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Tipologías para víctimas de accidentes de tráfico

Noticia Criminología. Accidentes de tráfico. Marisol Collazos Soti

La diferencia entre víctima falsa o real viene puesta de manifiesto por la propia consideración de víctima; es decir, la víctima real es un sujeto que ha sido victimizado, mientras que la víctima falsa es la que creemos en principio que ha sido victimizada, pero que a posteriori se demuestra su falsa victimización.

  • Víctima falsa: hay autores que niegan su consideración por cuanto no se trata de víctima en sentido estricto; sin embargo, a efectos operativos nos interesan porque también su falsa consideración de victima puede llevar consigo alguna responsabilidad a posteriori:
    • Víctima imaginaria: comprendería aquella persona que debido a determinados factores bio-psicosociales va a creerse victima de un delito. Suelen ser personas que sufren enfermedades, paranoicos, individuos con personalidad histriónica, aquellos que mienten hasta creerse sus propias ideas, algunas psicosis, delirium, esquizofrenia, etc. También son habituales los menores de edad y los ancianos.
    • Víctima simulada: aquellos individuos que, mediando algún tipo de interés propio o ajeno, actúan como si verdaderamente fueran victimas, sabiendo interiormente que no lo son; por ejemplo, una simulación de accidente para cobrar el seguro. Puede tener responsabilidad penal. La victima imaginaria cree realmente que es victima, y la simulada sabe que no lo es, pero actúa como si lo fuera.
  • Víctima real: comprende el caso más habitual de víctima, incluye aquellas hipótesis en las que hay una víctima real, que ha sufrido las consecuencias lesivas por parte del victimario:
    • Víctima inocente: es la víctima inocente accidental, el caso más común en los siniestros del tráfico, aquella cuya victimización se produce por causa ajena a la persona, el caso fortuito producido por otra persona, en accidente de tráfico en el que el conductor ha llevado todas las precauciones necesarias y sin embargo se convierte en víctima. Puede ser directa (cuando de algún modo ha podido evitar el accidente, aunque no se le reprocha que no lo haya logrado) o indirecta (cuando no tiene ninguna posibilidad de controlar el suceso, por ejemplo los pasajeros del vehículo).
    • Víctima por imprudencia: la que ejecuta una acción imprudente que la convierte en víctima; si, por ejemplo, rebasa una señal de stop y, para evitar colisionar con otro vehículo, choca contra una vivienda o vehículo.
    • Víctima voluntaria: es la persona que se ofrece como sujeto pasivo en la comisión de un delito. Se caracteriza por el carácter voluntario y libre que manifiesta en su actuación. Tiene que haber un pacto o acuerdo entre el sujeto pasivo y el activo. El grado de responsabilidad victima-victimario es del 50% cada uno (simulación de accidente de tráfico).
    • Víctima provocadora: engloba los supuestos en los que la victima incita al sujeto activo a cometer la conducta delictiva, muy próxima a la voluntaria. La víctima provoca hasta que el sujeto activo desarrolla la acción victimizante. Porcentaje victima 75%, victimario 25%. La diferencia de la voluntaria en que hay provocación, mientras que en la voluntaria hay un acuerdo.
    • Víctima culpable: en este supuesto, la víctima presenta un 100% respecto al hecho victimizante y el victimario no tiene responsabilidad. Hay un intercambio de roles, el hipotético victimario pasa a ser victima y viceversa, lo habitual es que se absuelva de responsabilidad penal al hipotético victimario (por ejemplo, arrojarse delante de un coche para que lo atropelle).

Artículo completo en:  La verdad de Carris

Autor:  Antonio Carreras Espallardo.

 

Los conductores peligrosos serán evaluados por criminólogos

Los conductores multireincidentes que hayan cometido delitos graves contra la seguridad vial serán examinados por criminólogos para que sean juzgados con más criterio por los magistrados.

Esto será posible después de que el fiscal de sala coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, haya impulsado por «profunda convicción personal» un proyecto pionero para incorporar la criminología en los accidentes de tráfico, con el fin de conocer las causas de riesgo de los delitos contra la seguridad vial. Así lo afirmó Vargas en una rueda de prensa en Madrid, donde consideró «imprescindible que la criminología del tráfico entre en el proceso penal» para profundizar en «las causas sociales, personales y situacionales de los accidentes de tráfico».

