procesal de la acusación particular representante de la industria calificando jurídicamente los hechos objeto de investigación como delito contra la propiedad intelectual, en contra de la postura de la Fiscalía, como así consta en su Informe de las actuaciones del caso Sharemula.

La FUNDACIÓN COPYLEFT notifica a la Brigada de Investigación Tecnológica y demás integrantes de las Fuerzas y cuerpos del Estado que  investiguen este tipo de delitos, que interpondrá las acciones legales siguientes en el caso de producirse los supuestos que se enumeran:

  • En el supuesto en que el funcionario policial se aparte de lo dispuesto en la Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, que señala cómo el Estado ha de ejercer el ius puniendi, La Fundación Copyleft procederá mediante querella por el delito de prevaricación y, en su caso, cohecho.
  • En el supuesto en que, además, apartándose de lo dispuesto en la Circular, se proceda a la detención del ciudadano, la querella se interpondrá también por detención ilegal.
  • Lo anterior se hará efectivo desde el conocimiento por la Fundación Copyleft de cualquier investigación en curso, en cualquier estado procesal, sobre hechos de igual naturaleza que los ocurridos en el caso Sharemula y a partir de esta fecha.

Reiteramos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han de someterse al Ministerio Fiscal, estar al servicio de los ciudadanos y no de grupos empresariales, y dedicar sus esfuerzos y recursos a los delitos reprochables que se cometen en la Red, no destinando los escasos recursos públicos a satisfacer intereses privados.

Manifestamos nuestro respeto absoluto a la Ley, a las resoluciones judiciales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, deseando que la imagen de dichas instituciones no pueda verse manchada por funcionarios individuales de conductas reprochables jurídicamente.

La presente notificación se realiza públicamente vía Internet, sin perjuicio de su formalización por escrito mediante correo certificado.

En Barcelona, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria y Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil siete.

El Patronato de la Fundación Copyleft.

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