Victimología. 2 Concepto de víctima.
Curso 2006/07 Licenciatura en Criminología. UMU



Capítulo 2. Concepto de víctima

1. INTRODUCCIÓN

No hay un concepto único de víctima, dependerá siempre de la rama en la que queramos centrar nuestra investigación, la acotación de uno u otro concepto. Históricamente no se ha prestado una atención especial a la víctima, es a partir de 1950 cuando comienza a tratarse el tema de la víctima, antes de esta fecha hay alguna referencia a la víctima, pero son referencias indirectas como por ej. el caso de Ferri que trataba a la víctima solamente desde el punto de vista de la reparación del daño, o Garofalo, que únicamente aludía a la víctima cuando se refería al tema de la indemnización.

El primero que habla de víctima dándole una dimensión trascendente fue VON HENTIG, que junto con MENDELSOHN fue el primero que se preocupó por los derechos víctimales.

2. DEFINICIONES

Centrándonos en el concepto de víctima podemos acotar un sinfín de definiciones según la perspectiva:

Concepto etimológico: el termino víctima (su traducción etimológica) viene a ser la "persona o animal sacrificada o que se destina al sacrificio"; este concepto, obviamente va a ir evolucionando con el paso del tiempo y se empieza ha hablar de la persona que voluntariamente se sacrifica por algo, o también se evoluciona hasta entenderla como aquel sujeto que sufre por culpa de otro.

Concepto gramatical: gramaticalmente el termino víctima se puede interpretar conforme a tres definiciones:

La definición etimológica.

    - Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo a favor de otra.

    - Persona que padece un daño por culpa ajena o causa fortuita.

    - De estos tres conceptos gramaticales el tercero es el que más se acerca.

Concepto congresual (de congreso): el principal congreso que trató la víctima de forma más científica fue en el seno de la ONU, el VI Congreso de Caracas (Venezuela) celebrado en 1980 y el VII Congreso, que se llevó a cabo en Milán Italia). En estos dos congresos se determinó que la víctima era la persona que había sufrido una pérdida daño o lesión, sea en su persona propiamente dicha, su propiedad o sus derechos humanos, como resultado de una conducta que englobe alguna de estas hipótesis:

    - Aquellos hechos que constituyan una violación a la legislación penal nacional; ¿Qué concepto de víctima manejamos según esta acepción? Según esta primera consideración sólo sería víctima el sujeto pasivo de un delito.

    - Que suponga un delito bajo el derecho internacional. Ej.: genocidio, terrorismo, falsificación de monedas, tráfico de seres humanos, prostitución.

    - Que de alguna forma implique un abuso de poder por parte de personas que ocupen posiciones de autoridad política o económica. Ej.: supuestos de una dictadura.

Se habla en este congreso, tanto de víctima individual como grupal.

En el Congreso de Milán se clasificó a la víctima dentro de dos grandes grupos:

1. Víctimas de delitos: que comprenderían a toda aquella persona que individual o colectivamente haya sufrido algún daño, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal de su estado. Esta definición es muy amplia, ¿Cómo medimos el sufrimiento emocional?. Esta definición añade que también serán víctimas los familiares o personas cercanas a la misma.

2. Víctimas de abuso de poder: identifica estas víctimas como toda aquella persona que individual o colectivamente haya sufrido algún daño, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que no constituyan una violación del derecho penal nacional (que no sea constitutivo de delito en ese país) pero que violen normas internacionalmente reconocidas referentes a los derechos humanos.

Una de las grandes diferencias entre las víctimas de delitos y las segundas viene dada por el concepto de delito: que viole la legislación nacional (definición de víctima de delito) mientras que la de abuso de poder hablaba de violar normas internacionalmente reconocidas. Esta diferencia puede darse en países subdesarrollados ya que en las potencias mundiales estos delitos ya están contemplados en el catalogo de delitos.

Definiciones doctrinales:

Definición de Mendelsohn: define la víctima como la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que se encuentre afectada por las consecuencias sociales de un sufrimiento determinado por factores de muy diverso origen como puede ser el físico, psíquico, económico, político o social, así como el ambiente natural o técnico.

Definición de Separovic: define víctima como cualquier persona física o moral que sufre como resultado de un despiadado designio incidental o accidentalmente.

Hay diversas definiciones además de las vistas, pero las tres mas representativas son:

Definición de naturaleza victimológica general: entiende a la víctima como "el individuo o grupo que padece un daño por una acción u omisión propia o ajena o por causa fortuita".

Definición victimológico - criminal de víctima: la definimos como "aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una infracción propia o ajena aun no siendo el detentador (propietario) del derecho vulnerado".

Concepto jurídico de víctima: jurídicamente la víctima la relacionamos con la figura del perjudicado, que muchas veces será el sujeto pasivo del delito. El perjudicado sería la persona física o jurídica que a consecuencia de la comisión de un delito sufre un daño, mientras que el sujeto pasivo será el titular del bien jurídico protegido o puesto en peligro. Ej. En un delito de lesiones el perjudicado y el pasivo son la misma persona. Delito de robo: le roban a la empleada pero los bienes robados son del dueño.

¿Qué diferencia hay entre estas tres definiciones? El primero contempla el caso fortuito, el victimológico general entra cualquier hecho, incluido el caso fortuito, en el criminal tiene que ser una infracción (el desastre natural no entra), el 3º tiene que ser delito y que recaiga al sujeto pasivo.

De las tres definiciones anteriores, la que vamos a encontrar en la práctica es la jurídica debido a un criterio coherente, es la que más se da, para estudiar delitos tenemos que partir de premisas jurídicas. Por tanto cuando hablemos de víctima genéricamente siempre nos referiremos a la definición jurídica, si queremos hacer referencia a las otras dos definiciones tendremos que establecerlo expresamente.

3. LA DOBLE HIPÓTESIS: VÍCTIMA SIN CRIMEN Y CRIMEN SIN DELITO

Aquí veremos tres variables: delito, víctima (los conceptos vistos anteriormente), crimen.

Recurriremos a la definición legal de delito: toda aquella acción y omisión dolosa o imprudente penada por la ley.

Crimen social lo referimos como aquel hecho, constitutivo o no de delito que genera un daño social.

HIPÓTESIS A RESOLVER:

1.¿Es posible el delito con crimen social?

Si, homicidio. Todos los tipificados en el CP llevan consigo un daño social.

2.¿Es posible el delito sin crimen social?

No. Todos los delitos llevan implícito un crimen.

3.¿Es posible el crimen social sin delito?

Si, un suicidio, el menor de ocho años que comete un homicidio: es inimputable, hay crimen social pero no hay delito, catástrofe natural, consumo de alcohol y drogas, supuestos de contaminación ambiental.

4.¿Es posible un supuesto donde exista una víctima pero no haya delito ni crimen social?

Si, medico que le corta la pierna a un sujeto que tiene gangrena, no hay delito ni crimen social, hay un daño, pero para mejorar al sujeto.

5.¿Puede haber delito sin víctima?

No, siempre que hay delito hay víctima (los delitos de peligro abstracto no valen porque se entiende la sociedad como víctima, en los delitos en grado de tentativa también hay víctima)

6.¿Puede haber crimen social sin víctima?

No, si hay crimen social tiene que haber víctima siempre.

7.¿Es posible que una persona se convierta en víctima sin intervención humana? Es decir, un supuesto de una conducta equiparable a delito en el que no haya intervención humana y produzca una víctima: si, perro callejero que muerde a alguien, desastres naturales, casos fortuitos (se cae una pared).


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