La iniciativa consiste en que el fiscal de seguridad vial, una vez que reciba el atestado policial con los antecedentes del conductor, pueda pedir un informe criminológico para que sea incorporado en el procedimiento judicial, con el propósito de averiguar las verdaderas causas de los delitos contra la seguridad vial y orientar así la pena que imponga el juez.

Alcohol, drogas y conductas psicópatas

El proyecto se ha iniciado ya de forma piloto en Alicante, con un grupo de investigadores en materia criminológica, psicológica y jurídica, al que se incorporaron criminólogos y miembros de la Policía Local de Elche licenciados en Criminología, agrupados en el Centro Crímina. Vargas subrayó que en Alicante ya se han elaborado siete dictámenes criminológicos de casos que se encuentran en su mayoría en la fase de diligencias previas. El fiscal señaló que se han detectado casos de conductores que han consumido alcohol o drogas ante el volante, con trastornos psicológicos y el deseo de «vivir fuertes experiencias», y otras circunstancias familiares que les han inducido a cometer un delito contra la seguridad vial.

Ampliar información en:  [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

 

Sin carnet ni seguro

Para el que no haya consultado los sucesos de Andalucía en las últimas horas, le haré un resumen. El sábado a las 9:15 de la mañana circulaba un grupo de ciclistas por la antigua N-IV, a la altura de Los Palacios (Sevilla). Es una carretera de doble sentido.

Un conductor subsahariano de 27 años, al volante de un modesto Renault Twingo, perdió el control, invadió el carril contrario y colisionó contra un guardarraíl. Salió rebotado y embistió al grupo de ciclistas. Dos fallecieron, el resto no reviste gravedad. Pero hay más.

El conductor, que no pudo darse a la fuga, no tenía carnet de conducir ni seguro. Esta situación, ahora delictiva, ha quedado agravada con dos posibles homicidios. Este joven se ha “cubierto de gloria”, lo de menos ha sido el accidente en sí, otra cosa son sus consecuencias.

Existe bastante gente que no tiene carnet de conducir, o nunca lo ha tenido, y conduce. Esta irregularidad va en descenso desde que eso es un delito, y al no tener seguro, no sé si el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de una parte o de todo, pero el resto correrá a cuenta del desgraciado protagonista.

Las cosas no pasan, hasta que pasan. Y cuando pasan, las consecuencias varían. Uno no es consciente de la importancia de un seguro hasta que lo necesita. A veces, simplemente, las desgracias ocurren. Ningún seguro resucita a seres humanos, cierto, pero se ocupa de indemnizaciones, gastos hospitalarios, etc.

Tener seguro no evita los accidentes, tener carnet tampoco (a igualdad de conducción, obviamente). Eso sí, ahora este hombre se enfrenta a graves consecuencias, por mucho que no fuese su intención, que llevase solo dos kilómetros conduciendo o que ahora se esté arrepintiendo. No tenía que haber conducido, punto.

Planteo eso, a modo de reflexión, para quien esté conduciendo sin carnet, o sin estar asegurado. Incluyo el caso de un conductor joven, menor de 26 años, que use el coche de sus padres (habitualmente o no), sin estar dado de alta en la póliza. Son cosas que nadie quiere que pasen, pero pueden pasar.

Al menos, dio negativo en la prueba de alcoholemia.

Fuente: Circulaseguro

Cambio de pena de cárcel por decomiso del vehículo

En el 2007 se produjo la reforma del Código Penal que permitió el ingreso en prisión de todos aquellos conductores que atentaran contra la Seguridad Vial de forma grave. Sin embargo, a finales de este año, el Gobierno dará marcha atrás y priorizará la decomisión del vehículo sobre la prisión que según en propias palabras del fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, es “lo último que el fiscal desea siempre”.

Así, con la nueva legislación, se podrá buscar una vía alternativa a la prisión, combinando la confiscación del vehículo con penas de trabajos, multas o la privación del derecho a conducir. Tres han sido los casos presentados en los que parece más fácil aplicar este cambio en el Código Penal: conducción con exceso de velocidad, bajo los efectos del alcohol o sin permiso.

Bartolomé Vargas explicaba que “el porcentaje de reincidencia es tan grande que pensamos también en abordarlo con la respuesta del decomiso. Si a la tercera o cuarta vez se lo condena por conducir embriagado, comiso. A la quinta, comiso”. De esta forma, con la venta de los vehículos se podrán pagar indemnizaciones, programas de reinserción y concienciación.

