La industria europea del videojuego se ve fortalecida por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de julio de 2012, por medio de la cual la Gran Sala confirma que el autor de programas de ordenador no puede oponerse a la reventa de sus licencias «de segunda mano» que permiten la utilización de sus programas descargados de Internet, en el asunto C?128/11 (procedimiento entre UsedSoft GmbH y Oracle International Corp.).
Las consecuencias más importantes son las siguientes:
- Los compradores europeos de videojuegos pueden revender licencias de todos los videojuegos que tengan en soporte tangible o descargados en su ordenador, siempre que los hubieran adquirido de forma legal dentro de la Unión Europea.
- Las plataformas que permiten la descarga de videojuegos deben, igualmente, permitir la reventa e intercambio de licencias entre jugadores europeos. Estas plataformas pueden cobrar al usuario, directamente o con cargo al importe de la transacción, una comisión por el servicio de reventa. Steam y la App Store son algunas de las plataformas afectadas.
- Las licencias de juegos en línea no pueden revenderse, ya que la copia del videojuego no se ha distribuido en soporte tangible. Por ejemplo, las licencias de World of Warcrfat no pueden revenderse.
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