La sentencia se refiere a la demanda presentada por la empresa SAS Institute Inc contra la sociedad World Programming Ltd (WPL) por haber copiado los manuales y los componentes del sistema SAS, infringiendo a su juicio los derechos de autor y la licencia de la versión de aprendizaje.
El Tribunal británico preguntó al Tribunal de Justicia sobre el alcance de legislación europea que regula los programas de ordenador. La sentencia concluye que ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos constituyen una forma de expresión, por lo que no disfrutan de la protección de los derechos de autor.
El titular de los derechos de autor de un programa de ordenador no puede impedir que el adquirente de una licencia observe, estudie y verifique el funcionamiento de ese programa ni los actos de carga y desarrollo necesarios para su utilización, siempre y cuando no se infrinjan los derechos exclusivos del primero.
No puede haber infracción del derecho de autor cuando el adquirente de la licencia no ha tenido acceso al código fuente del programa de ordenador, precisa la sentencia.
No obstante, el Tribunal declara que la reproducción, en un programa de ordenador o en un manual de utilización, de elementos descritos en el manual de otro programa, puede infringir los derechos de autor. Pero sólo en el caso de que esa reproducción exprese la creación intelectual del creador del manual. Sin embargo, corresponde al órgano nacional verificar si esa reproducción es la expresión de la creación intelectual del autor del manual de uso del programa de ordenador, señala la sentencia.
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A través de Ghabuntu llego a la campaña Obtenga Linux, donde se desmienten muy bien cinco argumentos contra el software libre.
Estos argumentos están muy poco fundamentados, pero se trata de una buena forma de hacer entender al público general de qué va todo esto del software libre y de despejar sus posibles dudas y miedos más inmediatos apenas acaban de conocer el concepto.
Como ya dije, tenéis el artículo completo en la campaña Obtenga Linux, pero os ofrezco un pequeño resumen después del salto para aquellos más perezosos. ¿A vosotros os convencen las explicaciones, o seguís encontrando algún problema?
Fuente: bitelia
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Enlaces relacionados:
– Actualidad informática. Noticias: Software libre
– Apuntes Informática Aplicada al Trabajo Social. Fundamentos de software
Cuando en los años 60 del siglo pasado se descubrió que los particulares hacían copias no consentidas por los titulares de los derechos utilizando la tecnología de aquella época (las cintas magnetofónicas y las musicassettes), se tomaron en consideración los siguientes elementos y se diseñó un sistema de compensación ampliamente conocido como «canon»:
La filosofía subyacente estaba muy clara: convalidar las copias que los ciudadanos realizaban por no poderse controlar las mismas y remunerar a los autores. Sin embargo, esta filosofía se quebró en nuestro siglo con las actuales copias: las que los ciudadanos realizan con los programas p2p. Como es bien sabido, cuando se reformó en julio de 2006 nuestra Ley de Propiedad Intelectual introduciendo el llamado canon digital, tanto el Partido Popular como el Partido Socialista aprobaron unánimemente un canon que no sólo no convalidaba las copias realizadas por los ciudadanos sino que, además, en la ley se restringía el concepto de copia privada. De esta manera se traicionaban los fines buscados por la anterior legislación y se pasó a un sistema diferente:
Nuestros corruptos partidos políticos, sorprendentemente de acuerdo en algo, perdieron una oportunidad histórica de diseñar un canon
acorde con la finalidad de la ley (la convalidación de las copias y satisfacción a los autores), que hubiera sido el siguiente:
Este sistema, además, tendría una ventaja adicional: ni el Estado, ni las empresas, ni los autónomos, satisfarían canon y el papel del siglo XXI (el soporte digital) dejaría de estar gravado. Si la línea de conexión fuese de una institución administrativa, académica, a una sociedad mercantil o de un autónomo, esa línea se hallaría exenta de canon, pero la empresa de telecomunicaciones lo satisfaría por cada conexión a un domicilio particular. El precio de las líneas debería ser el mismo independientemente de su contratante: si la línea es de un Juzgado y su velocidad es de 3 Megas, su precio deberia ser idéntico al de un particular con igual tipo de conexión. Por supuesto, este nuevo régimen exigiría la supresión del canon actual, que no tiene ningún sentido. Se dejaría de criminalizar a los particulares y pagarían quienes verdaderamente se están lucrando con las descargas.