Información completa en:  CIRCULA SEGURO

La fiscalía ‘ficha’ a criminólogos para analizar las normas de tráfico

Vargas anunció la creación de un grupo de trabajo con fiscales de seguridad vial y criminólogos con el fin de «estudiar científicamente» la eficacia de las normas de tráfico y las razones que llevan a incumplirlas.

Así lo explicó Vargas en una rueda de prensa con motivo de su asistencia al VI Congreso Nacional de Criminología que se celebra en Santiago hasta mañana sobre el tema ‘Criminalidad y riesgo: predicción y prevención’.

«Desde ahora presto apoyo a la incipiente criminología del tráfico», dijo y añadió que con este grupo de trabajo se busca estudiar científicamente la eficacia de las normas, cómo perciben los conductores las normas; explicar y averiguar las razones últimas de la lesión de las normas y de los accidentes; el porqué una persona coge un vehículo embriagado y se vuelve violento en la vía; y conduce a 200 kilómetros por hora.

Vargas se comprometió así al «impulso de la criminología del tráfico» con el fin de «estudiar a la víctima». «No nos podemos conformar con un mero parte de lesiones unido al accidente», afirmó y abogó por conocer «qué pasa con la víctima antes del suceso, recién sucedido y después».

Dictamen pericial criminológico

En este sentido, apostó porque en ese impulso a la criminología del tráfico, como se pone en práctica en otros países, se cuente en determinados delitos «con un dictamen pericial criminológico».

«Suavizaría la relación víctima-testigo cuando se enfrenta en un juicio oral y jugará papel de comprensión en los motivos de la víctima», explicó el fiscal coordinador de Seguridad Vial.

Además, aseguró que este dictamen «puede ayudar a que el juez dé con la medida adecuada, detecte la peligrosidad real del conductor y tome las medidas oportunas, sobre todo con los multireincidentes», sostuvo.

«Aspiro a que los fiscales de seguridad vial lo impulsemos, lo instemos aquí, ya en este momento», dijo y añadió que primero «hay que pasar por un grupo previo de estudio». «La delincuencia del tráfico ocupa ya la mitad del total de la delincuencia española», subrayó.

Con esta iniciativa, según recalcó Vargas, pretenden «una mejora de las estadísticas judiciales de tráfico». «Queremos con estos conocimientos ver que contengan datos criminológicos, para que los jueces tengan más instrumentos para acertar y el legislador acierte también cuando toma las decisiones sobre seguridad vial», comentó.

Relación con el vehículo

Asimismo, lamentó que «nadie equipare un hurto con un delito grave de tráfico» y abogó por hacerlo y se considere «delincuencia común». «Para eso queda mucho por hacer», reconoció.

También dijo que es «importante» realizar un estudio de la relación del ser humano con el vehículo, si es «de poder o simbólico, una reafirmación del estatus y qué mundo proyecta en él». Dijo que «será muy útil para las respuestas judiciales», así como un estudio del mercado en relación a «cómo y por qué se motiva» al conductor.

Con todo, manifestó que la criminología «tiene una función de prevención» y diseña estrategias para evitar que se produzca el delito. «Puede ayudar a mejorar las respuestas», sentenció y valoró el «esfuerzo» realizado en Galicia por fiscales y Administración, de los que dijo que están «muy comprometidos en la aplicación de la ley y en prevención».

Fuente:  Xornal.com

El delincuente de la carretera es una persona que en su vida normal es antisocial

«Sí, sí. Que nadie se extrañe tanto. Hay delincuentes de la carretera y hay que llamarlos por su nombre. Igual que hay delincuentes que roban o que matan».

Así de rotunda se mostraba ayer la psicóloga de la asociación Stop Accidentes Gloria García, que ayer participó en la sesión de clausura de la jornada Delitos de tráfico, que ha organizado la Universidad Miguel de Cervantes.

«Es que la sociedad es mucho más permisiva con una muerte por accidente que con cualquier otra muerte», subraya. «Hombre, poco a poco va cambiando la dinámica», comenta Ángel Pérez, profesor de Criminología y uno de los coordinadores de las jornadas.«El problema es que una persona puede ser un criminal de la carretera y otras veces ser víctima. Por eso da más reparo ser tan duros», sostiene.

Precisamente, la psicóloga Gloria García defiende dos tipos de conductores que causan accidentes. «Por un lado está el del error en el tráfico. Cualquiera puede provocar un golpe. Por otro, el del delincuente de carretera, una persona antisocial, muy individualista, que tiene problemas para sintonizar con los demás», subraya.

