Seguramente será por muchos conocido el marco regulatorio español:
“Están obligados a notificar la creación, modificación o supresión de ficheros para su inscripción en el RGPD, de acuerdo a lo dispuesto en la LOPD, aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal.”
Si la agenda contuviese datos de contactos profesionales o de clientes que fuesen tratados en el desempeño de una actividad no estrictamente doméstica, la LOPD sí les sería de aplicación, y esta situación es frecuente en las agendas contenidas en teléfonos móviles.
Por tanto, si la agenda del móvil ha sufrido una sincronización con Gmail,, un CRM o simplemente amigos a los que se venden cosas, o clientes que han acabado siendo amigos, somos potencialmente sancionables. Ni qué decir tiene si habéis sincronizado vuestra agenda con redes sociales, el asunto se pone divertido, porque además la información que podéis almacenar (ej: condición sexual, religión, fotos de niños menores, etc.), consciente o inconscientemente, puede ser susceptible de un nivel de protección mayor y de mayores sanciones.
En resumen, actualmente hay millones de ficheros tan solo en España (al menos uno por móvil) con información potencialmente protegida y no tramitados con la Agencia de Protección de datos.
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