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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artíulo 119. Reparación y sustitución del producto.

  • Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrín de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el arí­culo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
    * Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.


Arí­culo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

  • a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, aí­ como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
    * b) Deberían llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
    * c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el arí­culo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
    * d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capí­tulo.
    * e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el arí­culo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
    * f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparaciónn del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este caí­tulo.
    * g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.

Artículo 123. Plazos.

El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrían pactar un plazo menor, que no podría ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumiría que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

El español Cecilio Madero, funcionario de Bruselas, ha capitaneado el pequeño equipo que ha derrotado al gigante informático.

«Trabajador, discreto y tenaz». Así definen sus compañeros a Cecilio Madero, el funcionario español que ha capitaneado el pequeño equipo de la Comisión Europea que ha ganado el pulso a Microsoft por abuso de posición dominante. El hombre que ha sido clave en la defensa de los intereses de los ciudadanos frente al monopolio.

Ha sido la batalla jurídica y económica más importante que se ha librado en Europa. También ha sido el encuentro en que las fuerzas han sido exageradamente desiguales. El gigante informático contaba con un ejército de cientos de abogados y asesores entre los que figuraban las firmas internacionales más prestigiosas y potentes como White & Case (1.900 letrados); Morrison & Foerstser (1.000 juristas) y Jean-François Bellis entre otros.

Para reforzar sus actividades de lobby, el gigante informático había contratado a un despacho en cada una de las 27 capitales europeas de los Estados miembros. En España el gabinete jurídico elegido fue el de Martínez Lage y Asociados. Coordinando todo ello por Brad Smith, jefe de los Asuntos Legales de Microsoft.

Por si todo esto fuera poco, la multinacional estadounidense contaba además con el apoyo del Departamento de Justicia de Estados Unidos, que es quien debería haber encarado el caso antes, y por iniciativa del presidente, George Bush, se optó por una negociación. Al final frente a Microsoft se quedó la Unión Europea sola.

Frente a toda esta poderosa maquinaria al servicio del gigante informático, las huestes de la Comisión Europea se limitaban a una decena escasa de funcionarios, los denostados burócratas de Bruselas. A la cabeza de este escuálido equipo, Cecilio Madero, 51 años, madrileño y manchego de adopción (Puebla de Almoradiel), ha sido el estratega que ha puesto a Microsoft contra las cuerdas.

Con más de 20 años de experiencia en el Departamento de Competencia, este abnegado quijote de Bruselas, ha logrado con su tesón y paciencia, infundir ánimos a sus compañeros y desbaratar las presiones del lobby más poderoso que han tenido que resistir las instituciones comunitarias.

Durante los siete años que ha durado la batalla jurídica, Madero ha sido el hombre que ha llevado discretamente sobre sus espaldas la dirección jurídica del caso con la absoluta confianza de los comisarios de Competencia, Mario Monti, que inició la causa, y ahora Neelie Kroes.

Han sido siete años con numerosos viajes a Estados Unidos, conversaciones con los abogados de todas las partes, intercambios de opiniones con las autoridades estadounidenses, y preparaciones de escritos y múltiples acciones legales y vistas que ha requerido el caso ante los jueces de Luxemburgo. Los compañeros de Cecilio Madero aseguran que el tiempo que ha tenido que quitar a sus cinco hijos ha sido la parte que peor ha llevado de esta faena.

La desigualdad de fuerzas que caracterizó desde un principio esta pugna se agudizó cuando Microsoft contrató al juez Melchior Wathelet, que había prestado sus servicios entre 1995 y 2003 en el Tribunal de Luxemburgo. Más tarde, un alto funcionario del equipo de Madero, el subdirector Henri Piffaut, pidió excedencia para pasar después a trabajar en una compañía que de alguna manera prestaba sus servicios para Microsoft. Ambas iniciativas fueron un paso en falso. En cierta medida reflejaban el ánimo de dominar el terreno de juego y no dejar espacio ni siquiera para la defensa jurídica del rival.

Este desmedido ánimo de dominio en todos los campos es lo que quizá ha perdido a la multinacional de Redmond, según se comenta en Bruselas. Aunque nadie lo dice abiertamente, en la comisión también están convencidos, y seguramente Madero más que ninguno, de que si el resultado hubiera sido adverso habrían «pulverizado a la comisión».

Fuente: ElPais.com

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