Victimología. 13 La justicia reparadora.
Curso 2006/07 Licenciatura en Criminología. UMU



Capítulo 10. La justicia reparadora

1. CONCEPTO

Podemos definir la justicia reparadora como el proceso en el que todas las partes afectadas por una ofensa llegan conjuntamente a resolver de forma colectiva el modo de tratar la situación creada por la ofensa y sus implicaciones para el futuro.

Son tres los elementos más importantes de esta justicia reparadora:

    - Participación de las partes exponiendo sus necesidades.

    - La facilitación de un diálogo ordenado

    - Y la búsqueda de una solución consensuada que resuelva el conflicto.

El propósito que se busca es el de restablecer la armonía inicial existente antes de la ofensa o del delito.

Habría que cuestionarse si la justicia reparadora cumple con las premisas de la prevención general y la prevención especial.

La figura que más se aproxima a esta hipótesis es la mediación. El problema es que no se trata de un conflicto bilateral entre autor y víctima sino que también afecta a la comunidad.

2 CRÍTICAS A LA JUSTICIA REPARADORA.
    - El victimario tiene más que ganar que la víctima.

    - La concepción reparadora de la justicia es utópica.

    - La justicia basada en la reparación supone la privatización de la justicia penal.

    - La justicia reparadora es válida para delitos no graves.



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