«Conduces como vives»

Gloria es de las que tienen claro que la actitud ante el volante es una prolongación del estilo de vida. «Conduces como vives», responde sin dudar. «En la carretera hay mucha gente y hay que relacionarse con ella. Por eso, el antisocial, cada día más presente, no te deja entrar en el carril o te adelanta sin mirar…».

«¿Que si hay que llamarle criminal a alguien que se salta un semáforo y mata a otro?», se pregunta Ángel. «Pues yo creo que sí. La verdad es que vamos muy retrasados con otros países como Francia, Alemania y Holanda», puntualiza.

Todo pese a que en España se ha notado una progresión y el 97% de los ciudadanos ya se pone el cinturón, y la mayoría por seguridad, no por la multa.Además, el Código Penal contempla como un delito el exceso de velocidad y el conducir borracho. E incluso, según comentó el magistrado Miguel Ángel Martín, ya se hacen cumplir cuatro meses de cárcel cuando el condenado es reincidente.

Fuente: 20Minutos.es

Bajo licencia Creative Commons

Los españoles pierden el 90% de las multas de tráfico que recurren

Más del 90% de los recursos presentados por los conductores contra las multas de tráfico se confirman a favor de la Administración y sólo el 7,69 son ganados por los usuarios, según advierte la Dirección General de Tráfico. Fuentes de Tráfico explicaron a Efe que en España se presentan al año 150.000 recursos administrativos y, en concreto, en los últimos cuatro años y el primer semestre de 2006 se plantearon un total de 753.860 recursos, de los que sólo ganaron el 7,69 por ciento los conductores.

El resto, el 92,31 por ciento, dieron la razón a la Administración, que no pone las multas «con afán recaudatorio», según señalan las fuentes de Tráfico, que subrayan que si éste fuera el caso no avisarían de dónde están los radares cuando no existe la obligación legal de hacerlo. La DGT advierte de que «determinadas empresas quitamultas», que están «disfrazadas bajo múltiples nombres», obtienen sus beneficios económicos de la presentación de alegaciones y recursos, y sostiene que son las primeras interesadas en que «se cometan infracciones para poder recurrirlas».

Los servicios jurídicos de la DGT quieren subrayar que la labor de estas empresas «resulta contraria a la seguridad», ya que «si no se cometiesen infracciones sus negocios desaparecerían». Los responsables de Tráfico recomiendan a los conductores que sean multados que opten por una de estas dos vías: que interpongan ellos mismos directamente el recurso o que se asesoren por un «auténtico profesional de Derecho

Recuerdan que la ley no obliga en estos casos a la utilización de representante legal, con lo que se permite y facilita un trato directo Administración-administrado, y recalcan que «la propia ley obliga a la Administración a calificar correctamente lo alegado o recurrido por el ciudadano, corrigiendo errores formales que el ciudadano pudiera cometer en su favor».

«En muchas ocasiones, estas empresas quitamultas rellenan folios y folios que cortan y pegan, sustituyendo únicamente el nombre y apellidos del infractor, sin ni siquiera conocer el contenido de lo que se presenta», según considera la DGT. También, Tráfico quiere dejar claro que las infracciones que restan puntos se someten al mismo procedimiento sancionador que el resto de las infracciones y que, por tanto, el ciudadano tiene los mismos derechos que en el resto.

De esta forma, se pueden realizar alegaciones, solicitar pruebas y presentar recursos, con lo que «es falso -según Tráfico- el mensaje emitido por determinadas entidades o empresas consistente en señalar que las infracciones que detraen puntos no se pueden recurrir». Es falso también el mensaje, señalan las fuentes, de que el permiso por puntos no afecta a los que tienen el carné de conducir con anterioridad al 1 de julio, cuando se puso en marcha este nuevo sistema, y de que el pronto pago de las multas -que supone una rebaja del 30% del importe- quita puntos automáticamente al conductor.

Al respecto, Tráfico asegura que la Administración «no quitará los puntos hasta que no dicte una resolución, que debe ser firme, y que puede recurrirse», además de que el pronto pago -con el que se renuncia en primera instancia a formular alegaciones- sí es recurrible posteriormente cuando ya existe una resolución sancionadora. Tráfico aconseja a los ciudadanos que recurran cuando no están de acuerdo con una infracción que lleve consigo la pérdida de puntos, pero también les hace saber de que al retrasarse puede llegar a coincidir en el tiempo con otras sanciones de pérdida, cuya suma le puede suponer la retirada del carné.

Fuente: Bolsa5.com


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