En el último Consejo de Ministros se ha aprobado el Real Decreto que obliga a usar aceiteras que no se puedan rellenar en hostelería y restauración. Este decreto regula además el etiquetado obligatorio de los envases del aceite en el sector hostelero.
«España, como líder mundial en la producción de aceite de oliva, tiene un firme
compromiso con todas aquellas medidas que contribuyan a reforzar la competitividad de este importante sector.
El canal HORECA, entendido como el conjunto de establecimientos del sector de la hostelería y la restauración y de los servicios de catering, ha venido contribuyendo a poner en valor y acercar el aceite de oliva español a sus clientes.
El «Plan de acción sobre el sector del aceite de oliva de la Unión Europea» establece
una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del sector oleícola, entre
las que se encuentra estimular a los Estados miembros a exigir la utilización de envases
que no permitan el relleno en el canal HORECA.
Esta medida persigue continuar avanzando en la garantía de la calidad y autenticidad
de los aceites puestos a disposición del consumidor final. Asimismo, tiene como objetivo
mejorar la imagen del producto, en particular de las denominaciones de origen protegidas
y las indicaciones geográficas protegidas y de las marcas productoras consolidadas en el
mercado, e informar mejor al consumidor sobre las características del aceite que se pone
a su disposición.
Se considera que el Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se
establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva
y del aceite de orujo de oliva, es el marco idóneo para incorporar en el ordenamiento
jurídico nacional la exigencia de envases irrellenables en el canal HORECA, por lo que
resulta necesaria su modificación.
En el proceso de tramitación de este real decreto, han sido consultadas las
comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados,
habiendo emitido informe favorable la Comisión Interministerial para la Ordenación
Alimentaria.
Dado el carácter marcadamente técnico de los requisitos regulados en la presente
disposición y la necesidad de establecer un marco normativo que garantice la unidad de
mercado, el instrumento idóneo para establecerlos es el real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y
de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de
noviembre de 2013,»
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