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Auto judicial: Las redes P2P no vulneran la Ley de Propiedad Intelectual

En España ya se han producido unas cuantas sentencias absolutorias en juicios contra sitios que proporcionaban enlaces a archivos de redes P2P como por ejemplo los de Spanishare, Sharemula, o eliteDivX, por citar algunos. El único caso en el que ha habido una condena ha sido hasta ahora porque el acusado decidió pactar un veredicto de culpabilidad ante el temor de que pudieran actuar contra él por la vía civil.

Tampoco están prosperando las solicitudes de cierres cautelares contra webs de este estilo como en los casos de Agujero.com e Indiceweb.com, pues los jueces estiman que a priori no queda acreditado que estén cometiendo infracción alguna.

Y tampoco lo ha hecho la solicitud de cierre cautelar planteada por la SGAE contra Elrincondejesus.com, como dice el Auto N° 138/09 de D. Raúl N. García Orejudo, Magistrado Juez Titular del Juzgado Mercantil número 7 de los de Barcelona.

Pero este auto, en el que se ve que el juez se ha tomado la molestia de entender cómo funcionan las redes P2P y en el que razona perfectamente su decisión, dice además por primera vez de manera explícita que

Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulnera, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.

En nuestro sistema legal este auto no sienta jurisprudencia, pero sí se convierte en un precedente más, y, sin ser abogado, creo que en uno muy importante por lo que dice explícitamente acerca del uso de redes P2P.

Fuente:  microsiervos

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Apuntes Informática Aplicada a la Gestión Pública. Capitulo 8 Internet

Absuelto de un delito de propiedad intelectual porque «no hubo ánimo de lucro»

El Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona ha absuelto a Javier M.B. del delito contra la propiedad intelectual del que fue acusado por haberse descargado de Internet 3322 películas y un número indeterminado de piezas musicales.

La sentencia considera probada que estas descargas se realizaron entre 2003 y 2004 «sin consentimiento de los titulares de los derechos de autor» pero para «uso particular» o «intercambio con otros internautas».

Subraya así que no ha quedado acreditado que el acusado haya obtenido «ningún tipo de ventaja económica con la venta de todo o parte del material que almacenaba».

Y ante la falta de prueba «para enervar el derecho a la presunción de inocencia», puntualiza el fallo, ya que el denunciante no aportó «ninguna prueba del lucro», el tribunal declara al procesado inocente de un delito contra la propiedad intelectual.

Fuente: 20Minutos.es

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