Dada la gran difusión del nuevo DNI electrónico, una empresa de Málaga (Kalysis) anuncia que sus dispositivos tienen una patente y quieren hacer ver que son los únicos que se pueden usar legalmente, locual es falso. Efectivamente, Kalysis no puede ejercer su patente, porque la finalidad de cualquier patente es sólo protejer la explotación de una tecnología desarrollada por alguien. Kalysis no ha desarrollado nada, la tecnoloíag smartcard la han desarrollado en su mayor parte los franceses, por lo tanto, se trata de una patente hecha para hacer dinero, y no válida en consecuencia.
NOTA DE PRENSA ACLARATORIA DE UNA INFORMACIÓN DE PRENSA DISTRIBUIDA POR LA AGENCIA EFE, MÁLAGA, EN FECHA 10-MAR.-06
EFE Málaga acaba de distribuir una nota de agencia que se hace eco de la advertencia efectuada por la empresa Kalysis Iberia, S.L., según la cual los lectores del DNI electrónico sólo podrá distribuirse bajo licencia de dicha empresa, por ser ésta titular de la patente nº P200101056.
Con la intención de aclarar dicha nota de agencia, los que suscriben quieren informar de lo siguiente:
1.- Breve historia de los lectores de tarjetas inteligentes.
El lector de tarjetas inteligentes es un producto ampliamente extendido y conocido en el mercado, desde que en los años 70 se iniciól a fabricación los primeros modelos; el desarrollo tecnológico de este producto se basó en las investigaciones que, en dos frentes diferenciados, llevaron a cabo los equipos liderados por el Dr. Kunitake Arimura en Japón (Instituto Akimura) y Roland Moreno en Francia (Innovatron); los primeros lectores norteamericanos comenzaron a fabricarse en 1978. Desde entonces este producto ha sido fabricado por decenas de empresas (las primeras fueron Bull, Schlumberger y Philips), y en España se comenzó a producir, con tecnología nacional, en 1994.
2.- El producto objeto de la patente n P200101056.
La patente nº P200101056 no tiene por objeto ninguna modificación o mejora que diferencie el nuevo lector de tarjetas inteligentes del resto de lectores existentes hasta entonces (mayo de 2001) en el mercado, sino que sorprendentemente presenta como invención el producto en sí, con todas las características generales comunes a la gran mayoría de los lectores que se vienen fabricando desde hace muchos años; así, las reivindicaciones en los que se basa la patente son:
– Que el lector es compatible como con los puertos estándar de comunicaciones del entorno PC. Los principios en los que se basa esta conectividad ya existen desde hace muchos años, y de hecho, la especificación del PC/SC Workgroup de los líderes mundiales del sector (personal computer/smart card), que permite la conectividad de los PCs con los lectores de tarjetas inteligentes, data de diciembre de 1997; desde entonces la mayoría de los lectores del mercado se vienen conectando con PCs, actuando como un periférico suyo.
– Que el lector es compatible con las tarjetas inteligentes estándar. Los principios en los que se basa esta conectividad también existen desde hace muchos años, concretamente desde el 1-jul.-1987 se aprobó la norma internacional de homologación ISO 7816, que permite la conectividad de tarjetas inteligentes con los lectores de tarjetas inteligentes; desde entonces, la gran mayoría de lectores fabricados cumplen estas especificaciones de conectividad.
– Que el lector tiene multiconectores para los diversos puertos estándar de comunicaciones; esta caracteística no es sino una derivación de la citada en el primer guión de este apartado, y puede encontrarse en muchos de los lectores existentes en el mercado desde hace muchos años.
– Que el lector puede leer tarjetas inteligentes; esta característica es propia y sustancial en cualquier lector, desde los comienzos de su fabricación hace treinta años, pues precisamente la función básica de un lector de tarjetas inteligentes consiste en poder leer la información incorporada a las tarjetas inteligentes.
– Que el lector permite realizar transacciones a travéçs de la red Internet; aunque esa función no la facilita propiamente el lector, sino el PC al que aquel se conecta, esta función quedó incorporada a la mayoría de los lectores existentes en el mercado, desde que se popularizó el uso de la red Internet.
En consecuencia, el producto objeto de la patente nº P200101056 se caracteriza por unas funciones y especificaciones que cumplen la gran mayoría de los lectores existentes en el mercado desde hace muchísimos años, y definen en realidad las características generales comunes de estos productos; haciendo un símil, esta patente viene a ser algo así como si se registrara como una invención actual, el coche o el ordenador personal.
3.- Las condiciones de concesión de la patente nº P200101056.
Para comprender el alcance verdadero de la patente nº P200101056, hay que tener en cuenta:
– Que esta patente no se ha concedido bajo el procedimiento de examen previo, sino bajo el procedimiento general sin examen previo.
– Que el informe del estado de la técnica de esta patente evidenció que, según los funcionarios de la Oficina Española de Patentes y Marcas, ninguna de sus reivindicaciones se referían a un invento novedoso, sino ya existente.
Conocido que la Oficina Española de Patentes y Marcas sabía que ninguna de las reivindicaciones de la patente nº P200101056 se referían a un invento novedoso, puede parecer sorprendente que aún así se concediera la patente; pero si se conoce el sistema español de concesión de patentes, se comprendería la absurda situación a la que se ha llegado, otorgándose una patente sobre una «invención que existía desde hacia treinta años.
