El Parlamento Europeo ha aprobado una nueva Directiva relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados para consumo humano. En ella cambian algunos aspectos sobre la elaboración, la composición y el etiquetado de los zumos de fruta.
Clasificación de zumos de fruta
1. Zumo de frutas: Es un producto obtenido de las partes comestibles de las frutas (sanas y maduras) sin fermentar.
El producto debe ser fermentable, pero no estar fermentado, es decir, que contenga azúcares de manera “natural”, pero que no hayan sido fermentados.
Las frutas a usar pueden ser frescas, refrigeradas o congeladas.
No se pueden incorporar pepitas, semillas o pieles al zumo.
Se incluye ahora también el aviso específico de que el zumo de puede mezclar con el puré de frutas.
Se le puede reincorporar el aroma o la pulpa perdida por el proceso de extracción.
2. Zumo de frutas a partir de concentrado: Es el producto que se obtiene al reconstruir el zumo de frutas concentrado mediante la adición de agua.
Están regulados los criterios sanitarios del agua y de los grados Brix (Concentración de azúcar) del zumo.
Con esta modalidad también se pueden mezclar los zumos de frutas con el puré de frutas.
¿Y qué es el puré de frutas?
Es el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido mediante procedimientos físicos adecuados, por ejemplo tamizando, triturando o desmenuzando la parte comestible de frutas enteras o peladas sin eliminar el zumo.
3. Zumo de frutas concentrado: Se trata del producto que se obtiene a partir del zumo eliminando parte de su agua.
También se pueden reincorporar al zumo el aroma y la pulpa perdida. Esta es la modalidad de zumo, a la que si le añadimos agua, obtenemos el número 2.
4. Zumo de frutas extraído con agua. Es una nueva modalidad de obtención de zumo, que consiste en poner en contacto el agua con la fruta para que extraiga el jugo, se autorizan dos modalidades. Una sería la de usar el agua con la pulpa de la fruta de la que no se ha podido extraer más zumo por procedimientos físicos y así “apurarla”; mientras que la otra modalidad sería de la extraer el zumo de fruta deshidratada.
5. Zumo de frutas en polvo o deshidratado.
Es el producto que se obtiene al eliminar casi la totalidad del agua del zumo. Sería un zumo concentrado con aún menos agua.
6. Néctar de frutas
Se obtiene por la adición de agua (con o sin azúcares) al zumo, al zumo concentrado o al puré.
¿Qué productos se le pueden añadir a los zumos?
-Algunas vitaminas y minerales, este listado en concreto.
-Algunos aditivos, este listado en concreto.
-Pulpa y aromas perdidos, tal y como hemos visto en las descripciones.
-A los néctares azúcar, se les puede añadir hasta un 20% de su composición en azúcar o miel .
El néctar puede tener la alegación “sin azúcares añadidos” si se han usado edulcorantes, y por tanto no se ha añadido azúcar. En el caso de que los adicionados sean azúcares de la fruta puede tener la alegación “contiene azúcares naturalmente presentes en la fruta”, de no ser así, será que contiene jarabe de fructosa, o cualquier otro azúcar de este listado.
-Como excepciones de zumos especiales, al zumo de uva se le pueden añadir sales de ácido tartárico y al zumo de tomate sal, especias y hierbas aromáticas.
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Lidencia CC