Esta página se verá mucho mejor con un navegador estándar, aunque es accesible desde cualquier navegador.


Derecho Penal II, curso 2005/06. Licenciatura en Criminología. Universidad de Murcia





Derecho Penal. Parte Especial. Práctica 3


Julián R. F., efectuó el pasado mes de diciembre un viaje a Rabat donde concertó el envío de una embarcación con mil kilos de cocaína desde un puerto de África hasta la localidad gaditana de La Alcaidesa.

Teniendo conocimiento de que recientemente había sido trasladado allí Juan M., guardia civil adscrito a la Unidad de Vigilancia Aduanera, y como quiera que compartían lazos familiares pues la prima del primero se encontraba casada con el segundo, se puso en contacto con éste, aprovechando una comida familiar, le expuso su plan contándole la intención de introducir la cocaína y ofertándole diez mil euros si evitaba la vigilancia el día, hora y lugar que concertaran, así como la ausencia de compañeros. Pese a que inicialmente Juan se negó a participar en la acción criminal, finalmente decidió aceptar aunque aumentando el importe de su remuneración a treinta y seis mil euros, debiendo recibir la mitad el 21 de mayo y el resto cinco días después de producirse la operación.

En la fecha convenida se produce el primer pago acordando ambas partes que la embarcación debiera llegar al lugar señalado de la costa española el día 11 de junio pues en esa fecha le corresponde a Juan la vigilancia de la zona. Como quiera que Juan patrullaba con otro compañero, José F. P., procedió a explicarle que "obedeciendo órdenes de arriba" no debían intervenir una embarcación que se aproximaría el 11 de junio pues se trataba de una operación llevada a cabo con agente encubierto que supondría la detención posterior de una banda organizada.

No convencido José F. P. de la argumentación de su compañero, puso los hechos en conocimiento de sus superiores, montándose un dispositivo en torno al lugar donde, pasadas las tres de la mañana, y tras el intercambio de disparos entre los miembros de la Guardia Civil y Julián, como consecuencia de los cuales falleció un agente del citado Cuerpo y resultó herido otro , se abordó una embarcación con mil kilos de cocaína, procediéndose a la detención de Julián y de Mohamed Al Fazar, ciudadano marroquí afincado en Ceuta y propietario del barco.

Determinar la responsabilidad criminal del/los intervinientes



ESQUEMA A SEGUIR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRÁCTICA

I. Comportamiento/s humano/s penalmente relevante/s.

    1. Manifestación del comportamiento.
    2. Relación de causalidad entre la conducta corporal y el resultado.

II. Sujetos.

    1. Sujeto activo.
    2. Sujeto pasivo.

III. Conducta típica: Tipo aplicable.

IV. Causas de justificación.

V. Elementos subjetivos del delito.

    1. Causas de inimputabilidad.
    2. Formas de culpabilidad: dolo, imprudencia o su ausencia (caso fortuito o error).

VI. Formas especiales de aparición del delito.

    1. Iter criminis: actos preparatorios punibles, tentativa, desestimiento o arrepentimiento voluntario, consumación del delito.

    2. Autoría y participación.

      A) Tipo de autoría.
      B) Tipo de participación.

    3. Concurso de delitos.

    4. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: agravantes y atenuantes.

VII. Consecuencia jurídica.






Google
Internet Maco048 (Criminología) Página sobre Informática (UMU)
Fraudes médicos y pseudociencia