En España ya se han producido unas cuantas sentencias absolutorias en juicios contra sitios que proporcionaban enlaces a archivos de redes P2P como por ejemplo los de Spanishare, Sharemula, o eliteDivX, por citar algunos. El único caso en el que ha habido una condena ha sido hasta ahora porque el acusado decidió pactar un veredicto de culpabilidad ante el temor de que pudieran actuar contra él por la vía civil.
Tampoco están prosperando las solicitudes de cierres cautelares contra webs de este estilo como en los casos de Agujero.com e Indiceweb.com, pues los jueces estiman que a priori no queda acreditado que estén cometiendo infracción alguna.
Y tampoco lo ha hecho la solicitud de cierre cautelar planteada por la SGAE contra Elrincondejesus.com, como dice el Auto N° 138/09 de D. Raúl N. García Orejudo, Magistrado Juez Titular del Juzgado Mercantil número 7 de los de Barcelona.
Pero este auto, en el que se ve que el juez se ha tomado la molestia de entender cómo funcionan las redes P2P y en el que razona perfectamente su decisión, dice además por primera vez de manera explícita que
Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulnera, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
En nuestro sistema legal este auto no sienta jurisprudencia, pero sí se convierte en un precedente más, y, sin ser abogado, creo que en uno muy importante por lo que dice explícitamente acerca del uso de redes P2P.
Fuente: microsiervos
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