La Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha impuesto una sanción a la empresa Apple de 47000 euros por el desarrollo de una campaña publicitaria que inducía a sus clientes a pensar que un producto que comercializaba tenían un año de garantía en lugar de dos, como marca la normativa, según han indicado a Europa Press fuentes de la Consejería de Economía y Hacienda.
La sanción deriva de una denuncia que interpuso la organización de consumidores Facua contra esta empresa en septiembre de 2011 al entender que incurría en publicidad engañosa e infringía el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que recoge que «el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega».
Según recuerda este colectivo, la compañía envió de forma «masiva» correos electrónicos comerciales a usuarios donde indicaba que «la garantía de un año del dispositivo» estaba «a punto de caducar para que contratasen el producto AppleCare Protection Plan».
«Protege tu iPhone 4 un año más con AppleCare Protection Plan. Estarás ampliando la cobertura del servicio técnico y reparaciones a dos años a partir de la fecha de compra de tu iPhone», recogía el anuncio denunciado por la organización de consumidores.
Independientemente de que el seguro comercial ofrecido por la compañía pueda ampliar las condiciones de la garantía legal, la publicidad de este servicio «era confusa para los usuarios», según detalla Facua.
Por tanto, la organización insta a los consumidores que hayan contratado este servicio pensando que su garantía legal era sólo de un año que tienen derecho a reclamar la devolución del importe abonado.
La Autoridad Antimonopolio de Italia ha declarado al fabricante de ordenadores y teléfonos móviles Apple culpable de ofrecer una garantía engañosa, que tiene que ver con el servicio de cobertura AppleCare, ya que no cumple con las garantías ofrecidas por dos años sin costo que exige la ley italiana y en general todos los países de la Unión Europea. Ante esta determinación, Apple ha sido sancionada con una multa de 900 000 euros, equivalente a cerca de 1.2 millones de dólares.
A través de un comunicado, las autoridades señalaron que Apple en lugar de ofrecer una garantía sin costo por dos años, ofrecía una garantía de un año y hacía un cobro extra para extender la garantía a dos años a través de AppleCare Protection Plan. El problema es que los consumidores italianos estaban siendo engañados al pagar por algo que deberían de haber recibido sin costo adicional.
Esta situación de publicidad engañosa también se da en España, lo cual ha sido denunciado por la asociación de consumidores Facua.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artíulo 119. Reparación y sustitución del producto.
Arículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrían pactar un plazo menor, que no podría ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumiría que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.