4.- El procedimiento de concesión en la Ley 11/86, de Patentes.
Como se ha dicho, la patente n P200101056 no ha sido concedida bajo el procedimiento de examen previo, sino bajo el procedimiento general que tan sólo contempla la redacción de un informe sobre el estado de la técnica.
Las diferencias entre ambos tipo de conocimientos derivan de los preceptos legales respectivamente contenidos en los caítulos II y III del Título V de la Ley de Patentes, y básicamente consisten en lo siguiente:
– Que en el procedimiento de concesión general, a los terceros interesados tan sólo les está permitido formular observaciones al informe del estado de la técnica, con la finalidad de completarlo, pero no les está permitido oponerse a la concesión de la patente, alegando la falta de novedad o de cualquier otro de los requisitos exigidos, oposición que por el contrario si que es posible formular cuando se trata de un procedimiento de concesión bajo examen previo.
– Que en el procedimiento de concesión general, la emisión de un informe del estado de la técnica del cual pueda derivarse la falta de novedad de la invención, en ningún caso tiene como consecuencia la denegación de la patente, ya que ésta se concede necesariamente con independencia del contenido del informe sobre el estado de la técnica y de las observaciones formuladas por terceros (el art. 37 de la Ley de Patentes dice que con independencia del contenido del informe sobre el estado de la técnica y de las observaciones formuladas por terceros, una vez finalizado el plazo para las observaciones del solicitante, el Registro concedería la patente).
– Esto no sucede en el procedimiento de concesión con examen previo, ya que, en este, tras examinarse por la Oficina de Patentes la suficiencia de la descripción, la novedad y la actividad inventiva objeto de la solicitud de patente, cabe que ésta deniegue la concesión en caso de que estime que falta de alguno de estos requisitos. Así, el art. 39.2 de la Ley de Patentes establece que «dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Informe sobre el estado de la técnica, el solicitante podrá pedir que se proceda a examinar la suficiencia de la descripción, la novedad y la actividad inventiva objeto de la solicitud de patente«, y el art. art. 39.7 de la Ley de Patentes concluye que sólo «cuando no se hubieren presentado oposiciones y del examen realizado no resulte la falta de ningún requisito que lo impida, el Registro concederá la patente solicitada.»
De lo anterior se deduce:
–   Que en el sistema español de concesión de patentes, es posible, y de hecho es muy frecuente, que se conceda una patente aún existiendo un informe del estado de la técnica negativo.
–   Que el único procedimiento que asegura que, si se detecta la falta de novedad de una patente, ésta no se concederá, es el procedimiento de concesión bajo examen previo.
–   Que sin embargo, la opción de que se realice un examen previo, es voluntaria, y se deja a la libre decisión del solicitante de la patente.
Como se ha dicho, en el presente caso, el informe del estado de la técnica emitido en fecha 6 de marzo de 2003, puso en cuestión la novedad de todas las reivindicaciones de la patente, mencionando dos patentes anteriores bajo la categorÃa (Y) que conjuntamente evidenciaban que todas las reivindicaciones del invento eran ya conocidas en patentes anteriores (US 6064566 A y FR 2735251 A1).
Por ello quizás lo lógico hubiera sido que, ante tal incertidumbre sobre la novedad de la patente, el solicitante hubiera hecho uso del derecho que le concede el art. 39.3 de la Ley de Patentes, para que la concesión se siguiese tramitando bajo el procedimiento de examen previo; no habiéndose optado por esta posibilidad, no puede sino concluirse que la patente nº 200101056 puede ser encuadrada dentro de lo que se viene conociendo como “patente débilâ€, es decir, patentes que no tienen un valor inventivo verdadero, y que se conceden aprovechando el laxo (y muy criticado en los paÃses OCDE) sistema español, contribuyendo a la triste realidad de que las patentes españolas carezcan de ningún crédito internacional.Â
En todo caso, ha de recordarse que el art. 37.2 de la Ley de patentes establece que “la concesión de la patente se hará sin perjuicio de tercero y sin garantÃa del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recaeâ€.
5.-Â Â Conclusiones.
Por las razones antedichas, los que suscriben rechazan la validez de la patente nº P200101056, se oponen al uso engañoso y desleal que su solicitante está haciendo de la misma, y denuncian la utilización picaresca de notas de prensa y otro tipo de actuaciones publicitarias por parte de la empresa Kalysis Iberia, S.L., las cuales se dirigen a tratar de apropiarse engañosamente de la paternidad de un producto que viene desarrollándose y fabricándose desde hace muchos años, y de aprovecharse asà de todas las investigaciones ajenas y del arduo trabajo de muchas empresas del sector en el desarrollo de productos competitivos, precisamente en el momento en que, de la mano de la Ley de Firma Electrónica y de la introducción del DNI electrónico, se abren interesantes perspectivas de negocio en el sector de los lectores de tarjetas inteligentes.Â
Asimismo se informa que varias de las entidades que suscriben, fabricantes de lectores, han decidido interponer acciones legales para obtener la declaración judicial de nulidad de la patente nº P200101056.
Suscriben esta nota las siguientes entidades:
ASIMELEC Asociación Multisextorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones
ACOTEC Smart Cards Solutions, S.L.
Barcitronic, S.A.
Bit4ID Ibérica, S.L.
C3PO, S.L.
Consulting y Seguridad Digital, S.L.
GyD Ibérica, S.A.
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