Ayer acabamos el juicio del caso Soto. Durante el mismo se ha evidenciado la existencia de un sector económicamente muy floreciente: el sector de los servicios «antipiratería». Este sector está compuesto por tres tipos de servicios:
Con un canon como el descrito, el caso Soto nunca hubiera existido. ¿Quién hubiera ganado? La sociedad y el desarrollo tecnológico. ¿Quién hubiera perdido? El sector de servicios «antipiratería» vinculado con las reformas legislativas precisamente a través de los lobbies. Criminalizar es un gran negocio. Nos estafaron los dos partidos políticos PSOE y PP cuando reformaron de común acuerdo la Ley de Propiedad Intelectual, lo que nos deja una pregunta pendiente: ¿Quiénes son los verdaderos piratas?
Fuente: Derecho de Internet
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Enlace de interés: Noticias. La web de Maco048
Sin ánimo lucro, esta organización maneja los ingresos derivados por la copia de libros para repartirlos después entre sus autores. Eso es, al menos, en teoría. En la práctica, sin embargo, las cosas no son tan fáciles y Cedro, según reconoce en sus propias memorias, ha dejado sin repartir hasta 2005 casi 20 millones de euros.
La organización, que ha provisionado esa cantidad en sus cuentas, explica que el problema radica, entre otras cosas, en la dificultad para encontrar a los escritores que no están asociados a la organización. Sin embargo, según sus propios datos, entre sus socios figuran 10.777 autores y 1.270 editores. La pregunta es: ¿hay muchos más en España?
Diferencia de opiniones
El escritor Juan Mollá, presidente de Cedro, cree que sí y explica que «cada año se publican 65.000 libros en nuestro país». Pero los fabricantes de las máquinas fotocopiadoras y las copisterías no piensan lo mismo y están en pie de guerra. Exigen una reducción del canon que tienen que abonar -un mínimo de 15 euros por máquina- y denuncian una explotación abusiva de los derechos de los escritores.
Mollá insiste en que «estamos realizando una labor muy intensa para localizar a los escritores a través, sobre todo, de anuncios en periódicos y revistas culturales», pero reconoce también que «a partir del año que viene los derechos prescribirán». La recaudación que no haya sido repartida podrá entonces ingresar ya de forma definitiva en las arcas de Cedro. «Todavía no está claro que es lo que vamos a hacer. Es algo que habrá que decidir durante mi mandato», asegura el presidente de esta organización.
Juan Mollá explica que parte de los derechos se están repartiendo ya, pero según las cuentas de 2006 a las que ha tenido acceso elEconomista, quedán aún 18,8 millones pendientes de liquidación y Cedro ha provisionado tanto para ello como para atender posibles reclamaciones en el futuro un total de 24,2 millones.
Proyecto de localización de autores
Cedro puso en marcha un proyecto de localización de autores que tengan derechos económicos pendientes de liquidar y no sean socios en mayo de 2006 porque tiene la obligación de distribuir esas cantidades a todos los autores susceptibles de ser reproducidos en España, ya sean socios o no de esta Entidad.
Los problemas con la liquidación llaman además la atención, especialmente, porque los ingresos de la organización se han cudruplicado en los últimos cuatro años, hasta 40,69 millones de euros en 2006. «Se ha extendido y mejorado el sistema de recaudación y hay más licencias por copia privada», dice Mollá.
Cedro explica además que no todos los ingresos se tienen que repartir. Un pequeño porcentaje va para gastos de administración y otro para la realización de funciones sociales. «En 2006 apoyamos 187 actividades de formación y promoción y participamos en más de 2.500 ayudas sociales y asistenciales para escritores, traductores y periodistas».
Prueba de que el reparto atravesaba problemas se pudo ver en la Asamblea General de Cedro, que se celebró el pasado 11 de junio, y que aprobó además de la reelección de Mollá como presidente, un Reglamento de reparto de dichas cantidades que contiene entre sus artículos algunas normas muy interesantes, a sabiendas de que el cobro de parte de dichos derechos expirará el año próximo.
La Junta Directiva se reserva la capacidad de fijar cada año las cantidades a repartir, que estarán constituidas por los derechos recaudados en el ejercicio anterior o en otros ejercicios anteriores y más adelante se asegura que «al final de cada año, la parte de esa cantidad no utilizada pasará a incrementar la cantidad a repartir en el ejercicio siguiente». Es decir se acumula el trabajo y con ello el dinero pendiente de reparto.
Denuncias ‘online’
La web de Cedro además abre las puertas a la presentación de denuncias contra los establecimientos de reprografía que no respeten los derechos de autor e instan a los denunciantes a que aporten pruebas sobre el modo de actuar de estas empresas y a que se identifiquen ante esta organización.
Fuente: Asociación de Internautas