Nuevas medidas de la Unión Europea para el sector lácteo

La Comisión Europea adoptó  una propuesta sobre las relaciones contractuales en el sector lácteo con objeto de impulsar la posición del productor lácteo en la cadena de suministro y preparar al sector para un futuro más sostenible y orientado al mercado.

Prevé contratos escritos entre los productores de leche y los transformadores, la posibilidad de negociar colectivamente las cláusulas de los contratos a través de las organizaciones de productores para  equilibrar la capacidad negociadora de los productores de leche frente a los  principales transformadores, normas especí­ficas de la UE sobre las  organizaciones interprofesionales y medidas para aumentar la transparencia  del mercado.

Se propone que las medidas permanezcan en vigor hasta 2020, con dos revisiones intermedias. Unos lí­mites adecuados de tamaño en las  negociaciones colectivas y otras medidas especí­ficas de salvaguardia deben  garantizar la consecución de los objetivos de consolidar la capacidad  negociadora de los productores de leche y de preservar la competencia y los  intereses de las PYME. La Comisión también ha adoptado hoy un informe sobre  el mercado lácteo en el contexto de la suave reducción progresiva del régimen de cuotas lácteas.

Dacian Ciolo, comisario de Agricultura y Desarrollo Rural de la UE, declaró: «Nuestra intención con estas propuestas es  sacar algunas lecciones de la crisis del mercado lácteo del año pasado. Otras  recomendaciones del Grupo de alto nivel, creado después de dicha crisis, se  abordarán en nuestros debates de cara a la reforma de la PAC (medidas para  hacer frente a la volatilidad e impulsar la innovación) y el paquete de  calidad (normas de comercialización y etiquetado de origen). Estos cambios  son importantes para ayudar al sector a prepararse para un «aterrizaje suave»  cuando las cuotas acaben en 2015».

La propuesta prevé contratos escritos facultativos entre los  productores de leche y los transformadores cuya redacción debe ser anterior a  las entregas e incluir datos sobre el precio, el calendario y el volumen de  las entregas y su duración. Los Estados miembros pueden hacer obligatorios  estos contratos en su territorio. No hace falta que las cooperativas,  teniendo en cuenta su naturaleza específica, celebren contratos si sus  estatutos incluyen elementos que surtan efectos similares.

Fuente: revistafrisona.com

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