IVA superreducido
Desde el uno de julio de 2010 y con vigencia indefinida, según Ley 26/2009, de 23 de diciembre, se aplicará el tipo del 4% a los siguientes productos:
– El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
– Las harinas panificables.
– Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
– Los quesos.
– Los huevos.
– Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
IVA reducido
Alimentos y productos no considerados como básicos en el punto anterior:
-Carne.
-Pescado.
-Pan integral.
-Aceite.
-Refrescos.
-Yogures.
-Café.
-Pasta.
-Productos de higiene íntima.
IVA general
-Bebidas alcohólicas.