El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 24 de junio pasado de forma definitiva, la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición tras la aprobación de las enmiendas procedentes del Senado. De esta manera, el texto culmina su trámite parlamentario y entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Pleno ha votado las enmiendas de la Cámara Alta de forma separada y han resultado aprobadas todas las enmiendas salvo las que hacían referencia al párrafo segundo del artículo 40.5 desde «a partir de la renovación del contrato o servicio» hasta «serían obligatorias a partir de la renovación del contrato o servicio con el centro escolar». Tampoco han salido adelante las enmiendas al artículo 40.6.
Resumen de la norma
- Objeto: se elimina la expresión «efectos secundarios»
Se define la seguridad alimentaria como «el derecho a conocer los riesgos potenciales que pudieran estar asociados a un alimento y/o alguno de sus componentes; el derecho a conocer la incidencia de los riesgos emergentes en la seguridad alimentaria y a que las administraciones competentes garanticen la mayor protección posible frente a dichos riesgos».
- Ámbito de aplicación
Toda la cadena alimentaria, de acuerdo a la normativa comunitaria.
- Principios de actuación
De necesidad (justificadas por una razón de interés general que deberá acreditarse), proporcionalidad, no discriminación y mínima afección a la competencia. - Análisis de riesgo
Según lo contemplado en el Reglamento (CE) nº 178/2002 (Conocido como el «Paquete de higiene»), se basará en la independencia, objetividad y transparencia. - Trazabilidad
- Otros elementos de la seguridad alimentaria
La nueva ley también regula los principios y seguridad de los alimentos y piensos, las garantías en el comercio exterior de alimentos y piensos, el control oficial y coordinación administrativa (incluye un informe anual en el que se dará cuenta del grado de cumplimientos del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria. En estos se incluyen los principios de comunicación de riesgos, que deberán apoyarse en «una sólida base científica» y teniendo en cuenta “la transparencia informativa y velando para evitar una innecesaria alarma de la población y causando el menor perjuicio posible al operador económico».
En cuanto a la evaluación del riesgo, una de las novedades de la norma es la incorporación del concepto «riesgos emergentes» (el resultante de una incrementada exposición o susceptibilidad frente a un factor desconocido hasta el momento, o bien el asociado a un incremento en la exposición frente a un peligro identificado), pero queda muy diluida la información sobre los mismos al consumidor final. - Observatorio de la nutrición
Se trata de una entiad cuyas funciones irán poco más allá de «recabar información». - Ácidos grasos trdans
La redacción final se limita a proponer, en futuro, que los operadores tiendan a minimizar la presencia de los mismos en los alimentos, de forma en exceso imprecisa. - Publicidad de alimentos
Se prohíbe la aportación de testimonios ,la promoción de alimentos con el fin de sustituir la alimentación natural en la lactancia o la referencia a centros sanitarios o la distribución a través de oficinas de farmacia. - Regulación voluntaria (arts. 45 y 46)
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